REORGANIZA Y CREA FISCALIAS MILITARES QUE INDICA Y DESIGNA OFICIALES DE JUSTICIA COMO FISCALES DE LAS MISMAS
    Santiago, 23 de Abril de 1981.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 65.- Visto:
    a) Lo dispuesto en el artículo 27 del Código de Justicia Militar;
    b) Lo establecido en los artículos 21 y 26 del D.F.L. (G) N° 1, de 1968 y artículo 66 del Reglamento Complementario del mismo cuerpo legal;
    c) La facultad que me confiere el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República;
    d) Lo propuesto por el Vice Comandante en Jefe del Ejército en Memorandum N° 6030/2, de 24 de Marzo de 1981, en el cual se señala la necesidad de establecer las Fiscalías Militares Letradas y designar los respectivos Fiscales,
    Decreto:

    1.- Derógase toda disposición contraria al presente decreto supremo.
    2.- Establécese que las Fiscalías Letradas dependientes de los Juzgados Militares que se señalan son las siguientes:
    2-a) Fiscalías Letradas de Arica e Iquique, dependientes del Sexto Juzgado Militar (VI. División de Ejército), con sede en Capital Regional Iquique.
    2-b) Fiscalías Letradas de Antofagasta, Calama y Copiapó, dependientes del Primer Juzgado Militar (I. División de Ejército), con sede en Capital Regional Antofagasta.
    2-c) Fiscalías Letradas de La Serena, San Felipe, Valparaíso, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, QuintaDTO 42, DEFENSA
Art. 2º
D.O. 30.04.1988
y Sexta de Santiago, Rancagua y San Fernando, dependientes del Segundo Juzgado Militar (II. División de Ejército), con sede en Capital Santiago de Chile.
    2-d) Fiscalías Letradas de Curicó, Talca, Linares, Chillán, Primera y Segunda de Concepción y Los Angeles, dependientes del Tercer Juzgado Militar (III. División de Ejército), con sede en Capital Regional Concepción.
    2-e) Fiscalías Letradas de Angol, Temuco, Valdivia, Osorno y Puerto Montt, dependientes del Cuarto Juzgado Militar (IV. División de Ejército), con sede en Capital Regional Valdivia.
    2-f) Fiscalía Letrada de Coihaique, dependiente del Séptimo Juzgado Militar (Brigada "Aysen"), con sede en Capital Regional Coihaique.
    2-g) Fiscalía Letrada de Punta Arenas, dependiente del Quinto Juzgado Militar (V. División de Ejército), con sede en Capital Regional Punta Arenas.
    3.- Los actuales Oficiales de Justicia nombrados Fiscales Letrados de Ejército y Carabineros, mantendrán sus actuales designaciones y destinaciones en las Fiscalías Letradas señaladas en el número 2 del presente decreto.
    Sin perjuicio de lo anterior, desígnase al Mayor de Justicia Militar Carlos Hernán Muñoz Sánchez, Fiscal Militar Letrado de Ejército y Carabineros de la Fiscalía Militar Letrada de San Felipe, dependiente del Segundo Juzgado Militar, dejando de ser Fiscal Militar Letrado de la suprimida Fiscalía Militar Letrada de Quillota y destínasele a prestar servicios en ella.
    4.- El presente decreto supremo regirá desde la fecha de su publicación, con excepción de lo referente a la Fiscalía Militar Letrada de San Felipe, respecto a la cual comenzará a regir desde la fecha en que la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros declare materialmente instalada dicha Fiscalía.





NOTA
      El Nº 1 del DTO 87, Defensa, publicado el 04.09.2003, que establece el territorio jurisdiccional de los Juzgados Militares de la República y sus respectivas Fiscalías Militares Letradas, suprime la Fiscalía Militar Letrada de Puerto Montt, a contar del 1º de enero de 2004. Por su parte, el Nº 2 de la misma norma, crea las Fiscalías Militares Letradas de Quillota, Rancagua, Linares, Los Angeles y Puerto Varas, a partir de la misma fecha.
    Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile e Investigaciones.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Forestier Haensgen, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- César Manríquez Bravo, Coronel, Subsecretario de Guerra.