Artículo 6° Las anotaciones de las sentencias condenatorias que se practiquen en el prontuario penal deberán contener la fecha de la sentencia y la pena aplicada.
    Cuando se hubiera concedido sobreseimiento temporal basado en las causales 3, 4 y 5 del artículo 409° del Código de Procedimiento Penal se mencionará esta resolución, su fecha y la causal que la motiva.