INTRODUCE MODIFICACION AL DECRETO N° 1.230 DE 1989 Núm. 65.- Santiago, 21 de Enero de 1993.- Vistos: El Oficio Ordinario N° 441, de 14 de Enero de 1993, de la Dirección Nacional de Aduanas, y
Teniendo presente: Lo dispuesto, en los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Ordenanza de Aduanas.
Decreto:
Artículo Primero: Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N° 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda:
1. En el artículo primero, intercálase entre las expresiones "San Antonio;" y "Metropolitana;" la siguiente: "Isla de Pascua;".
2. En el artículo tercero, agrégase la siguiente letra: "J. Sujetos a la jurisdicción de la Aduana de Isla de Pascua", pasando las actuales letras J, K, L, M, N, Ñ, O y P ser K, L, M, N, Ñ, O, P y Q, respectivamente:
"J. Sujetos a la jurisdicción de la Aduana de Isla de Pascua.
Punto Habilitado Habilitación Operaciones Aduaneras
1. Aeropuerto Permanente Paso de Personas y
Internacional todo tipo de
Mataveri operaciones
aduaneras.
2. Caleta de Permanente Paso de Personas y
Hanga Roa todo tipo de
operaciones
aduaneras.
3. Caleta de Permanente Paso de Personas y
Hanga Piko todo tipo de
operaciones
aduaneras.
4. Terminal Permanente Paso de Personas y
Vinapú todo tipo de
operaciones
aduaneras.
3. En la actual letra "G", del artículo tercero, elimínase el número 5, relativo al Aeropuerto Internacional de Mataveri.
Artículo Segundo: El presente decreto entrará en vigencia a contar del día en que se publique en el Diario Oficial la resolución por la cual el Director Nacional del Servicio de Aduanas comunique la instalación y puesta en funcionamiento de la Aduana de Isla de Pascua.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marta Tonda Mitri, Subsecretario de Hacienda Subrogante.