Artículo Unico: Introdúcense los cambios de redacción que se indican a los siguientes artículos del Código Orgánico de tribunales:
    a) En el artículo 69, inciso cuarto, sustitúyese la expresión "auto declaratorio de reo" por "auto de procesamiento";
    b) En el artículo 335, número 1º, reemplázanse las palabras "la encargatoria de reo" por "el auto de procesamiento", y las expresiones "dicha encargatoria" por "dicho auto"; y
    c) En el artículo 574, sustitúyese la locución "la visita de los reos procesados" por "la visita de los procesados".