MODIFICA DECRETO No. 122 DE 1991

Núm. 152.- Santiago, 27 de Julio de 1992.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 56° de la ley No. 18.290, de Tránsito; el artículo 3° de la Ley No. 18.696, en relación con la ley No. 19.059; la ley No. 19.040 y el Decreto No. 122 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes.

Decreto:

Modifícase el Decreto No. 122 de 1991 del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de
Transportes, en los siguientes términos:
a) En la tabla incluida en el artículo 3°, numeral 5, letra
a.1), reemplázase el guarismo "35" por "37".
b) En el artículo 3°, numeral 5, letra b), párrafo segundo, después de la palabra "caucho", reemplázase la expresión "o plástico" por "plástico o plancha de aluminio con características antideslizantes".
c) En el artículo 3°, numeral 7, letra b), reemplázase el guarismo "58" por "40".
d) En el artículo 3°, numeral 8, letra b.3) párrafo segundo, agrégase a continuación de la palabra "laterales" y antes del punto seguido que pasa a ser coma, la frase siguiente:
"excepto para los vehículos con motor trasero, en que se aceptar  que esta diferencia sea de 25 cm. para el borde inferior".
e) En el artículo 3°, numeral 11, letra a), párrafo primero, reemplázase el guarismo "55" por "52".
f) En el artículo 3°, numeral 20.1 letra a), último párrafo, reemplázase el guarismo "5" por "6".
g) En el artículo transitorio, reemplázase la coma (,) intercalada después del guarismo "1993" por un punto (.) y suprímese la frase "no obstante lo cual, los que se incorporen a dichos servicios a contar del 11 de septiembre de 1992, deber n contar con suspensión neumáticas a lo menos en el eje trasero".

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.