Artículo 7º: Los prontuarios y los datos que seDTO 933, JUSTICIA
Art. segundo
D.O. 27.12.2002 relacionen con éstos serán secretos y sólo se podrá dar informaciones de ellos a los afectados, a las autoridades judiciales, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile.
Art. segundo
D.O. 27.12.2002 relacionen con éstos serán secretos y sólo se podrá dar informaciones de ellos a los afectados, a las autoridades judiciales, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile.