DISPOSICIONES COMUNES PARA EL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS
    CAPITULO PRIMERO




    Normas Generales
    Art.1.- La presente Ordenanza reglamenta la actividad comercial, industrial y de servicios dentro de la Comuna de Santa Bárbara, en lo que dice relación a su autorización, ejercicio, utilización, aspecto estético de los espacios públicos, en su necesaria integración y complementación con los usos admitidos en los diferentes sectores de la Jurisdicción Territorial Comunal, de acuerdo a lo estipulado en el Plan Regulador comunal o el Plan Intercomunal de Los Angeles, según corresponda.

    Los interesados en establecer un comercio, industria o actividad de servicio deberán efectuar las declaraciones y trámites pertinentes para la obtención de patente antes de instalarse y, en todo caso, previamente a la iniciación de su funcionamiento.
    Art. 2.- Corresponderá a la Oficina de Rentas y Patentes de la I. Municipalidad de Santa Bárbara coordinar todo lo relacionado con las patentes o autorizaciones de funcionamiento para las actividades objeto de esta Ordenanza.

    El alcalde dispondrá un sistema ágil y expedito que dé lugar a las aprobaciones oportunas que correspondan.

    Art.3.- La Oficina  de Rentas y Patentes y en los trámites a que se refiere esta Ordenanza, le corresponderá:


a)  Recibir las solicitudes;

b)  Verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables;

c)  Presentar los antecedentes para informe y aprobación de los demás Servicios Públicos y Departamentos Municipales, según corresponda;

d)  Informar al Alcalde sobre la procedencia de autorizar u otorgar  patentes para el ejercicio de las actividades solicitadas de acuerdo a la ley, reglamentos y ordenanzas, y

e)  Enrolar las patentes y autorizaciones de funcionamiento, una vez que se hayan aprobado.
    Art. 4.- El otorgamiento de todo tipo de patentes y autorizaciones de funcionamiento, en general, estará subordinado a las exigencias del Código Sanitario y sus reglamentos, a esta Ordenanza, y los criterios de desarrollo armónico local, conforme al Plan Regulador Comunal y Plan Intercomunal de Los Angeles.
    Art. 5.- La industria casera, los talleres artesanales, la actividad profesional, oficinas comerciales, salones de belleza, etc., podrán ser aceptadas en viviendas,siempre que no se altere el carácter del inmueble y del lugar, y no provoque molestias a los vecinos conforme lo estipulado en el Código Sanitario y sus Reglamentos. No se incluye en estas actividades a las amasanderías, si venden sus productos directamente al público.

    La patente que se otorgue, de acuerdo al inciso anterior, no autoriza para vender directamente al público productos elaborados, ni para colocar elementos publicitarios de ninguna especie.

    Para estos efectos, se entenderá por industria casera aquella en que participen los miembros de una familia dentro de su casa habitación, y sólo en cuanto se mantenga el destino habitacional del inmueble.
    Art. 6.- Las actividades comerciales, de servicios, o industriales que se ejerzan por un mismo contribuyente en un solo local o establecimiento, cualquiera sea el número de actividades o giros, se incluirán en una sola patente, de acuerdo a la mayor importancia que alguna actividad tenga en relación a las otras.
    Art. 7.- Toda actividad comercial, industrial, profesional o de servicios, que se desee realizar en edificios acogidos a la Ley de Venta por pisos, no destinados para ello según la recepción final municipal, deberá contar con la aprobación previa de los copropietarios, expresada en la forma que determine el correspondiente Reglamento de Copropiedad, sin perjuicio de la obligación de cumplir con las demás exigencias legales.

    Cuando dichos reglamentos de Copropiedad prohiban tales actividades y los copropietarios decidieran autorizarlas, los referidos reglamentos deberán ser modificados previamente, debiendo presentarse a la Municipalidad copia de la correspondiente modificación, reducida a escritura pública e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces pertinente.
    De las Solicitudes y Otorgamiento de Patentes


    Art. 8.- Las peticiones de patentes y de autorización de funcionamiento deberán presentarse de la siguiente forma:


a)  Solicitud de formulario que otorgará la Municipalidad.

b)  Declaraciones que señalan los números 4 y 5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Rentas Municipales contenidas en el Decreto Supremo N°484 de 1980, del Ministerio del Interior, o las que señalen las normas legales o reglamentarias que modifiquen, adicionen o complementen las disposiciones antes indicadas.

c)  Documento que acredite un justo título para ocupar el inmueble donde funcionará la respectiva actividad.

d)  Las personas jurídicas deberán acompañar, además, copia autorizada de las escrituras de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere, certificado de vigencia de la sociedad y copia autorizada de los poderes del o los representantes, con certificado de vigencia.

e)  Las sociedades de hecho y comunidades deberán acompañar el documento constitutivo de la misma si lo hay, en caso contrario, una declaración jurada que contenga lo siguiente:

    1.- Nombre de los socios o comuneros con número de la cédula de identidad y rol único tributario y los domicilios de cada uno.

    2.-  Representante con indicación del nombre, cédula de identidad y rol único tributario y domicilio. Para que esta representación produzca  efectos legales, la declaración será firmada por todos los socios y comuneros ante Notario.

    3.-  Reglamento de Copropiedad, cuando corresponda.

    4.-  Certificado de iniciación de actividades emitido por el servicio de Impuestos Internos.

    5.-  Otros documentos necesarios según la actividad de que se trate.


    Art. 9.- Recibida una solicitud, la Oficina de Rentas y Patentes pedirá los informes técnicos necesarios para el ejercicio de la correspondiente actividad a los diferentes Departamentos Municipales o Servicios Públicos.

    Reunidos los antecedentes, deberá clasificar la actividad de acuerdo a los artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, y art. 14 del Reglamento e informar al Alcalde de la procedencia de la solicitud, para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento mediante decreto.

    Transcurridos seis meses desde el momento de la solicitud de patente sin que medie aprobación, ésta quedará sin efecto.
    Del Pago y Exhibición de la Patente
    Art. 10.- Otorgada la autorización de funcionamiento se girará la patente y el contribuyente deberá pagarla en la Tesorería Municipal.
    Art. 11.- El comprobante de pago de la patente deberá mantenerse en un lugar visible del establecimiento, de manera que permita una fácil fiscalización.
    De los Cambios de Actividades, Traslados, Transferencias y Término de Giro



    Art. 12.- Las transferencias deberán acreditarse mediante el título correspondiente y cumplir con lo exigido en esta Ordenanza.
    Art. 13.- Las peticiones de anulación de patente deberán tramitarse ante la Oficina de Rentas  y Patentes, por el respectivo contribuyente, dentro de los 15 días siguientes al cierre del establecimiento.
    Art. 14.- La Oficina de Rentas y Patentes confeccionará semestralmente el rol de patentes de la Comuna, sobre la base de los antecedentes recibidos hasta 60 días antes de la fecha de iniciación del cobro del semestre respectivo.

    Art. 15.- La Oficina de Rentas y Patentes notificará a los contribuyentes, por medio de un estado diario que se confeccionará al efecto, que el Rol de patente se encuentra disponible para su cargo.
    Art 16.- Aquellos contribuyentes respecto de los cuales la Municipalidad ha debido aplicar la presunción de su capital de conformidad a las normas  del artículo 24 inciso 4 del Decreto Ley N°3.063 y artículo 8 del Reglamento (D.S. 484), podrán utilizar el procedimiento que señala el inciso 2° del artículo 8 del Reglamento a que se ha hecho referencia precedentemente, hasta 60 días corridos antes del término del semestre correspondiente.

    La rectificación que se solicite después del plazo señalado se aplicará al semestre siguiente.
    CAPITULO SEGUNDO

    De las actividades comerciales y servicios

    Normas Generales
    Art. 17.-  Los locales y establecimientos de atención al público deberán reunir condiciones y características estéticas  compatibles con el lugar y sector en que se encuentren emplazados, lo que será controlado por la Municipalidad.
    Art. 18.- Los espacios de antejardines, aceras y veredones de propiedades dedicadas a cualquier tipo de explotación comercial o de servicios deberán mantener el carácter de tales, con predominio de elementos vegetales.  Sólo con expresa autorización de la Municipalidad podrá colocarse en ellos elementos muebles de vitrina, o utilizarlos como expansión exterior de restaurantes o fuentes de soda con sillas y mesas móviles, con sujeción a las normas vigentes sobre concesión de bienes nacionales de uso público.
    Art. 19.- Queda prohibido a los establecimientos comerciales, ubicar mesones de venta abiertos hacia la acera, así como cualquier utilización de ésta para colocar elementos propios del local, aunque sea de sistema automático o de auto-servicio de ventas.

    Eventualmente podrá el Departamento de Obras permitir la colocación de emparronados y cierre de reja baja o jardineras hacia la calle, siempre que ello no afecte las condiciones de uso estético previstas para el sector.
    Art. 20.- Los profesionales que ejerzan una actividad que persiga fines de lucro diferente a la de su profesión, pagarán también la patente correspondiente a dicha actividad.
    Del Comercio en la Vía Pública

    Generalidades
    Art. 21.- La patente para el ejercicio de determinada actividad comercial es personal, generalmente intransmisible y esencialmente precaria.

    Sólo en casos calificados podrá el Alcalde autorizar la transferencia o transmisión de la autorización, pudiendo recabar los informes que estime convenientes de las respectivas unidades municipales y directivas sindicales cuando se trate de permisos de ferias libres.
    Art.  22.- Las patentes que gravan las actividades que se desarrollan en la vía pública serán accesorias al permiso municipal por ocupación de bienes comerciales de uso público, y sus titulares deberán dar estricto cumplimiento a lo permitido en esta Ordenanza.
    Art.  23.- El comercio en la vía pública a que se refiere este capítulo sólo podrá ejercerse en elementos previa y expresamente autorizados en cuanto a su diseño por la Municipalidad.
    Art. 24.-  El solicitante de una patente de comercio en la vía pública deberá acompañar a la solicitud respectiva, los siguientes antecedentes:


a)  Certificado de Antecedentes

b)  Rol Unico Tributario

c)  Declaración de la actividad a desarrollar
d)  Una fotografía tamaño carnet a color.

e)  Certificado de Residencia o domicilio conocido en la Comuna, en el caso de ferias libres.

f)  Declaración jurada de no poseer patente comercial dentro de la comuna, ya sea establecido o en la vía pública.
    Art.  25.- Ninguna persona podrá ser titular de más de una patente o permiso de comercio en la vía pública, aunque una de éstas sea otorgada en otra comuna, excepto las que se otorguen para fechas especiales y debidamente determinadas.
    Del Comercio Estacionado

    De los kioscos
    Art. 26.-  Los kioscos sólo podrán estar destinados a las ventas o transacciones al por menor, realizadas desde su interior, y en ningún caso se autorizarán ventas en las veredas y alrededores.

    Sólo se autorizarán kioscos para la venta de diarios, revistas, cigarrillos, confites, galletas, jugos, bebidas gaseosas, helados y números o boletos de juegos de azar autorizados por la Ley.
    Art. 27.-  Las solicitudes de instalación o funcionamiento de kioscos deberán ser aprobadas por la Oficina de Rentas y Patentes, previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales, que deberá velar tanto por el cumplimiento de las condiciones técnicas como por la correcta ubicación del mismo.

    Los kioscos deberán ser de estructura metálica, con los colores que acepte la Dirección de Obras, no pudiendo exceder de 1,50 metros por 2 metros de plante, con una altura interior de dos metros. No obstante lo anterior, la Dirección de Obras conjuntamente con la Oficina de Rentas y Patentes podrán autorizar, en casos calificados, dimensiones diferentes a las establecidas.

    Los kioscos no podrán instalarse a una distancia inferior a 50 metros  uno del otro. En casos calificados, y siempre que se trate de sectores de la comuna con escaso equipamiento comercial, el Alcalde, en decreto fundado y con acuerdo del concejo, podrá aceptar kioscos a una distancia menor de la indicada.

    Se podrá realizar propaganda en los kioscos, previo pago , de los derechos Municipales por publicidad establecidos en esta Ordenanza, sin perjuicio del pago de la correspondiente patente comercial.
    Art. 28.- Las personas que desarrollan actividades permitidas en la vía pública y sus dependientes, quedarán obligadas a someterse y cumplir las disposiciones y exigencias que previene la presente Ordenanza, y las instrucciones especiales que dicte el municipio.
    Art. 29.- Las personas autorizadas para desarrollar actividades en la vía pública deberán:


a)  Pagar puntualmente la patente municipal y el derecho de ocupación de bien nacional de uso público.

b)  Conservar el kiosco en óptimas condiciones de presentación.
c)  Cumplir la presente Ordenanza y las instrucciones dé el Departamento de Rentas Municipales.

d)  Dar cumplimiento a las normas sanitarias e instrucciones de la autoridad correspondiente.

e)  Atender personalmente el kiosco al menos la mitad del tiempo.

f)  Conservar la debida compostura y atención al público.

g)  Mantener aseado los alrededores del kiosco, conforme a lo dispuesto por el municipio.
    Art. 30.- Queda estrictamente prohibido a los titulares de una patente de kiosco:

a)  Destinar el kiosco a un giro comercial distinto a lo autorizado.

b)  Ejercer actividades que alteren el uso normal del kiosco o que sean contrarias a la moral.

c)  Hacer transformaciones al kiosco.

d)  El uso de elementos que dificulten el tránsito de peatones, así como las ampliaciones o agregados que signifiquen la ocupación de una mayor superficie que la autorizada en toda la proyección de su altura; igual prohibición afectará a la exhibición de mercaderías.

e)  Molestar a los transeúntes, pregonar las mercaderías, practicar cualquier clase de juegos que puedan causar molestias a terceros u observar mala conducta en general.

f)  Hacer cualquier tipo de publicidad que no esté considerado en el diseño del kiosco.

g)  Arrendar el kiosco, o ceder su uso a cualquier título a terceras personas.

    Del Comercio Transitorio
    Art. 31.-  Las patentes para comercio estacionado para la venta de productos en la vía pública, son esencialmente transitorias y serán motivo de resolución especial del Alcalde.

    Se entenderá por comercio estacionado aquel que sin usar instalación permanente, se ejerce en el lugar previamente determinado y autorizado por la Municipalidad.
    Art. 32.-  A los titulares de patentes para comercio estacionado les estará prohibido:


a)  Descuidar el mantenimiento de la instalación y el espacio que la circunda.

b)  Ejercer un giro comercial distinto del autorizado.

c)  Ejercer su actividad por un plazo que no puede ser superior a 2 meses.

d)  Colocar agregados colgantes (marquesina, propaganda) no contemplado en el diseño aprobado.

e)  Utilizar espacio fuera de la instalación aprobada para exhibición o venta de mercaderías.

f)  Dar mala atención al público.

g)  Utilizar una instalación cuyo diseño o fabricación no hubiere sido autorizado por el Departamento de Obras.

h)  Alterar el diseño aprobado.

    CAPITULO TERCERO


    De las ferias libres y de chacareros


    Art.  33.-  Se entenderá por feria libre o feria de chacareros el comercio que se ejerza en días, horas y lugares que la Municipalidad determine, previo informe de un Comité Técnico Especial integrado por un concejal, por el Director de la Oficina de Rentas y Patentes y por un representante de los Sindicatos de Ferias, para el expendio de artículos alimenticios de origen animal, vegetal o mineral, entre productores e intermediarios y consumidores.


    Art.  34.-  Las ferias establecidas se regirán por las disposiciones del presente capítulo y por las disposiciones y Normas Sanitarias Básicas y estarán bajo la tuición de la Oficina  de Rentas y Patentes.

    El Departamento  de Tránsito y Transporte Público dictará las medidas necesarias para el estacionamiento de vehículos en general, medidas de protección en las boca-calles y normas adecuadas para un expedito tránsito en las calles adyacentes. Dichas medidas se harán cumplir por Carabineros o por Inspectores Municipales.

    La instalación, modificación o supresión de lugares de feria será materia de Decreto alcaldicio, previo estudio del Comité Técnico Administrativo y previa consulta a las Directivas Sindicales.


    Art. 35.- Será de cargo de los feriantes la mantención del lugar, debiendo dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a)  Asear y lavar el lugar al término de la jornada de atención de público, de acuerdo a las normas que dicte el municipio.

b)  Retirar las basuras una vez levantada la feria.  Este servicio podrá convenirse con la Municipalidad, previo pago de los derechos extraordinarios de aseo.

c)  En el evento de que el servicio de contratación de vehículos recolectores de basura sea efectuada por los comerciantes de ferias libres, él será contratado por la Directiva respectiva y su financiamiento será de cargo obligatorio de todos los comerciantes. El incumplimiento de dicha obligación será sancionado con la suspensión de su autorización por hasta quince días corridos, y si persistiere en dicha infracción, la Municipalidad podrá dejar sin efecto el permiso.


    Art.  36.-  En las ferias libres o de chacareros se autorizará sólo el expendio de los siguientes productos:

a)  Productos vegetales, incluyendo plantas y flores.

b)  Productos del mar.

c)  Productos de animales, carne y subproductos autorizados por el Servicio de Salud del Ambiente.

d)  Productos avícolas.

e)  Productos lácteos.

f)  Ensaladas.

g)  Encurtidos, motes y harina.

h)  Productos de almacén.

i)  Artículos de paquetería.

j)  Prendas de vestir, nueva y usadas de damas, varones y niños.

k)  Calzados en general.

l)  Plásticos.

m)  Menaje.

n)  Artesanía en general.

    La Municipalidad podrá ordenar por intermedio de sus inspectores el decomiso de la mercadería cuando  exista riesgo inminente para la salud, en conformidad con las normas establecidas en el Código Sanitario.

    El Alcalde podrá autorizar en ferias completas o en parte de ellas, el expendio de otros productos o mercaderías, nuevos o usados.  Esta autorización requerirá de la dictación de un Decreto alcaldicio  especial y fundado.

    Para un ordenamiento de las ferias, los comerciantes que expendan los artículos y productos  mencionados en este artículo serán organizados en bloques, de conformidad a la siguientes pauta general:


1)  Los vendedores de productos del mar, cárneos y avícolas serán ubicados en cualquiera de los extremos de la feria.

2)  Se ubicarán al principio o a continuación de los vendedores de los productos mencionados en el número anterior, los comerciantes que expenden productos vegetales de todo tipo.

3)  A continuación, serán ubicados los expendedores de los productos lácteos.

4)  En seguida, serán ubicados los que venden encurtidos y ensaladas.

5)  A continuación serán ubicados los que expenden productos de almacén.

6)  Finalmente, se ubicará un bloque formado por los vendedores de los restantes productos mencionados en este artículo.

    No obstante lo anterior, se respetará la ubicación de puestos que estén establecidos en un determinado lugar con más de diez años de antigüedad.


    Art.  37.-  Queda estrictamente prohibido:

a)  Vender frutas o comestibles en mal estado de conservación o no aptas para el consumo.

b)  Mezclar en un mismo canasto o receptáculo varios productos que, por razones de su descomposición orgánica,  contaminen o deterioren a otros.

c)  Vender detergentes, desinfectantes, pesticidas u otros productos que signifiquen riesgos para la salud, en el mismo local donde se  venden productos alimenticios.

d)  La venta de los siguientes productos:

    Bebidas alcohólicas y de drogas en cualquiera de sus formas.
    Aves u otros animales de consumo vivos.
    Ensaladas preparadas, excepto aquellas expresamente autorizadas por el Servicio de Salud respectivo.
e)  Trabajar sin la placa individualizadora exigida en esta Ordenanza.

f)  Ejercer otro comercio que el autorizado.

g)  La preparación o confección en la vía pública de artículos alimenticios, salvo en los puestos destinados exclusivamente para ello.

h)  Instalación y funcionamiento de cafeterías o locales donde se preparen alimentos o refrigerios para ser consumidos en el mismo lugar.

i)  Mantener alrededor del puesto, cajones sacos, carros u otros objetos que perturben el  tránsito público o que produzcan mal aspecto.

j)  El ejercicio del comercio ambulante en un radio de doscientos metros de distancia de la feria.

k)  El uso de carretillas, bicicletas u otros vehículos menores o mayores que dificulten o hagan peligrar la integridad física de peatones en los espacios destinados a éstos.

l)  El uso de otros muebles que no sean los autorizados por la Municipalidad, así como su ampliación, modificación o agregados que signifiquen la ocupación de un mayor espacio extensión que el que le corresponde al mueble autorizado.

m)  Botar desperdicios de sus mercaderías, en calzada o aceras.

n)  Limpiar y saquear las papas u otras mercaderías sin humedecer los sacos o canastos usados para este menester.

ñ)  Molestar a los transeúntes, entretenerse en cualquier clase de juegos, ingerir bebidas alcohólicas en los puestos o al interior de la feria  y observar mala conducta en general, especialmente las reñidas con la moral y las buenas costumbres.

o)  Agredir de hecho, amenazar, faltar el respeto con palabras groseras, ademanes, gestos obscenos u otra forma a Inspectores Municipales o Dirigentes Sindicales.

p)  Negarse a dejar elegir al cliente la mercadería que está adquiriendo.

q)  Hacer ruidos molestos en los horarios de instalación y funcionamiento de las ferias, tales como golpear fierros, gritar obscenidades, subir el volumen de radios u otros medios audiovisuales.

r)  Ingresar vehículos al centro de la feria después de las 09:00 horas.

s)  Colgarse o amarrarse de los árboles o rejas de los vecinos con cordeles, lienzos u otros elementos semejantes.


    Art.  38.-  Las patentes estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

a)  Se otorgarán a nombre de la persona que lo solicite. Estos permisos son transmisibles por causa de muerte o enfermedad del titular u otras causas debidamente justificadas, previo estudio de la situación por parte de la Oficina de Rentas y Patentes.

    Estos permisos son personales e intransferibles, prohibiéndose el ejercicio de esta actividad a terceros extraños al titular de la patente con excepción del cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes directos, en casos urgentes debidamente calificados.  En el caso del conviviente, el comerciante deberá acreditar su situación con una declaración jurada.

b)  Los puestos funcionarán en el horario que se establezca mediante decreto alcaldicio, el que será fundado y con acuerdo del Comité Técnico y las directivas sindicales respectivas.

    Los puestos serán numerados, con una superficie de tres metros de frente por dos metros de fondo. En casos calificados, el Departamento de Rentas en conjunto con las Directivas Sindicales y previo estudio de la situación, podrá autorizar un puesto con dimensiones distintas a las señaladas.

    No se podrá dejar ocupado el lugar con mercaderías ni objeto alguno después de esta hora ni podrá levantar el puesto antes de la hora de término, sin permiso especial, aun cuando se hayan agotado las mercaderías.  En este caso, podrán hacerlo tomando las medidas necesarias para no entorpecer el libre tránsito.

    No podrán ingresar vehículos a cargar antes que se encuentren totalmente desarmados los puestos y guardadas las mercaderías, salvo que por la naturaleza de éstas no puedan quedar expuestas al sol o a la lluvia.

c)  Deberán instalarse los días y horas de ferias; el incumplimiento de esta obligación durante quince días seguidos o treinta días en un año calendario, será causal de caducidad del permiso.  En caso de enfermedad, deberá comunicarse a la Inspección Municipal dentro de las 48 horas de producida la inasistencia, lo que a su vez será comunicado a la Directiva de la feria en el mismo plazo.

d)  Las mercaderías se expondrán en módulos o tableros tipos cuyo diseño será aprobado por la Municipalidad.

e)  Cada puesto se identificará con una placa, letrero o pizarra numerada que deberá ser mantenida en lugar visible y cuyo diseño será determinado por el Departamento de Rentas.
f)  Los feriantes, una vez instalados, deberán retirar sus vehículos de las inmediaciones de la feria y estacionarlos en lugares autorizados previamente por la Municipalidad.

    El comerciante será responsable del frente y de los costados de su puesto, en el sentido de no permitir el comercio no autorizado o proteger sus mercaderías.

g)  La carga y descarga de la mercadería se efectuará de la siguiente manera:

    DESCARGA: Se estacionará el vehículo y se procederá al descargue de las mercaderías y módulos. Una vez terminado, se retirará el vehículo y después se armará el módulo y se procederá a la exhibición de las mercaderías con sus respectivos precios.

    CARGA: Se guardarán las mercaderías y se desarmará el módulo, se ingresará el vehículo y se procederá a cargar los elementos indicados, dejando el puesto barrido.  Se retirará el vehículo de inmediato.

    Cualquier otro procedimiento que se emplee en la carga y descarga de mercaderías, módulos y demás  elementos de trabajo, será causal de infracción.


    Art. 39.-  La distribución de los puestos en las ferias libres las hará la Oficina de Rentas  y Patentes en conjunto con las directivas sindicales, tomando en cuenta los productos en venta y la antigüedad de los comerciantes.  En el evento de que hubiere divergencias entre estas partes, deberá resolver la Oficina de Rentas y Patentes, previo informe del Comité Técnico Especial mencionado en el Art. 33 de la presente Ordenanza.
    Art. 40.- Los feriantes pagarán los derechos que señala esta Ordenanza en lo relativo a Derechos Municipales por "Concesiones, Derechos, Permisos y Servicios", y deberán cumplir las obligaciones tributarias correspondientes.
    Art. 41.- El permiso y las patentes estarán siempre en el puesto de venta para exhibirlos cada vez que lo pida la autoridad competente o los miembros de las Directivas Sindicales.
    Art. 42.- Los alimentos perecibles, tales como pescados, mariscos, carnes y subproductos, cecinas, aves, productos lácteos, mote con huesillos, se expenderán sólo en carros rodantes que cumplan los siguientes requisitos:


a)  Contar con la autorización sanitaria correspondiente y cumplir con los requisitos respectivos de los Departamentos Sanitarios.

b)  Estar constituidos por material sólido resistente, inoxidable, impermeable, no poroso, no absorbente, lavable y con aislación térmica.

c)  Contar con estanque de agua potable de capacidad suficiente para las necesidades del rubro, con un mínimo de cien litros.

d)  Contar con un estanque receptor de las aguas servidas.

e)  Disponer de adecuado mesón con cubierta lisa, lavable, de material impermeable e inoxidable.

f)  Contar con adecuada refrigeración dada por una unidad refrigerante o por hielo seco en cantidad suficiente.

g)  Contar con receptáculos o bolsas plásticas de material resistente para el depósito de los desperdicios, debiendo quedar totalmente selladas al término de la jornada.
    Art . 43.- Los puestos de las ferias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar protegidos con toldos o carpas de lona, con armazón de metal o madera, deberán ser de igual altura, fácilmente desarmables y transportables.

b)  Contar con mesón o tarima adecuada y que faciliten la venta de sus productos impidiendo que éstos permanezcan en contacto directo con el suelo.

    Las tarimas deberán estar a una altura mínima del suelo de 60 centímetros y de preferencia con una inclinación hacia el público.

c)  Mantener en buen estado y perfecto aseo las instalaciones, carpas y útiles en general.

d)  Estar provistos de bolsas plásticas reglamentarias aptas para depositar los desperdicios y basuras.

    El diseño de los puestos deberá ser aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
    De los Feriantes
    Art. 44.- Los feriantes deberán instalarse obligatoriamente los días y horas de ferias.  El incumplimiento de esta obligación durante quince días seguidos o treinta alternados en un año calendario, será causal de caducidad del permiso.

    Tendrán asimismo la obligación de dejar aseados su respectivo lugar de venta, acumular las basuras en las bolsas desechables, en espera  de ser retiradas.
    Art.  45.- La  Oficina  de Rentas y Patentes individualizará a todos los feriantes y mantendrá el rol respectivo. Asimismo anotará las modificaciones que sean procedentes y las sanciones que se les hubieren aplicado.


    Art. 46.- Todo feriante que se encuentre en estado de ebriedad o con manifestaciones claras de haber ingerido alcohol será obligado a abandonar el recinto de la feria. Igual procedimiento se aplicará al que se encuentre drogado en cualquiera de sus formas. La reincidencia en esta falta se castigará con la privación definitiva del permiso, sin perjuicio del denuncio respectivo al tribunal competente.  Esta disposición se aplicará también al que se encuentre bajo los efectos de los estupefacientes y a quien los venda o trafique.
    Art. 47.- El uso de uniforme será obligatorio, el que deberá mantenerse en la más estricta y rigurosa limpieza y consistirá en:




    a)  PARA HOMBRES:  Chaquetón o guardapolvo blanco, gorra
                        blanca y placa individualizadora,
                        llevará al costado izquierdo.

    b)  PARA  MUJERES: Delantal o guardapolvo blanco,
                        gorra blanca y placa individualizadora,
                        que llevará al costado izquierdo.

    No obstante lo anterior, los sindicatos, en conjunto con el Departamento de Rentas Municipales, podrán optar por un color diferente.


    Art.  48.- Se considerarán faltas muy graves:

a)  Hacer necesidades biológicas en otros lugares que no sean los baños químicos u otros servicios contratados por la Directiva del Sindicato.

b)  Consumir alcohol, drogas o estupefacientes en la feria.

c)  Faltar a la moral y buenas costumbre en cualquiera de sus formas.

d)  El arrendamiento de la patente o permiso.

e)  Faltar el respeto o amenazar a Inspectores Municipales o Dirigentes Sindicales.

f)  La venta de bebidas alcohólicas o de drogas para  ser consumidas dentro o fuera del recinto de la feria.

g)  Expender productos alterados en su peso o trabajar con balanzas descalibradas, perjudicando al público consumidor.

h)  Mantener pendencias, alterar el orden en la feria o faltar el respeto de cualquier forma al público.

i)  Atender  el puesto en estado de ebriedad.

    Estas faltas se sancionarán, además de la que imponga el Juzgado de Policía Local, con anotación en la hoja de vida y una suspensión por siete días de trabajo, la que será aplicada administrativamente por la Oficina de Rentas y Patentes. La segunda infracción gravísima en un mismo año calendario, será sancionada con el traslado de la ubicación del comerciante al final de la feria y la tercera en un mismo año calendario, será sancionada con la caducidad del permiso.


    Art.  49.- Se considerarán faltas graves:

1)  Negarse a dejar que el público comprador elija la mercadería.

2)  Botar en las calzadas o aceras desperdicios de sus mercaderías.

3)  Limpiar o saquear las papas u otras mercaderías sin humedecer los sacos o canastos usados para tal menester.

4)  Lavar  los carros sotérmicos en la vía pública.

5)  Dejar amontonados los desperdicios de sus mercaderías.

6)  No dejar los restos de pescados, mariscos o subproductos en bolsas o receptáculos especiales exigidos para ello.

7)  Infringir las disposiciones de la presente Ordenanza.

8)  Negarse a exhibir el permiso o patente cuando lo solicite la autoridad competente, sean éstos Inspectores Municipales, Carabineros de Chile o Directores de Ferias.

    Estas faltas se penalizarán, además de la que imponga el tribunal competente, con las siguientes sanciones:

a)  Primera infracción en un año calendario, suspensión de dos días de trabajo.

b)  Segunda infracción en un año calendario, suspensión de siete días de trabajo.

c)  Tercera infracción en un año calendario, traslado de ubicación al final de la feria, perdiendo su antigüedad.

d)  Cuarta infracción en un año calendario, caducidad del permiso.

    De toda infracción se tomará razón en la Hoja de Vida del comerciante.


    Art. 50.- En la comisión de las faltas las sanciones administrativas serán aplicadas al comerciante, sea que las faltas fueron cometidas por ellos mismos o por las personas que eventualmente los reemplacen.
    Art. 51.-  Se considerará a las Directivas Sindicales o Delegados, según corresponda, como enlaces cooperadores de la función de ordenamiento que realiza la Oficina  de Rentas  y Patentes.


    Art. 52.- La inspección municipal será permanente y colaborará con los funcionarios del Servicio de Salud del Ambiente. Igualmente quedan facultados para fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones Carabineros de Chile y las Directivas de las ferias.
    Art. 53.-  Cuando fuere necesario deberá acreditarse la procedencia u origen de los artículos alimenticios.
    Del Comercio Ambulante
    Art. 54.- Se entenderá por comercio ambulante aquél que se desarrolle por medios móviles -a pie o en vehículos-, sin detenerse o permanecer en algún lugar fijo.

    Esta actividad no requerirá de permiso por ocupación de bien nacional de uso público, sin perjuicio del pago de otros derechos municipales que correspondieren.
    Art. 55.- Al igual que las otras patentes que trata este capítulo, ésta es personal, intransferible, intransmitible y esencialmente precaria.
    Art. 56.- El vendedor ambulante sólo podrá detenerse el tiempo necesario para la atención de los clientes y no podrá permanecer estacionado en un mismo sitio, bajo apercibimiento de caducidad inmediata del permiso.
    Art. 57.- Los comerciantes ambulantes deberán portar comprobante de pago de su patente.
    Art. 58.- Los carros o puestos móviles en que se ejerza el comercio ambulante, deberán ser aprobados por la Municipalidad.
    Art. 59.- Podrá excepcionalmente otorgarse patente para comercio ambulante a empresas que lo soliciten, las que serán responsables de las personas que ejecuten el acto de comercio.  Las patentes se otorgarán para un número determinado de personas, calificado por la Municipalidad, de acuerdo a las necesidades de la Comuna.
    CAPITULO CUARTO

    Otorgamiento de patentes de alcoholes
    Art. 60.- Toda patente de alcoholes sólo podrá otorgarse por Decretos en conformidad a la Ley de Alcoholes y en la presente Ordenanza.

    Las patentes limitadas sólo se otorgarán cuando exista el cupo correspondiente.

    La correspondiente patente de alcoholes se regirá por el valor determinado en el artículo 140 de la ley N°17.105, sin perjuicio de la contribución que corresponde determinar de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 24 de D.L. 3063, de 1979.
    Art. 61.- Toda patente de alcoholes deberá cumplir con los requisitos generales señalados en el capítulo II del título I de esta Ordenanza y los siguientes requisitos especiales:


a)  Ser solicitada en los formularios que al efecto proporcionará la Municipalidad.

b)  Acompañar certificado de antecedentes del solicitante.

c)  Declaración jurada simple sobre el capital propio.

d)  Declaración jurada notarial de no estar afecto a las prohibiciones del artículo 166 de  la Ley N° 17.105 .

e)  Adjuntar el título en virtud del cual ocupa el local en que funcionará el establecimiento comercial.

f)  Resolución sanitaria del Servicio Agrícola y Ganadero para el funcionamiento del local, cuando proceda.
    Art. 62.- El interesado solicitará informe a la respectiva Junta de Vecinos, de conformidad con lo previsto al efecto por la Ley N° 19.418, la que deberá evacuar un informe fundado, dentro del plazo de diez días.  Si no emitiere informe alguno dentro de dicho plazo, se entenderá que no tiene objeción que formular a la solicitud de otorgamiento de patente.

    En caso de patentes limitadas de alcoholes el contribuyente tendrá un plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha del informe favorable del Departamento de Obras, para tramitar totalmente la patente, bajo apercibimiento de quedar sin efecto su solicitud.

    Igualmente, en caso de no pago en los meses de enero y julio de cada año, de patentes limitadas de alcoholes, el contribuyente tendrá un plazo fatal de 15 días para solicitar el pago fuera de plazo basado en casos fortuitos o fuerza mayor, fundados en antecedentes escritos.
    Art. 63.- En los casos en que se estime necesario se podrá solicitar, además, un informe a Carabineros de Chile.
    Art. 64.- El expediente de otorgamiento de las patentes de alcoholes deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:


    a)  Respecto del Local:

          -  Certificado de Recepción Final del
            Departamento de Obras y de Declaraciones que
            se encuentra apto para funcionar en el rubro
            solicitado.

    b)  Ubicación:

          -  Informe de la Dirección de Obras acerca de la
            ubicación del local dentro de una zona que en
            conformidad al Plan Regulador Comunal o
            Intercomunal permita el giro comercial que se
            solicita.

    c)  Distancia:

          -  Tratándose de patentes de cantinas, bares,
            tabernas y cabarets, el local deberá cumplir
            con la obligación de distancia señalada en el
            artículo 153 de la Ley N°17.105, lo que deberá
            certificar la Dirección de Obras.


    Art. 65.- Las patentes otorgadas de conformidad a la presente Ordenanza, no podrán ser trasladadas sin autorización expresa de la Municipalidad.

    Las personas que se adjudiquen en remate patentes de alcoholes deberán cumplir, antes de instalar el establecimiento comercial correspondiente, con todas las exigencias de esta Ordenanza.
    CAPITULO QUINTO

    Establecimientos de entretenciones electrónicas, salas de billar y pool, establecimientos de masajes, saunas, baños turcos y similares



    Art. 66.- Los establecimientos de entretenciones electrónicos, salas de billares y pool, y los establecimientos de masajes, saunas, baños turcos y similares, sólo podrán funcionar en locales ubicados en las zonas comerciales de la comuna que cumplan con las exigencias establecidas en las normas generales vigentes, según determine el Plan Regulador Comunal o Intercomunal.
    Art. 67.- Toda persona que desee instalar uno de estos locales deberá presentar junto a la solicitud de patente, los siguientes documentos:


a)  Certificado de antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación, si se trata de persona natural.

b)  Autorización de la comunidad, cuando el local está emplazado en un inmueble acogido a la Ley de Venta por Pisos y no se encuentre expresamente prohibida su instalación en el Reglamento de Copropiedad respectivo.

c)  Informe de la Junta de Vecinos, Carabineros o ambos, cuando la Municipalidad así lo requiera.
    Art. 68.- Los locales para establecimientos de entretenciones electrónicos, salas de billares y pool, deberán reunir los siguientes requisitos mínimos especiales:


a)  Iluminación general no inferior a 150 lux.

b)  Estar dotados de puertas que se abran hacia fuera y que impidan la vista desde la calle hacia el interior del local.

c)  Acondicionamiento suficientes para evitar la transmisión de ruidos al exterior.  Los límites permisibles de ruidos son:

    07 a 21 horas = 60 db.
    21 a 07 horas = 40 db.

d)  Baños independientes para hombres y mujeres.

e)  Extintores de incendios, con una capacidad mínima de 10 a 12 kilos, colocados en lugares visibles y de fácil acceso.

f)  Sistemas de ventilación adecuada.
    Art. 69.- A los establecimientos a que se refiere el presente capítulo, no se les otorgará patentes de alcoholes y quedará en consecuencia estrictamente prohibido en ellos su expendio.

    La infracción a esta prohibición será sancionada de acuerdo con las normas de esta Ordenanza, sin perjuicio de las penas establecidas en el Ley N°17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.
    Art. 70.- En todo local de juegos electrónicos, salas de billar y pool deberán cumplirse las siguientes normas de funcionamiento:


a)  Permanecer una persona responsable de su funcionamiento y orden.

b)  Además  del encargado, por cada 20 máquinas o 10 mesas, según sea el caso, deberá existir un empleado destinado exclusivamente a la vigilancia y el mantenimiento de ellas.

c)  No se podrá admitir en su interior más de una persona por metro cuadrado libre, en salas de juego.

    De la capacidad máxima de público se dejará constancia en la patente para facilitar la inspección.

d)  Queda prohibido el ingreso de escolares con uniforme durante el horario normal de clases.

e)  En las salas de billar y pool queda prohibido el ingreso de menores de 18 años.


    Art. 71.- En los establecimientos de masajes se dará  estricto cumplimiento a las normas contenidas al respecto por el Código Sanitario.
    CAPITULO SEXTO

    Salas de espectáculos
    Art. 72.-  Las salas de espectáculos no sometidas a la Ley de Alcoholes tales como los café-espectáculos, deberán cumplir además de los requisitos generales comunes los siguientes especiales:


a)  Se deberá acompañar Certificado de Antecedentes del solicitante emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

b)  El diseño del local no podrá permitir que el espectáculo pueda verse desde el exterior.

c)  Informe de la Junta de Vecinos, Carabineros, o ambos si la Municipalidad así lo requiere.
    Art. 73.- En las salas-espectáculos a que se refiere este capítulo deberá cumplirse con las siguientes normas especiales de funcionamiento:


a)  Se prohibirá el ingreso de menores de 18 años de edad.

b)  Se dispondrá de personal de control a la entrada del local.

c)  No se permitirá el uso de ropas transparentes, prohibiéndose los desnudos totales o parciales.

d)  No se permitirá que los artistas se mezclen con el público, para lo cual deberá asegurarse una separación efectiva entre la sala y el escenario.
    De los Locales Destinados a la Atención de Vehículos



    Art. 74.- Se entenderá por locales destinados a la atención de vehículos los siguientes:


a)  Estaciones de Servicios: Locales de venta de combustible y lubricantes que además presten servicios de mantención y reparaciones menores.

b)  Garaje mecánico: Establecimientos en que se realicen servicios de mantención y reparaciones mayores, excluyendo servicios de desabolladura y pintura.

c)  Garajes completos: Locales además de los servicios prestados por garajes mecánicos, incluyan trabajos de desabolladura y pintura.

d)  Servicio de lavado de autos.
    Art. 75.- Se podrá autorizar la instalación de locales de atención de vehículos, cuando cumplan con las normas establecidas en la Ordenanza Local, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Código Sanitario y Ordenanza del Plan Intercomunal, otros reglamentos sobre la materia y las siguientes normas especiales:


a)  Estacionamientos de Servicios: Podrán instalarse en aquellas zonas en que lo autorice el Plan Regulador Comunal o Intercomunal, previamente autorizadas por la Dirección de Obras.

b)  Garaje Mecánico: Serán admitidos en aquellos sectores donde exista uso de suelo y se acepte el uso industrial inofensivo, previa visación del Servicio de Salud del Ambiente o del Organismo Público que tenga competencia para decidirlo; de igual modo, deberán cumplirse las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanzas Generales y locales que sean pertinentes.

