OTORGA A LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE AGRICULTURA LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE INDICA Y DEROGA DECRETO SUPREMO N° 232, DE 1975
Santiago, 7 de Junio de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 67.- Visto: lo dispuesto en el artículo 10 del decreto ley N° 937, de 1975; lo establecido en los decretos leyes N°s. 573 y 575 de 1974, en las Leyes N°s.
16.436 y 16.640 en la circular N° 120, de 30 de Junio de 1975, del Ministerio del Interior y lo dispuesto en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que es necesario incrementar el grado de desconcentración administrativa del Ministerio de Agricultura mediante el otorgamiento de mayores atribuciones a los Secretarios Regionales Ministeriales.
Decreto:
Artículo 1°.- Sin perjuicio de las facultades que competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, otórgase a los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones que a continuación se indican:
1.- Implementar a nivel regional las políticas nacionales y normas definidas por el Ministerio de Agricultura para el Sector Silvoagropecuario e informar sobre ellas y sobre las metas y presupuestosDTO 138, AGRICULTURA
Art. único Nº 1
D.O. 23.06.2001 al Gobierno Regional.
Art. único Nº 1
D.O. 23.06.2001 al Gobierno Regional.
2.- Mantener permanentemente informado al Ministro de Agricultura y al Intendente Regional de las situaciones que afecten al Sector Agropecuario en su región y proponer alternativas de solución.
3.- Disponer y orientar la ejecución de los programas, proyectos, normas e instrucciones ministeriales por parte de las unidades regionales de los servicios dependientes u organismos que se relacionan con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, en adelante Servicios del Sector.
Para estos efectos los Secretarios Regionales Ministeriales podrán establecer las modalidades o sistemas de operación e impartir a los Directores Regionales de dichas entidades las instrucciones que sean necesarias para su ejecución y fiscalizar el cumplimiento de las mismas.
4.- Aprobar, en forma previa a su presentación a los Jefes Superiores de los Servicios del Sector, los proyectos de presupuesto que elaboren los Directores Regionales para sus correspondientes unidades operativas, como asimismo las peticiones de aportes o subvenciones fiscales, que éstos soliciten.
5.- Los nombramientos de Jefes Regionales de Servicios del Sector se harán previo informe del Secretario Regional Ministerial correspondiente.
6.- Informar al Intendente Regional y al Ministro de Agricultura el avance de los planes y programas aprobados para la región.
7.- Crear comisiones asesoras y presidirlas; considerando en ellas a los sectores representativos de las diversas actividades, tanto públicas como privadas de la región.
8.- Expedir los informes a que se refiere elDTO 211, AGRICULTURA
D.O. 23.10.1993 inciso final del artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fijó el texto vigente de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo para ello solicitar, a su vez, informe al Servicio Agrícola y Ganadero.
D.O. 23.10.1993 inciso final del artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fijó el texto vigente de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo para ello solicitar, a su vez, informe al Servicio Agrícola y Ganadero.
9.- Organizar en la Región la Secretaría Regional Ministerial respectiva y administrar sus recursos.
10.- Disponer, en casos calificados, de recursos humanos y materiales de los Servicios del Sector que permitan dar cumplimiento a requerimientos de emergencia de algunos de esos servicios o atender programas especiales que se les encomiende a los secretarios.
Igualmente, en situaciones de emergencia, conducirDTO 138, AGRICULTURA
Art. único Nº 2
D.O. 23.06.2001 y coordinar programas especiales y, cuando las necesidades así lo requieran, coordinar el cambio de prioridades de las acciones de los Servicios del sector.
Art. único Nº 2
D.O. 23.06.2001 y coordinar programas especiales y, cuando las necesidades así lo requieran, coordinar el cambio de prioridades de las acciones de los Servicios del sector.
11.- Coordinar la acción de los Servicios del Sector en la región, entre sí, y con la de otros Ministerios u organismos del sector público o privado.
12.- Disponer comisiones de servicios y cometidos; autorizar permisos con o sin goce de remuneraciones respecto del personal dependiente de la Secretaría Regional.
13.- Reconocer el derecho de asignación familiar, otorgar licencias médicas y feriados del personal a su cargo.DTO 61, AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 01.09.1986
Nº 1
D.O. 01.09.1986
14.- Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos respecto del personal dependiente de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, y aplicar las medidas disciplinarias correspondientes.
15.- Celebrar convenios de alcance regional conDTO 61, AGRICULTURA
Nº 2
D.O. 01.09.1986 personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que tengan por finalidad desarrollar programas y planes de trabajo comprendidos dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura, y
Nº 2
D.O. 01.09.1986 personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que tengan por finalidad desarrollar programas y planes de trabajo comprendidos dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura, y
16.- Celebrar, con cargo a sus respectivos presupuestos asignados, contratos de arriendo, comodatos y otras convenciones que tengan por objeto contar con inmuebles para el funcionamiento de las dependencias de la Secretaría Regional Ministerial, incluyendo pactos relativos a distribución y pago de gastos comunes, servicios y administración de tales inmuebles.
