INTRODUCE CAMBIOS DE REDACCION A LOS ARTICULOS QUE SEÑALA DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Santiago, 12 de Mayo de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue: DFL Núm. 2/92.- Vistos la facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº19.047, agregado por la Ley Nº19.114, en orden a introducir, en los textos legales que corresponda los cambios de redacción que sean necesarios para mantener la correlación lógica y gramatical de las frases correspondientes, sin alterar el sentido y alcance de las disposiciones respectivas, vengo en dictar el siguiente,
Decreto con Fuerza de Ley:
Artículo Unico: Introdúcense los cambios de redacción que se indican a los siguientes artículos del Código Orgánico de tribunales:
a) En el artículo 69, inciso cuarto, sustitúyese la expresión "auto declaratorio de reo" por "auto de procesamiento";
b) En el artículo 335, número 1º, reemplázanse las palabras "la encargatoria de reo" por "el auto de procesamiento", y las expresiones "dicha encargatoria" por "dicho auto"; y
c) En el artículo 574, sustitúyese la locución "la visita de los reos procesados" por "la visita de los procesados".
Tómese razón, anótese, comuníquese, publíquese y regístrese.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Martita Wörner Tapia, Subsecretario de Justicia