Artículo 4º: Los juzgados del crimen o cualquieraDTO 933, JUSTICIA
Art. primero
D.O. 27.12.2002
otro Tribunal que ejerza jurisdicción en lo criminal enviarán por cualquier medio al Servicio de Registro Civil e Identificación, en tantas como sean las personas afectadas, copia de las siguientes resoluciones, cuando proceda:

1º Autos de procesamiento;
2º Revocatorias de autos de procesamiento;
3º Sobreseimientos definitivos;
4º Sobreseimientos temporales;
5º Sentencias absolutorias y condenatorias.

    Estas resoluciones se comunicarán una vez que estén firmes o ejecutoriadas.

    Los Tribunales que ejerzan jurisdicción en lo criminal y los de Policía Local remitirán por cualquier medio, cuando corresponda, al Servicio de Registro Civil e Identificación, en tantas como sean las personas afectadas, copia de las condenas de faltas, una vez que estén firmes o ejecutoriadas.

    Asimismo, los Tribunales que ejerzan jurisdicción en materia penal que expidan órdenes de detención, prisión preventiva o aprehensión en virtud de lo dispuesto en las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, del Código Procesal Penal u otras leyes que regulen dichas facultades, deberán enviar por cualquier medio copia de las mismas al Servicio de Registro Civil e Identificación, en el menor tiempo posible. Remitirán, además, copias de las resoluciones que dejaren sin efecto dichas órdenes.

    El Servicio de Registro Civil e Identificación formará un catastro de las órdenes mencionadas en el inciso anterior, del cual sólo proporcionará información a autoridades judiciales, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile.