APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LO PRADO
Santiago, 25 de Abril de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 67.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 41 al 44 y 54 del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 021, de 08 de Enero de 1988, de la I. Municipalidad de Lo Prado; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Lo Prado, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano LP-01, denominado "Plan Regulador Comunal de Lo Prado", confeccionado a escala 1:2.500, por la I. Municipalidad de Lo Prado, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2°.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lo Prado, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:
PLAN REGULADOR COMUNAL DE LO PRADO
ORDENANZA LOCAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.- La presente Ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Lo Prado graficadas en el Plano LP-01, las cuales se complementan con la información contenida en dicho Plano.
ARTICULO 2.- El área territorial del Plan Regulador Comunal queda determinada por el límite urbano, constituido por la línea poligonal cerrada entre los punto 1 al 7 cuya descripción de puntos y tramos se incluye en el artículo 6 de esta Ordenanza.
ARTICULO 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, del Plan Intercomunal de Santiago y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Lo Prado la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
ARTICULO 5.- La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
ARTICULO 6.- El límite urbano enunciado en el artículo 2 de la presente Ordenanza queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
Punto Descripción Tramo Descripción
del Punto del Tramo
1 Intersección del eje de
la Avenida Teniente Cruz
con el eje de la calle San
Francisco.
2 Intersección del eje de la
calle San Francisco con el
eje de la calle Los
Arrayanes. 1-2 Eje de la calle San
Francisco, entre el eje
de la Avenida Teniente
Cruz y el eje de la
Calle Los Arrayanes.
3 Intersección del eje de la
calzada norte de la calle
Los Arrayanes con el eje de
la Avenida Neptuno. 2-3 Eje de la calzada norte
de la Calle Los
Arrayanes, entre el eje
de la calle San Francisco
y el eje Av. Neptuno.
4 Intersección del eje de la
Avenida Neptuno con el eje
de la calle Loyola. 3-4 Eje de la Av. Neptuno
entre el eje de la calle
Los Arrayanes y el eje de
la calle Loyola.
5 Intersección del eje de la
calle Loyola con el eje
de la Avenida Sergio
Valdovinos. 4-5 Eje de la calle Loyola
entre el eje de la
Avenida Neptuno y el eje
de la Avenida Sergio
Valdovinos.
6 Intersección del eje de la
Avenida Las Rejas con la
banda norte de la Avenida
Libertador General Bernardo
O'Higgins. 5-6 Eje de la Avenida Sergio
Valdovinos y su
prolongación en el eje de
la Avenida Las Rejas
entre el eje de la calle
Loyola y la banda norte
de la Avenida Libertador
General Bernardo
O'Higgins.
7 Intersección del eje de la
Ruta 68 con la prolongación
hacia el sur del eje de la
Avenida Teniente Cruz. 6-7 Banda norte de la Av.
Libertador General
Bernardo O'Higgins, desde
el eje de la Avenida Las
Rejas hasta la Ruta 68, y
la Ruta 68 desde la
banda norte de la Av. del
Libertador General
Bernardo
O'Higgins hasta la
prolongación hacia el sur
del eje de Av. Teniente
Cruz.
7-1 Eje de la Av. Teniente
Cruz entre la Ruta 68 y
el eje de la calle San
Francisco.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
ARTICULO 7.- Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se indica:
Porcentaje de ocupación de suelo. Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada por la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno, el exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Edificación aislada. Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada. Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua. Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece la presente Ordenanza en cada zona, la cual se medirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 8.- Rasantes y distanciamientos. Para la aplicación de rasantes y distanciamientos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 9.- Adosamientos. Los adosamientos se ajustarán a las disposiciones contenidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Los adosamientos se permitirán para cualquier forma de agrupamiento.
ARTICULO 10.- Cierros Exteriores. Los sitios eriazos deberán disponer de cierros de carácter permanente que aseguren que dichos predios no se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificar no deberán superar la altura de 1,60 m. con una transparencia mínima equivalente al 75% de la longitud total del cierro.
