Artículo 10° La eliminación de anotaciones prontuariales y de prontuarios se hará a petición de parte. Sin embargo, si los Tribunales o autoridades pertinentes no hubieren transcrito al Servicio las resoluciones correspondientes, o por cualquiera otra causa no dispusiere de los antecedentes necesarios para efectuar la eliminación, el interesado podrá requerirla, acompañando los certificados que la justifiquen, por medio de una solicitud dirigida al Director y presentada en el Gabinete local del lugar de su domicilio.
Estas solicitudes y los antecedentes acompañados tendrán el carácter de secretos y su divulgación será sancionada conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 256, de 1953.
NOTA: 1
El D.S. 757, Min. Justicia de 1974, modificó el art. 10 del presente Reglamento en el sentido que la eliminación de anotaciones prontuariales y de prontuarios podrá hacerse también de oficio por el Servicio del Registro Civil e Identificación en los casos que ella proceda conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
El D.S. 757, Min. Justicia de 1974, modificó el art. 10 del presente Reglamento en el sentido que la eliminación de anotaciones prontuariales y de prontuarios podrá hacerse también de oficio por el Servicio del Registro Civil e Identificación en los casos que ella proceda conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.