MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO QUE INDICA
Santiago, 12 de Agosto de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 125.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Nº19.030, el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº9 del 15 de Enero de 1991 de los Ministerios de Minería y de Hacienda, el Nº18 del Artículo Primero del Decreto Nº1.407, de 1991, del Ministerio del Interior; lo informado por la Comisión Nacional de Energía en documento adjunto a su Oficio Ord.
MM/80 del 11 de Agosto de 1992.
Decreto:
Artículo primero: Fíjase como los siguientes los precios de paridad del combustible derivado del petróleo que se indica:
PRECIOS DE PARIDAD
Combustible US$/M3
Gas Licuado 175,46
Estos precios entrarán en vigencia el día 17 de Agosto de 1992.
Artículo Segundo: Déjase constancia que no habiendo una variación superior a un dos por ciento en los precios de paridad observados respecto de los vigentes, los combustibles Gasolina 93, Gasolina 81, Kerosene Doméstico, Petróleo Diesel 2D, Petróleo Combustible Nº6, Petróleo Combustible Nº5, IFO 180 y Nafta, mantendrán vigentes los siguientes precios de paridad:
PRECIOS DE PARIDAD
Combustible US$/M3
Gasolina 93 185,74
Gasolina 81 173,66
Kerosene Doméstico 197,64
Petróleo Diesel 2D 185,89
Petróleo Combustible Nº6 117,83
Petróleo Combustible Nº5 138,22
IFO 180 128,37
Nafta 160,22
Anótese, publíquese, regístrese, comuníquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Juan Hamilton Depassier, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Iván Valenzuela Rabi, Subsecretario de Minería .