    El recinto de trabajo (taller)  deberá ser cerrado y quedar separado al menos 3 metros de los vecinos, salvo autorización del Director de Obras.  Se exigirá un espacio de estacionamiento para clientes por cada 40 metros cuadrados de taller o fracción, con un mínimo de cuatro estacionamientos, y demás condiciones que el Director de Obras estime precedentes.

c)  Garaje Completo: Serán autorizados en aquellas zonas en que se acepte el uso del suelo industrial, debiendo ajustarse a las normas de construcción señaladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y  en las Ordenanzas.
    Art. 76.- Todos los locales a que se refiere este párrafo deberán contar con un espacio destinado al estacionamiento de vehículos y el local deberá reunir condiciones de seguridad de la construcción, todo aquello según determine la Dirección de Obras Municipales. Se podrá igualmente, consultar al Departamento de Tránsito y Transporte Público para determinar los accesos a los recintos, sus estacionamientos y todo cuanto tenga relación con la especialidad propia de dicho departamento.
    CAPITULO SEPTIMO

    Los circos y entretenciones mecánicas


    Art. 77.- Para el otorgamiento de autorización de funcionamiento de los circos y entretenciones mecánicas se deberán cumplir con los siguientes requisitos:


    a)  Ubicación:

          -    Sólo se autorizarán en sitios abiertos y aislados de zonas preferentemente  residenciales, que se encuentren ubicadas en aquellos sectores de la comuna en la que la afluencia de público y vehículos no provoquen problemas de congestión de tránsito.

              Se necesitará autorización del propietario del terreno cuando pretendan instalarse en un  predio particular.

    Se requerirá autorización de la Junta de Vecinos cuando estén cerca de casas o departamentos.

    b)  Seguridad:

          -    Deberán acompañar un informe técnico que indique que las instalaciones cumplen con las condiciones de seguridad necesarias a juicio de la Dirección de Obras.

          -    El informe o certificado debe ser extendido por un profesional que garantice que las instalaciones mecánicas y eléctricas, se encuentran en buenas condiciones de seguridad.

          -    Estos lugares deberán contar con salidas de emergencia para casos de siniestros y con elementos de prevención de incendios.

    c)  Aspecto Sanitario:

          -    El local o carpa debe contar con servicios sanitarios, ya sean baños químicos o móviles.


    CAPITULO OCTAVO

    De las actividades industriales, de las bodegas y los talleres



    Art. 78.- Toda solicitud de instalación, ampliación o traslado de industria, deberá ser informado previamente, en cuanto a su localización por la Dirección de Obras Municipales y en cuanto a sus aspectos sanitarios por el Servicio de Salud del Ambiente.

    La Dirección de Obras Municipales velará por el estricto cumplimiento de las normas del Plan Regulador Comunal o Intercomunal, según proceda.
    Art. 79.- En el caso de patentes Municipales correspondientes a actividades ejercidas en bienes nacionales de uso público o municipales, las reincidencias de infracciones a esta Ordenanza será causal suficiente para la cancelación del permiso en conformidad a las normas de la Ordenanza sobre Concesiones, Derechos, Permisos y Servicios.
    Art. 80.- En los casos de comercio ambulante clandestino el Tribunal podrá aplicar, además, la pena accesoria de decomiso de los instrumentos efectos de la infracción.

    Si las especies decomisadas fueren perecibles, el Juez deberá remitirlas a una institución de beneficencia de la Comuna, de aquellas patrocinadas por la Municipalidad. Si las mercaderías referidas se encontrasen en estado de descomposición, serán inutilizadas.

    Ambos casos se dejará constancia de lo obrado en el proceso.
    Disposiciones Generales y Transitorias
    Art. 81.- Deróganse las siguientes ordenanzas:

    Se deroga igualmente, toda norma reglamentaria que se encuentre en contradicción con las de la presente Ordenanza.
    Art. 82.- Todos los establecimientos contemplados por esta Ordenanza deberán adecuarse a sus disposiciones y exigencias dentro del plazo que la Oficina de Rentas y Patentes  fije, el cual no podrá ser superior a un año, contado desde el 1°  de enero de 1998, bajo apercibimiento de no serle renovada la autorización de funcionamiento.
    Art. 83.- Las Ferias Libres y de Chacareros en funcionamiento, seguirán trabajando en sus  sitios actuales, sin perjuicio de las futuras modificaciones que se dispongan en lo relativo a sus ubicaciones y horarios de atención.


    DEL MEDIO AMBIENTE




    CAPITULO PRIMERO




    Normas Generales




    De los objetivos



    Art. 84.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un marco legal que regule, proteja y conserve el medio ambiente, de modo tal que permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida, como una respuesta adecuada a la creciente demanda ciudadana que aspira a una correcta gestión ambiental.
    Del ámbito de aplicación
Aviso S/N,
M. DE SANTA BARBARA
D.O. 12.01.2010
    Art. 85.- Será aplicada en todo el territorio de la comuna de Santa Bárbara. Podrá extenderse este ámbito por acuerdo expreso entre entes locales que contribuyan a la aplicación del contenido de esta Ordenanza.


    De la competencia



    Art. 86.- El Municipio podrá exigir de oficio o a instancia de parte, la adopción de las medidas ambientales preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estime convenientes y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la Ordenanza.
    Art. 87.- Los funcionarios municipales podrán realizar inspecciones ingresando a instalaciones, locales, o recintos, cuantas veces sea necesario, estando los propietarios, titulares responsables o usuarios de las mismas obligados a permitir su acceso, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza.
    De las denuncias
    Art. 88.- Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el municipio, a través de una carta dirigida al Sr. Alcalde e ingresada a la Oficina de Partes, aquellas actividades que contravengan a la Ordenanza, y a lo establecido en la Ley 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente y su reglamento. El municipio tratará las denuncias con la debida reserva y sin dar informaciones referentes al denunciante, siendo sancionados los funcionarios que transgredan esta disposición.
    De los permisos y patentes
    Art. 89.- Para aquellas actividades o proyectos definidos en los artículos 10º y 11º de la Ley 19.300 y que están sujetas a la obtención de permisos o patentes previa, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto  Ambiental (SEIA), según lo establecido en la Ley 19.300 y su Reglamento.
    Art. 90.- Será obligatorio para todas las Direcciones, Departamentos y Unidades Municipales, asesorarse y obtener la opinión de la Oficina encargada del tema del Medio Ambiente, en todas aquellas actividades o proyectos considerados en el artículo anterior.
    Derechos y deberes

    De los derechos
    Art. 91.- La Ordenanza tiene como finalidad fundamental el propender a:

a)  La igualdad medioambiental para todos.

b)  El respeto y la protección a la vida animal, vegetal y al equilibrio ecológico existente en la comuna.

c)  El derecho a vivir en una comuna limpia, pura y carente de contaminación.

d)  Que toda persona tenga derecho a respirar aire puro y beber agua sin productos contaminantes.

e)  Que nadie pueda ser privado de vivir en un medio ambiente apto para la existencia.

