REGLAMENTA ARTICULO 7 DE LA LEY No. 19.137, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS CODELCO - CHILE, QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS MINEROS EN ACTUAL EXPLOTACION
Santiago, 05 de Julio de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 96.- Visto: la necesidad de conceptualizar con absoluta exactitud el alcance y establecer los requisitos técnicos que debe cumplir la exploración b sica a que se refiere el artículo 7mo. de la Ley No. 19.137, y lo dispuesto en el artículo 6to. de esa ley, y en el No. 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo único: Para los efectos del artículo 7mo. de la Ley No. 19.137, se entender  por exploración básica la primera etapa del proceso de exploración consistente en la selección de  áreas geográficas con características geológicas favorables para contener depósitos minerales, y en la identificación en ellas, mediante la aplicación de una o m s técnicas de reconocimiento geológico de sectores específicos o blancos en los que eventualmente pueda comprobarse la presencia de tales depósitos.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Hamilton Depassier, Ministro de Minería Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Iván Valenzuela Rabi, Subsecretario de Minería.