En los sitios esquina los cierros deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y en este caso la transparencia mínima será de 50% del total del cierro y la altura podrá alcanzar hasta 1.80 m. en los tramos que enfrenten partes o zonas de servicio.
Cierros Interiores. No podrán exceder la altura de 1.80 m. medida en el punto medio del deslinde común, cualquiera sea el material que estén construidos.
ARTICULO 11.- Antejardines. Se exigirá antejardín en aquellos sectores en que, a lo largo del mismo costado de una cuadra, el 50% o más de las propiedades ya dispongan de ellos. En estos casos su profundidad no podrá ser inferior a 3 metros.
En los nuevos proyectos de loteo o subdivisión de predios que corresponda aprobar a partir de la fecha de aprobación del presente Plan Regulador, se exigirán antejardines de 2 m. de profundidad mínima en los sitios que enfrenten pasajes de ancho igual o inferior a 10 m. En las calles de ancho superior a 10 m. la profundidad mínima de los antejardines será de 3 m.
Se exceptúan de esta exigencia, en toda su extensión dentro de la comuna, las siguientes calles:
Av. San Pablo, Av. Sergio Valdovinos, Av. Las Rejas, Av. Las Torres, Av. Neptuno, Av. Teniente Cruz.
ARTICULO 12.- Estacionamientos. En los proyectos de obras nuevas y en los de cambio de destino de todo o parte de edificaciones existentes, las exigencias mínimas de estacionamiento que deberán cumplirse dentro del respectivo predio, son las establecidas en el Decreto Supremo No. 54 V. U. del 16 de Abril de 1987, para las Zonas D y E señaladas en los planos RM-PIS-86-22A escala 1:50.000 y RM-PIS-86-22B escala 1:20.000, y sus disposiciones complementarias.
ARTICULO 13.- Uso del suelo con destino de equipamiento. Para todos los efectos de la presente Ordenanza la tipología y escala de equipamiento será la que se detalla a continuación:
Escala Regional Escala Comunal Escala Vecinal
Tipo e Interurbana
Salud Hospitales Policlínicos Policlínicos
Clínicas Clínicas Dispensarios
Postas Consultorios
Educación Locales de Locales de Locales de
Educación Superior Educación Media Educación Básica
Locales de y Pre-Básica
Educación Básica
Seguridad Comisarías
Tenencias Retenes
Bomberos Bomberos
Culto Templos Templos Templos
Santuarios Parroquias Capillas
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas de
Salas de Concierto
Concierto Auditorium
Teatros Teatros
Auditorium Casas de la Cultura
Organiza-
ción Comu- Juntas de Juntas de Vecinos
nitaria Vecinos Centros de Madres
Organizaciones
Civiles
Areas
Verdes Parques Parques Parques vecinales
Intercomunales Comunales Plazas
Plazas Jardines
Juegos Infantiles
Deportes Estadios Estadios Canchas
Gimnasios Canchas Piscinas
Piscinas
Gimnasios
Espar-
cimiento Parques de Cines Cines
y Turismo Entretenciones Juegos Fuentes de Soda
Zonas de Camping Electrónicos Restauranes
Hoteles Bares
Moteles Clubes
Hosterías Sociales
Fuentes de Soda
Discotecas
Restauranes
Quintas de Recreo
Hospederías
Residenciales
Comercio Centros Comerciales Centros Comerc. Supermercados
Minorista Mercados Mercados Locales
Comerciales
Supermercados Supermercados
Loc. Comerciales
Servicios Servicios de Municipios
Públicos Utilidad Pública Juzgados
Servicios de la Servicios de Servicios de
Administración Utilidad Utilidad Pública
Pública Pública
Servicios de la
Administración
Pública
Servicios Oficinas Oficinas Oficinas
Profe-
sionales Bancos Bancos
Servicios Lavanderías Lavanderías
Artesanales Peluquerías Peluquerías
Gasfiterías Gasfiterías
Costura y modas Costuras y modas
Jard. y plantas Jardines y
plantas
Todo terreno y/o edificio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá respetar las disposiciones sobre uso del suelo que establece el presente Plan Regulador.
ARTICULO 14.- Uso del Suelo con destino Industria, Almacenamiento y talleres. La clasificación en categorías de los usos de suelo con destino de industria, almacenamiento y talleres es la siguiente, atendiendo a los efectos que su funcionamiento produce a terceras personas, sin perjuicio de las facultades que sobre la materia corresponden al Ministerio de Salud.
Categorías Definiciones
Inofensivos Los que no causan molestias o daños ni revisten
peligro para las personas o el entorno.
Molestos Los que producen incomodidad o molestias al
vecindario.
Insalubres Los que son dañinos a la salud como consecuencia de
ruidos, emanaciones, trepidaciones, etc.
Peligrosos Los que presentan un alto riesgo potencial
permanente y aquellos cuyo grado de insalubridad
sea inaceptable a juicio de la Autoridad
competente.
Los Talleres destinados a garages de reparación y mantención de vehículos y todos los rubros que representan reparaciones y elaboración de productos se permitirán siempre que sean clasificados como inofensivos.
Las actividades que se permitan en las zonas con usos del suelo con destino industrias, almacenamiento y talleres deberán ser clasificados como inofensivos por el Ministerio de Salud a lo menos por los Reglamentos que se señalan a continuación:
Nivel máximo permisible de
presión sonora : DS No. 286 M. Salud de 1984.
Contaminación atmosférica : DS No. 144 M. Salud 1961
Res. No. 1215 M. Salud 1978
Residuos : Ley No. 3.133 de 1916 y su
Reglamento el DS No. 2.491 de
1916.
Resolución No. 1.215 M. Salud
1978 Art. 11°, 12° y 13° del DL
No. 3.557 M.
Agricultura 1981.
Trepidaciones y olores : Código Sanitario. Título IV
Artículo 89° del M. Salud y demás
normas que establezca el Servicio
Metropolitano de Salud del
Ambiente.
ARTICULO 15.- Uso del suelo con destino Vialidad y Transporte. Los terrenos o edificios en que se desarrollen actividades complementarias a la vialidad y el transporte, tales como, las estaciones de servicio automotriz y los locales de venta o expendio de combustibles, las playas y los locales de estacionamiento de vehículos, en las zonas en que se permitan dichos tipos de equipamiento deberán cumplir con las siguientes normas, sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas para cada zona, en artículo 21 de la presente Ordenanza.
a) Los Centros de Servicio Automotriz y las Bombas de Bencina deberán cumplir con las normas establecidas en el Plan Intercomunal de Santiago (DS 81 V. y U. de fecha 28.05.87), y solamente podrán emplazarse en la Zona ZU-1.
b) Depósitos de estacionamiento de 3 o más buses o camiones:
- Sólo podrán emplazarse en las Zonas ZU-1 y ZU-2, en predios que enfrenten a vías de ancho igual o superior a 20 m.
- Superficie predial mínima: 1.000 m2.
- Frente predial mínimo: 18 m.
- Sistema de agrupamiento: aislado.
- Adosamiento: Se permitirá adosamiento de construcciones ligeras que no excedan los 3,50 metros de altura.
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: la superficie construida de las construcciones ligeras citadas precedentemente, no podrá superar el 15% de la superficie total del predio.
ARTICULO 16.- Usos del suelo prohibidos. Quedan prohibidos, dentro del límite comunal, además de los establecidos como tales en el artículo 22 de la presente Ordenanza, los siguientes usos del suelo:
- Planta de tratamiento de aguas servidas.
- Planta y botadero de basuras.
- Industrias, locales de almacenamiento y talleres molestos, insalubres o peligros.
- Cementerios.
ARTICULO 17.- Bienes Nacionales de uso público. En las áreas de uso público como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioskos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando en las Areas Verdes se permitan instalaciones deportivas, las edificaciones complementarias no podrán superar el 8% de la superficie total del Area.
