Artículo transitorio: Lo dispuesto en el incisoDTO 933, JUSTICIA
Art. tercero
D.O. 27.12.2002
cuarto del artículo 4º y en el artículo 7º del presente decreto también será aplicable a las órdenes de aprehensión que evacuen los Administradores de Aduanas en conformidad a lo dispuesto en los artículos 211 y 212 de la Ordenanza de Aduanas, en las regiones en que no hayan entrado en vigencia las modificaciones que introduce a sus textos el artículo 46 de la ley 19.806, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único transitorio de dicho cuerpo legal.