17.- Preparar el anteproyecto de presupuestoDTO 138, AGRICULTURA
Art. único Nº 3
D.O. 23.06.2001 regional, en la esfera de su competencia, de acuerdo con la estrategia de desarrollo regional y nacional, pudiendo solicitar la información que juzgue necesaria para tal efecto.
Art. único Nº 3
D.O. 23.06.2001 regional, en la esfera de su competencia, de acuerdo con la estrategia de desarrollo regional y nacional, pudiendo solicitar la información que juzgue necesaria para tal efecto.
18.- Elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales, pudiendo dirigir los procesos de planeamientos estratégicos sectoriales, coordinar la acción y las metas de los servicios del sector con las acciones y metas de otros servicios, organismos o entidades de los sectores públicos o privados regionales, y recabar y recibir de las autoridades nacionales y regionales y de los servicios del sector, la información estratégica que precise para el cumplimiento de esta labor.
19.- Evaluar periódicamente la situación sectorial regional y los efectos de la ejecución de las políticas y de los programas públicos sectoriales; monitorear el avance del presupuesto de los servicios del sector; requerir informes sobre el control de gestión y de cumplimiento de las metas de los mismos en la región, así como proponer medidas tendientes a adecuar los programas sectoriales a la realidad regional y a mejorar la cobertura y efectividad de los Servicios del sector.
20.- Participar en la priorización de los programas y los proyectos sectoriales de inversión que serán ejecutados en su región y promover la suscripción de convenios de programación.
21.- Establecer mecanismos que le permitan recibir de los usuarios de los servicios del sector en la región, su opinión sobre el cumplimiento de las funciones de los mismos.
Artículo 2°.- En el ejercicio de las facultades mencionadas, los Secretarios Regionales podrán dictar las resoluciones e instrucciones que corresponda, suscribir los instrumentos necesarios, debiendo observar, en todo caso, las normas legales y reglamentarias vigentes, de cuyo cumplimiento serán personalmente responsables.
Artículo 3°.- Los Secretarios Regionales Ministeriales, deberán informar mensualmente al Ministro de Agricultura, con copia al Subsecretario, acerca del ejercicio de las facultades que se le delegan por el presente decreto. Deberán, además, remitir copia de las resoluciones e instrucciones dictadas en el ámbito de su competencia al Subsecretario de Agricultura.
Artículo 4°.- Derógase el decreto supremo N° 232, de 1975, del Ministerio de Agricultura.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Simón Figueroa del Río, Subsecretario de Agricultura.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica Cursa con alcances decreto N° 67, de 1982, del Ministerio de Agricultura.
Núm. 29.412.- Santiago, 15 de Septiembre de 1982.- Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, mediante el cual se delegan atribuciones en los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura, en el entendido que la facultad a que se refiere el N° 10 de su artículo 1°, esto es, la de disponer en casos calificados de recursos humanos y materiales de los Servicios del Sector, a fin de dar cumplimiento a requerimientos de emergencia de algunos de ellos o para atender programas especiales que se les encomiende, deberán materializarla a través de alguna de las figuras jurídicas que permiten el desplazamiento de personal, esto es, por la vía de la destinación, comisión o cometido y, en cada caso, de acuerdo a las normas que regulan a cada una de éstas.
Además, y como algunas de las materias a que se refiere este documento corresponden a atribuciones del Presidente de la República, este organismo entiende que respecto de ellas se ha dispuesto una redistribución de la firma del Jefe del Estado, en los términos que prevé el artículo 5° de la Ley 16.436, por lo cual, al ejercerlas, los Secretarios Regionales Ministeriales en los correspondientes actos administrativos deberán anteponer a su firma la fórmula "Por Orden del Presidente", como ocurre tratándose de comisiones de servicios, permisos sin goce de remuneraciones y creación de Comisiones Asesoras.
Por otra parte y dado que en la especie también se delega la firma respecto de facultades que se encuentran radicadas en el Subsecretario de Agricultura, como son las de disponer cometidos, otorgar permisos con goce de remuneraciones y las que indican los N°s. 13 y 14 del artículo 1°, cabe anotar que al ser ejercidas por los secretarios regionales, éstos deben suscribir el documento correspondiente anteponiendo a su firma la fórmula "Por Orden del Jefe Supremo".
En otro orden de ideas, es del caso anotar que entre las facultades que se mencionan en el precepto aludido en el párrafo anterior, se incluyen algunas que el artículo 16° del decreto ley N° 575, de 1974, ha radicado directamente en los Secretarios Regionales Ministeriales, a quienes, por lo tanto, les corresponde ejercerla por derecho propio. Tal es el caso de aquellas a que se refieren los N°s 1°, 2°, 6° y 7°, este último, en lo que respecta a "presidir" las comisiones asesoras.
Finalmente, es conveniente destacar, en relación con otras atribuciones, que si bien no existe una norma que se las haya entregado expresamente a los Secretarios Regionales Ministeriales, su ejercicio compete a éstos en su carácter de representantes en la región del respectivo Ministerio, y ellas son las contenidas en los N°s. 3°, 9° y 11° de dicho artículo 1°.
Transcríbase a la División de Toma de Razón y Registro.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al señor Ministro de Agricultura Presente