DECLARA EN REGIMEN DE PESQUERIAS EN DESARROLLO INCIPIENTE A
UNIDAD DE PESQUERIA QUE INDICA
Núm. 328.- Santiago, 26 de Junio de 1992.- Visto: Lo informado por el Departamento de Recursos de la Subsecretaría de Pesca; el Artículo 32 N 8 de la Constitución Política de la República; la Ley No. 18.892 Ley General de Pesca y Agricultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DS No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL No. 5, de 1983; el DS No. 525, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley No. 10.336;
Considerando:
Que el recurso bacalao de profundidad, (Dissostichus eleginoides), al sur del paralelo 47° L.S. constituye una pesquería independiente de las unidades de pesquería señaladas en las letras i) y j) del artículo 1° transitorio de la Ley No. 18.982, Ley General de Pesca y Agricultura; Que sobre la especie antes referida, no se realiza explotación comercial y en todo caso el desembarque anual registrado es menor al 10% de la cuota global anual de captura que se fije.
Que sobre la base de los resultados que se obtengan mediante la aplicación de métodos de evaluación de stock definidos, en el programa de pesca de investigación sobre el Bacalao de profundidad al sur del paralelo 47° L.S., podrá establecerse una cuota global anual de captura para esta especie en el área precitada.
Que se ha demostrado a través de la participación en la pesca de investigación que existe un alto interés por parte de los armadores pesqueros industriales chilenos en la explotación comercial de este recurso al sur del paralelo 47° L.S.
Que las características biológicas de la especie hacen conveniente que su explotación esté regulada desde sus inicios con el propósito de su conservación en el largo plazo;
Que la declaración de régimen de pesquerías en desarrollo incipiente exige la consulta del Consejo Zonal de Pesca y la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional;
Que no obstante lo anterior, dichos Consejos de Pesca no se han constituido, en cuyo caso el artículo 20 transitorio de la Ley general de Pesca y Agricultura faculta al Ministerio para su prescindencia.
Decreto:
Artículo 1º.- Declárase en Régimen de Pesquerías en Desarrollo Incipiente a la Unidad de Pesquería de la especie bacalao de profundidad, (Dissostichus eleginoides), en el área de las aguas jurisdiccionalesDTO 322, ECONOMIA
Art. 1
D.O. 20.09.2001 marítimas nacionales comprendida entre el paralelo 47º L.S. y el límite sur de la Zona Económica Exclusiva en la XII Región, excluídas las correspondientes aguas interiores. Quedarán excluidas de la unidad de pesquería, las aguas comprendidas entre la Boca Occidental (cerrada por los puntos Nº 31 y Nº 56 de las líneas de base rectas) y la Boca Oriental del Estrecho de Magallanes (cerrada por el límite internacional marítimo entre Chile y Argentina).
Art. 1
D.O. 20.09.2001 marítimas nacionales comprendida entre el paralelo 47º L.S. y el límite sur de la Zona Económica Exclusiva en la XII Región, excluídas las correspondientes aguas interiores. Quedarán excluidas de la unidad de pesquería, las aguas comprendidas entre la Boca Occidental (cerrada por los puntos Nº 31 y Nº 56 de las líneas de base rectas) y la Boca Oriental del Estrecho de Magallanes (cerrada por el límite internacional marítimo entre Chile y Argentina).
Artículo 2°.- Suspéndase a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto y mientras éste se encuentre vigente, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para la unidad de pesquería a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 10 de la Ley No. 10.336, con el objeto que la medida impuesta sea aplicada con la debida oportunidad.
Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance Decreto No. 328, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca.
N° 19.933.- Santiago, 13 de Agosto de 1992.
La Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, mediante el cual se declara en régimen de pesquería en desarrollo incipiente a la unidad de pesquería que indica, pero cumple con hacer presente que, acorde con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley general de Pesca y acuicultura, deberá autorizarse a la Subsecretaría del ramo para que lleve a cabo la subasta pública a que se refiere dicho precepto legal así como establece , para este efecto, la cuota global anual de captura.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Dios Guarde a US., Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.-
Al Señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Presente.