ARTICULO 18.- Líneas de Alta Tensión. Las líneas de alta tensión que atraviesan el Area Comunal quedan reguladas por el Manual ML-A 3.1 de ENDESA y sus fajas de restricción corresponden con los anchos de los derechos de vía de las respectivas calles en que se encuentran emplazadas y con la faja determinada como ZR en el Plano LP-01.
ARTICULO 19.- Urbanización. La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, aguas servidas y aguas lluvias; agua potable; luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los servicios respectivos.
ARTICULO 20.- Edificación en predios existentes. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán debiendo darse cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
CAPITULO IV
Zonificación, Uso del Suelo y Normas Específicas
ARTICULO 21.- El Plan Regulador establece las siguientes zonas urbanas:
ZU-1, ZU-2, ZU-3, ZU-4, ZU-5, ZU-6, ZU-7, ZU-8. ZI y ZR.
ARTICULO 22.- Los usos de suelo, las condiciones de subdivisión de predios y las normas de edificación que son aplicables en cada una de las zonas señaladas en el artículo anterior, son las siguientes:
ZONA ZU-1
Usos de suelo permitidos : Vivienda;
Equipamiento de todo tipo y escala;
Industria, almacenamiento y
talleres inofensivos.
Actividades complementarias a la
vialidad y al transporte.
Usos de suelo prohibidos : Industria, almacenamiento y
talleres molestos, insalubres y
peligrosos.
Superficie predial mínima : Vivienda y equipamiento: 160 m2.
Industria, almacenamiento y
talleres: 300 m2.
Frente predial mínimo : Vivienda y equipamiento: 8 m.
Industria, almacenamiento y
talleres: 15 m.
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : Vivienda y equipamiento: 70%
Industria, almacenamiento y
talleres: 60%
Sistemas de agrupamiento : Vivienda y equipamiento: aislado,
pareado o continuo;
Industria: aislado. Distancia
mínima a medianeros 3 m.
Almacenamiento y talleres: aislado
o pareado hasta 7 m de altura.
Profundidad máxima de la
edificación continua : Hasta 7 m. de altura 50% de la
longitud del deslinde común.
Sobre 7 m. de altura: 30% de la
longitud del deslinde común.
Altura máxima de edificación: Aislado: respetando disposiciones
del artículo 479 de la Ordenanza
General de Construcciones y
Urbanización.
Pareado: 9 metros, respetando
disposiciones del artículo 479 de
la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización.
Continuo: 12 m. Sobre altura máxima
de la edificación continua, se
permite construcción aislada
respetando disposiciones del
artículo 479 de la Ordenanza
General de Construcciones y
Urbanización.
ZONA ZU-2
Usos de suelo permitidos : Vivienda;
Equipamiento vecinal de todo tipo;
talleres inofensivos.
Actividades complementarias a la
vialidad y transporte.
Usos de suelo prohibidos : Todos los usos no mencionados
precedentemente como permitidos.
Superficie predial mínima : Vivienda y equipamiento: 120 m2.
Talleres: 300 m2.
Frente predial mínimo : Vivienda: 8 m.
Equipamiento y Talleres: 12 m.
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : Vivienda y equipamiento: 70%
Talleres: 60%
Sistemas de agrupamiento : Vivienda y equipamiento: aislado,
pareado o continuo.
Talleres: aislado o pareado.
Profundidad máxima de la
edificación continua : Hasta 3,50 m. de altura: 50% de la
longitud del deslinde común.
Sobre 3,50 m. de altura: 30% de la
longitud del deslinde común.
Altura máxima de edificación: Aislado: respetando disposición del
artículo 479 de la Ordenanza
General de Construcciones y
Urbanización.
Pareado: 7 metros, respetando
disposiciones del artículo 479 de
la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización.
Continuo: 7 m.; sobre la altura
máxima de la edificación continua
se permite construcción aislada
respetando disposiciones del
artículo 479 de la Ordenanza
General de Construcciones y
Urbanización.
