APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Santiago, 10 de Julio de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 868.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República, en el artículo 2° de la Ley No. 8.828, de 1947, en el decreto reglamentario No. 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, y la facultad conferida en el No. 49 del artículo primero del decreto No. 1.407, de 1991, del Ministerio del Interior.
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase como edición oficial del Código de Derecho Internacional Privado el texto actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.
Artículo 2°.- Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia, se depositar en dicha Secretaría de Estado, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente. Este texto se tendrá por el auténtico del Código de Derecho Internacional Privado y a él deber n conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hagan.
Artículo 3°.- La Editorial Jurídica de Chile proceder a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del Decreto Supremo No. 4.862, de 1959, con respecto a todas la ediciones del Código que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Francisco Cumplido Cereceda Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Martita Wörner Tapia, Subsecretario de Justicia.