INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO No. 1.074, DE 1991
Núm. 496.- Santiago, 05 de Junio de 1992.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 90 de la ley No. 18.768; el decreto con fuerza de ley No. 120, de 1980; y la ley. No. 18.851, el decreto supremo No. 1.074, de Hacienda, de 1991, y lo propuesto por Polla Chilena de Beneficencia S.A. mediante oficio Ord. No. 482, de 09 de abril de 1992, y las facultades que me confiere el artículo 32, No. 8, de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente
Decreto:
Artículo único.- Introdúcese las siguientes modificaciones al decreto supremo No. 1.074, de Hacienda, de 1991:
1.- Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente nuevo texto:
"Artículo 4°: Existirán las siguientes categorías de documentos o cartones ganadores:
a) Primera Categoría o Loto: Serán ganadores aquellos documentos o cartones que hayan completado la coincidencia de seis números pronosticados, o seis números pre-impresos, con los seis números extraídos de la tómbola.
b) Segunda Categoría o Quina: Serán ganadores aquellos documentos o cartones que hayan completado la coincidencia de cinco números pronosticados, o cinco números pre-impresos, con los seis números extraídos de la tómbola.
c) Tercera Categoría o Cuaterna: Serán ganadores aquellos documentos o cartones que hayan completado la coincidencia de cuatro números pronosticados, o cuatro números pre-impresos, con los seis números extraídos de la tómbola.
d) Cuarta Categoría o Terna: Serán ganadores aquellos documentos o cartones que hayan completado la coincidencia de tres números pronosticados, o tres números preimpresos, con los seis números extraídos de la tómbola. Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinar la procedencia o improcedencia de premiar las siguientes categorías especiales, incorporando o eliminando una o m s de ellas, según lo estime conveniente:
e) Categoría Especial "Super Quina" o "Loto con Comodín": Serán ganadores aquel o aquellos documentos o cartones que hayan completado la coincidencia de cinco números pronosticados o cinco números pre-impresos, con los seis extraídos de la tómbola, es decir, que hayan obtenido el premio de Segunda Categoría o Quina y, posteriormente, completen la coincidencia con los seis números extraídos, con una séptima bolilla numerada extraída, cuyo número se denominar comodín.
f) Categoría Especial "Super Cuaterna" o "Quina con Comodín": Serán ganadores aquel o aquellos documentos o cartones que hayan completado la coincidencia de cuatro números pronosticados o cuatro números pre-impresos, con los seis extraídos de la tómbola, es decir, que hayan obtenido el premio de Tercera Categoría o Cuaterna y, posteriormente, completen la coincidencia con cinco de los seis números extraídos, con la séptima bolilla numerada extraída, señalada anteriormente.
g) Categoría Especial "Super Terna" o "Cuaterna con Comodín": Serán ganadores aquel o aquellos documentos o cartones que hayan completado la coincidencia de tres números pronosticados o tres números pre-impresos, con los seis extraídos de la tómbola, es decir, que hayan obtenido el premio de Cuarta Categoría o Terna y, posteriormente, completen la coincidencia con cuatro de los seis números extraídos, con la séptima bolilla numerada extraída indicada.
Los premios que obtengan las categorías individualizadas en las letras e), f) y g) se adicionarán al premio de la Segunda Categoría o Quina; de la Tercera Categoría o Cuaterna y al de la Cuarta Categoría o Terna, respectivamente, y, constituirán cada una de ellas una sola categoría de premios para la aplicación del procedimiento indicado en el inciso final de este artículo. En caso de haberse efectuado la extracción de seis bolillas, o de la séptima en su caso, sin que se hubiesen producido ganadores en alguna categoría, el monto del pozo de premios asignado a esta categoría, se acumular al de la misma categoría del sorteo siguiente, y así sucesivamente hasta que hubiere ganadores.
En el caso de que alguna o algunas de las categorías individualizadas en las letras e), f) y g), del presente decreto tuvieran pozo acumulado de un sorteo o sorteos anteriores, y, se determinar por Polla Chilena de Beneficencia S.A., eliminar una o m s de esas categorías, el monto del premio correspondiente se acumular al monto total designado a premios del sorteo siguiente.
Corresponder a Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinar la distribución entre las categorías de premios precedentes del porcentaje destinado a premios por el artículo 90 de la Ley No. 18.768, pudiendo en todo caso establecer montos fijos para los ganadores individuales de la categoría indicada en la letra d).
En ningún caso, cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. A tal efecto, si el premio que correspondiera a cada uno de los favorecidos de una categoría fuese menor que los de la categoría siguiente inferior, el monto destinado a premios de las respectivas categorías se sumarán para repartir por partes iguales entre el total de ganadores de ambas. Si a pesar de estas sumas, los premios de las dos categorías resultasen de menor monto que otra categoría inferior, se sumar el monto destinado a las tres categorías para repartirlo por partes iguales entre todos los acertantes de ellas.
2.- Sustitúyese el inciso 2° de artículo 9°, por el siguiente:
"Posteriormente, en el evento de que Polla Chilena de Beneficencia S.A. hubiere decidido incorporar en los sorteos, una o m s de las categorías especiales individualizadas en las letras e), f) y g) del artículo 4° del presente Decreto, en ese mismo acto se proceder a extraer una séptima bolilla numerada, cuyo número se denominar comodín, destinado a premiar esas categorías.".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. par su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.