ZONA ZU-3
Usos de suelo permitidos : Vivienda;
Equipamiento de escala vecinal de
todo tipo.
Usos de suelo prohibidos : Todos los usos no mencionados
precedentemente como permitidos.
Superficie predial mínima : 120 m2.
Frente predial mínimo : 8 m.
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : Vivienda: 60%
Equipamiento: 40%
Sistemas de agrupamiento : Aislado o pareado.
Altura máxima de edificación: Respetando disposiciones del
artículo 479 de la Ordenanza
General de Construcciones y
Urbanización.
Zona ZU-4
Usos de suelo permitidos : Vivienda;
Equipamiento de escalas comunal y
vecinal de todo tipo, con excepción
de esparcimiento y turismo.
Usos de suelo prohibidos : Todos los usos no mencionados
precedentemente como permitidos.
Superficie predial mínima : 200 m2.
Frente predial mínimo : 10 m.
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : Vivienda 60%
Equipamiento 40%
Sistemas de agrupamiento : Aislado o pareado
Altura máxima de edificación: Respetando disposiciones del
artículo 479 de la Ordenanza
General de Construcciones y
Urbanización.
ZONA ZU-5
Usos de suelo permitidos : Equipamiento de escalas
Intercomunal y Comunal de Areas
Verdes y Deportes.
Usos de suelo prohibidos : Todos los usos de suelo no
mencionados precedentemente como
permitidos.
Superficie predial mínima : 20.000 m2.
Frente predial mínimo : 100 m.
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 10%
Sistema de agrupamiento : Aislado.
Altura máxima de edificación: Respetando disposiciones del
Artículo 479 de la Ordenanza
General de Construcciones y
Urbanización.
ZONA ZU-6
Usos de suelo permitidos : Equipamiento de escalas
Intercomunal y Comunal de salud,
educación, seguridad, culto,
cultura, organizaciones
comunitarias, áreas verdes,
deportes y servicios públicos.
Usos de suelo prohibidos : Todos los usos de suelo no
mencionados precedentemente como
permitidos.
Superficie predial mínima : 500 m2.
Frente predial mínimo : 15 m.
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 50%
Sistema de agrupamiento : Aislado.
Altura máxima de edificación: Respetando disposiciones del
Artículo 479 de la Ordenanza
General de Construcciones y
Urbanización
ZONA ZU-7
Usos de suelo permitidos : Vivienda;
Equipamiento de escalas comunal y
vecinal de los siguientes tipos:
organizaciones comunitarias, áreas
verdes, deportes, comercio
minorista y servicios artesanales.
Equipamiento de escala comunal e
intercomunal de los siguientes
tipos:
salud, educación, seguridad, culto,
cultura, organizaciones
comunitarias, áreas verdes,
deportes y servicios públicos.
Usos de suelo prohibidos : Todos los usos de suelo no
mencionados precedentemente como
permitidos.
Superficie predial mínima : Vivienda: 120 m2.
Equipamiento de escala intercomunal
y comunal: 500 m2.
Equipamiento de escala vecinal:
160 m2.
Frente predial mínimo : Vivienda y equipamiento de escala
vecinal: 8 m
Equipamiento de escala intercomunal
y comunal: 15 m.
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : Vivienda: 60%
Equipamiento de escala vecinal: 60%
Equipamiento de escala intercomunal
y comunal: 50%.
Sistemas de agrupamiento : Vivienda: aislado o pareado.
Equipamiento: aislado.
Altura máxima de edificación: Respetando disposiciones del
Artículo 479 de la Ordenanza
General de Construcciones y
Urbanización.
ZONA ZU-8
Usos de suelo permitidos : Vivienda;
Equipamiento de cualquier escala,
de todos los tipos.
Usos de suelo prohibidos : Todos los usos de suelo no
mencionados precedentemente como
permitidos.
Superficie predial mínima : 120 m2.
Frente predial mínimo : 8 m.
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 80%.
