Artículo 1º.- Declárase en Régimen de Pesquerías en Desarrollo Incipiente a la Unidad de Pesquería de la especie bacalao de profundidad, (Dissostichus eleginoides), en el área de las aguas jurisdiccionalesDTO 322, ECONOMIA
Art. 1
D.O. 20.09.2001
marítimas nacionales comprendida entre el paralelo 47º L.S. y el límite sur de la Zona Económica Exclusiva en la XII Región, excluídas las correspondientes aguas interiores. Quedarán excluidas de la unidad de pesquería, las aguas comprendidas entre la Boca Occidental (cerrada por los puntos Nº 31 y Nº 56 de las líneas de base rectas) y la Boca Oriental del Estrecho de Magallanes (cerrada por el límite internacional marítimo entre Chile y Argentina).