ESTABLECE REGULACION DE CARACTERISTICAS DEL ARTE DE PESCA PARA LA CAPTURA DEL RECURSO LANGOSTINO COLORADO
(Resolución)
Núm. 331-. Valparaíso 14 de Abril de 1992.- Visto: Lo informado por el Departamento de Recursos; lo dispuesto en la Ley No. 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL No. 5, de 1983; los Decretos No. 92 y No. 134, de 1992, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando
Que el Artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, faculta a esta Subsecretaría para que, mediante resolución fundada, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca, se fijen las dimensiones y características de las artes y los aparejos de pesca.
Que se ha procedido a la fijación de una cuota global anual de captura del recurso langostino colorado (pleuroncodes monodon) para el año 1992 y se ha decretado la correspondiente suspensión temporal del período de veda de esta especie, en el área de la unidad de pesquería del Artículo 1° transitorio letra e), de la mencionada Ley. Que resulta conveniente proteger el stock juvenil de este recurso para garantizar su conservación en el largo plazo, para lo cual se requiere regular algunas características del arte de pesca que se emplea en su captura.
Que no habiéndose constituido a la fecha los Consejos Zonales de Pesca y teniendo presente que la citada Ley faculta para prescindir del informe técnico correspondiente.
Resuelvo:
1.- Fíjase en 50 milímetros el tamaño mínimo de malla del copo de las redes de arrastre a utilizar en la captura del recurso langostino colorado, Pleuroncodes monodon. Este tamaño mínimo será equivalente a la distancia medida entre los bordes internos de los nudos limpios que forman la malla.
2.- Prohíbese el uso de cubre copo en las redes de arrastre referidas en el numeral anterior.
3.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
4.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional.
5.- La contravención a lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionada con las penas y de conformidad al procedimiento fijado en la Ley No. 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Riveros Villacura, Jefe Administrativo.