Sistemas de agrupamiento : Aislado, pareado y continuo.
Altura máxima de edificación: Aislado y pareado respetando
disposiciones del Artículo 479 de
la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización.
Continuo: 12 m sobre la altura
máxima de la edificación continua
se permite edificación aislada
respetando rasantes.
Profundidad máxima de la
edificación continua : 50% del deslinde común.
ZI
Esta zona corresponde a Recinto del Metro y está regulada por el DS 29 V. y U. de 1987.
ZR
Zona no edificable, correspondiente a restricción generada por líneas de Alta Tensión de Chilectra.
ARTICULO 23.- Cuando un predio quede emplazado en más de una zona, le serán aplicables las normas correspondientes a la zona en que se ubique su mayor proporción de superficie.
CAPITULO V
Vialidad
ARTICULO 24.- Las avenidas, calles y pasajes y en general, todas las vías públicas del Plano Regulador, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispone de ensanche o apertura de nuevas vías.
ARTICULO 25.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas y el diseño de sus empalmes serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales, o en estudios y proyectos de vialidad, según corresponda.
ARTICULO 26.- La vialidad estructurante, identificada en el Plano LP-01 está constituida por las vías indicadas en los cuadros que se insertan a continuación:
I. VIAS ESTRUCTURANTES INTERCOMUNALES
Nombre de Tramo Ancho entre líneas Observaciones
la vía oficiales
(E) Existente (E) Existente
(P) Proyectado (P) Proyectado
Ruta 68 Desde Isla Decepción
hasta Teniente Cruz
(E) 100 m (E) Incluye área verde
de 50 m y calle de
tránsito local Av.
General Bonilla.
Av. Bernardo Desde Av. Las Rejas
O'Higgins hasta Isla Decepción
(E) 70 m (E)
San Pablo Desde Teniente Cruz
hasta Las Rejas (E) 35 m (P) Ensanche ambos
costados
Las Torres Desde San Francisco
hasta Ruta 68 (E) 45 m (P) Ensanche ambos
costados.
Sergio
Valdovinos Desde Loyola hasta
San Pablo (E) 30 m (P)*
Desde San Pablo
hasta La Comuna (E) 30 m (P)*
Las Rejas Desde La Comuna
hasta Ecuador (E) 30 m (E)*
Desde Ecuador
hasta Av. Bernardo
O'Higgins (E) 50 m (P)* Ensanche ambos
costados Según
Seccional Alameda
Poniente
Desde Loyola hasta
San Pablo (E) 25 m (P) Ensanche costado
oriente
Neptuno Desde San Pablo a
Reina Maud (E) Variable(E)
Desde Reina Maud
hasta Ruta 68 (E) 80 m (E)
Teniente Desde Ruta 68
Cruz hasta San
Francisco (E) 25 m (E)*
Desde Necochea
hasta Las Rejas (E) 20 m (P) Ensanche costado
norte
Portales Desde Necohea
hasta San Germán (E) 15 m (P) Ensanche costado
norte
* Sólo el 50% del ancho entre líneas oficiales se ubica en el Area Urbana de Lo Prado
II VIAS ESTRUCTURANTES COMUNALES
Nombre de Tramo Ancho entre líneas Observaciones
la vía oficiales
(E) Existente (E) Existente
(P) Proyectado (P) Proyectado
Ecuador Desde Las Rejas
hasta Isla
Decepción (E) 30 m (E)
San
Francisco Desde Teniente
Cruz hasta Las
Dalias (E) 25 m (E)*
Loyola Desde Neptuno
hasta Sergio
Valdovinos (E) 25 m (P)* Ensanche costado
sur
Desde Neptuno
hasta San Germán (E) 30 m (P) Ensanche costado
norte
Reina Maud Desde San Germán Variable
hasta Necochea (E) mínimo
12 m (E)
Desde Teniente
Cruz hasta Las
Torres (E) 20 m (E)
Corona Sueca Desde Las Torres
hasta Dorsal (P) 20 m (P)
Desde Neptuno
hasta Las Rejas (E) 25 m (E)
Dorsal Variable
Desde Neptuno mínimo
hasta Corona 22 m (E)
Sueca
Variable
Waldo Taff Desde Teniente Cruz Mínimo
hasta Neptuno (E) 18 m (E)
Los Maitenes Desde San Francisco
hasta Ricardo
Vial (E) 25 m (E)
Desde San Pablo
hasta San Germán (E) 15 m (E)
Los Copihues Desde San Germán
hasta Callejón
Lo Prado (E) 14 m (E)
Los Copihues Desde Callejón Lo
Prado hasta
Necochea (P) 14 m (P)
Las Desde San Pablo
Madreselvas hasta San
Francisco (E) 15 m (P) Ensanche ambos
costados
Desde San Pablo Variable
hasta General mínimo
Bonilla (E) 15 m (E)
General Desde Territorio
Buendía Antártico hasta
San Pablo (E) 15 m (P) Ensanche ambos
costados
Ricardo Vial Desde Teniente
Cruz hasta Los
Maitenes (E) 25 m (E)
Los Desde Los Maitenes Variable
Crisantemos hasta Los mínimo
Copihues (E) 20 m (E)
Desde Reina Maud
hasta Territorio
Antártico (E) 15 m (P) Ensanche ambos
costados
Ministro Desde Territorio
Gana Antártico hasta
Ministro Mora (E) 15 m (E)
Desde Dorsal hasta
Ruta 68 (E) 20 m (E)
Julio Concha Desde Ministro Mora
hasta Dorsal (E) 15 m (P) Ensanche ambos
costados
Desde Loyola hasta
Los Tamarindos (P) 20 m (P)
Desde Los Tamarindos
hasta Los
Copihues (E) 20 m (P) Ensanche costado
oriente
San Germán
Desde Los Copihues
hasta San Pablo (E) 15 m (P) Ensanche costado
oriente
Desde San Pablo hasta
Reina Maud (E) 15 m (P) Ensanche ambos
costados
Santa Marta Desde Portales hasta
Dorsal (E) 25 m (E)
Desde Loyola hasta
San Pablo (P) 25 m (P)
Necochea Desde San Pablo
hasta Portales (E) 15 m (P) Ensanche ambos
costados
Desde Portales
hasta Reina Maud (P) 15 m (P)
Desde Reina Maud
hasta La Comuna (E) 15 m (E)
Comodoro Desde La Comuna Ensanche costado
Guesalaga hasta Ing. Giroz (E) 15 m (P) oriente
Desde Ing. Giroz
hasta Dorsal (E) 15 m (E)
Isla Desde Dorsal
Decepción hasta Ruta 68 (E) 25 m (E)
Artículo 3°.- Declárase que quedan sin efecto, en el área correspondiente a la Comuna de Lo Prado, las disposiciones contenidas en el DS No. 367 (V. y U.), de 10 de Junio de 1971, publicado en el Diario Oficial de 05 de Julio de 1971, que aprobó el Plan Regulador Comunal de Las Barrancas, actualmente Pudahuel.
Artículo transitorio.- Las normas sobre porcentaje máximo de ocupación de suelo y sistemas de agrupamiento, establecidas para cada zona en el artículo 22 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal que se aprueba, entrarán en vigencia dieciocho meses después de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. Durante dicho período se aplicarán las siguientes condiciones en todas las zonas:
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : Vivienda y Equipamiento: 80%
Industria, almacenamiento y
talleres inofensivos: 60%
Sistemas de agrupamiento : Vivienda, equipamiento y
talleres: Aislado, pareado y
continuo.
Industria y almacenamiento:
Aislado.
Profundidad máxima de la
edificación continua : 80% del deslinde común hasta
7 m. de altura.
Sobre la altura máxima de la
edificación continua se
permite edificación aislada
respetando rasantes
establecidas en el artículo
479 de la Ordenanza General
de Construcciones y
Urbanización.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.