    De los deberes
    Art. 92.- Es deber de los habitantes de la comuna, dar cumplimiento a la presente Ordenanza, respetar el medio ambiente y a sus elementos  constituyentes. Como también será deber de la municipalidad velar por la aplicación de ésta.
    Del Medio Ambiente
    Art. 93.- La Municipalidad, a través de la Oficina o Departamento del Medio Ambiente, será la encargada de confeccionar los términos de referencia para estudios ambientales, como así también será el encargado de ejecutar estudios referidos a esta materia. Este Departamento deberá, además, promover, coordinar y difundir los intereses y actividades de las instituciones u organizaciones que puedan mejorar la calidad de vida de los habitantes de Santa Bárbara.
    Art. 94.- El Departamento del Medio Ambiente, se encargará de priorizar las acciones ambientales que puedan llevarse a cabo en la comuna, como también orientará el trabajo intersectorial con el desarrollo de variadas estrategias de comunicación en los temas relativos al medio ambiente, para incentivar y comprometer a los distintos sectores.
    Art. 95.- Será obligación de toda persona que habite o visite la comuna, mantener el medio ambiente libre de agentes contaminantes en cualquier lugar que no sea el destinado para ello. El ambiente libre de contaminación se refiere a la inexistencia de : Malos olores, olores nocivos para la salud, ruidos o sonidos molestos, elementos que alteren la armonía del entorno, letreros, ropa tendida y/o pinturas que dificulten la visión, basuras o desperdicios en los bienes de uso público, en patios o sitios a la vista de los transeúntes, aguas servidas y desechos evacuados en esteros, ríos, lagunas, lagos o cualquier curso de agua, así como también en depósitos naturales o artificiales de aguas corrientes o estancadas.
    Art. 96.- Con el objeto de evitar la contaminación del aire de la comuna, se prohíbe realizar toda actividad que produzca emanaciones o  emisión de humos, gases, polvo,  olores, vibraciones, ruidos molestos, filtraciones de agua que importen riesgo para la salud o molesten a la comunidad, cuando estos sobrepasen los índices máximos establecidos por la Autoridad Sanitaria competente.
    Art. 97.- Sin perjuicio de lo anterior, deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza del Plan Regulador Regional, respecto de la zonificación industrial, tanto para la instalación de industrias nuevas como para el control de las ya establecidas.
    Art. 98.- Se prohíbe la emisión de humos y gases producto de la combustión interna de motores de vehículos, que sobrepasen los valores máximos establecidos por la autoridad competente.
    Art. 99.- Se prohíbe contaminar los suelos con productos químicos o biológicos que alteren nocivamente sus características naturales.
    De los Animales Domésticos
    Art. 100.- Se prohíbe mantener en el área urbana de la comuna la instalación de establos, lecherías, caballerizas, gallineros, chancheras, conejeras, perreras, colmenares y cualquier otro tipo de instalaciones para la crianza y/o mantención de animales o aves menores y/o mayores, salvo aquellos  autorizadas expresamente por el Servicio de Salud del Ambiente y el Municipio, como por ejemplo zoológicos.
    Art. 101.- Será obligación del dueño del predio mantener en el lugar las respectivas autorizaciones, las mismas que podrán ser exigidas y controladas por Inspectores Municipales.
    Art. 102.- Las instalaciones a que se refiere el artículo 145º que no cuenten con las respectivas autorizaciones de funcionamiento, deberán ser erradicadas y desmanteladas, debiendo posteriormente higienizarse el lugar. Se considerará en dicha decisión el riesgo sanitario y el número de habitantes potencialmente afectado.
    Art. 103.- Los animales, como perros y gatos o aves domésticos, deberán permanecer confinados en el domicilio de sus propietarios con el fin de no causar molestias a los vecinos (ruidos, olores y vectores sanitarios), y será responsabilidad de los mismos cumplir con lo indicado en la presente Ordenanza. Excepcionalmente podrán circular por la vía pública los perros munidos de su correspondiente correa, collar (nombre y dirección dueño), bozal cuando corresponda y en el caso de que el perro deposite sus excrementos en la vía pública, su dueño deberá en el acto proceder a limpiar la vía.
    Art. 104.- Los propietarios de perros o gatos deberán someterlos a vacunación antirrábica en los plazos y formas que determine la autoridad sanitaria. El animal mordedor o sospechoso de rabia no podrá ser retirado, sacrificado o trasladado sin la autorización de la autoridad sanitaria.
    Art. 105.- Se prohíbe la extracción de áridos, sea arena, ripios o bolones, sin el permiso o concesión municipal,  cumpliendo con las exigencias de la legislación vigente, sin perjuicio de las autorizaciones que le competen al Servicio de Salud.
    De la Contaminación
    Art. 106.-  Para los efectos del presente título se entenderá por contaminación a lo señalado en el Artículo 2º, Titulo I, de la Ley de Bases del Medio Ambiente, Ley 19.300.
    De los Residuos Sólidos
    Art. 107.- Residuos Sólidos Domiciliarios: Son los que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos por establecimientos que por naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores. Se pueden citar: residuos de la alimentación, residuos del barrido de calles, envoltorios, papeles, envases, restos de embalajes, restos de consumo de bares, de restaurantes, de supermercados y autoservicios.
    Art. 108.- Los edificios para viviendas, industrias, comercio, centros sanitarios y demás establecimientos de nueva edificación, deberán disponer de un cuarto de basuras, con las dimensiones que determine la legislación sectorial correspondiente y que será exigida por el municipio.
    Art. 109.- Residuos Sólidos Industriales: Son los que proceden de la actividad industrial, clasificándose en Residuos No Peligrosos (inocuos) y Residuos Peligrosos.

    Residuos No Peligrosos o No Riesgosos: Corresponden a los residuos que por su naturaleza y volumen son asimilables a los domiciliarios, que no presenten peligrosidad efectiva o potencial para la salud humana y el medio ambiente.

    Residuos Peligrosos: Corresponden a los residuos que por su naturaleza, volumen y características físico químicas, requieren de un manejo y tratamiento previo y sitios de confinamiento especiales.
    Art. 110.- Queda prohibido abandonar cualquier tipo de residuos sólidos en cualquier terreno. Los servicios municipales deberán recoger los residuos abandonados y eliminarlos de todos los terrenos que no sean de propiedad privada, imputando el costo de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda imponer ni de la reclamación de las responsabilidades civiles o criminales del abandono.
    Art. 111.- Ante la presunta responsabilidad civil o criminal a causa del abandono de residuos, el municipio interpondrá de oficio la oportuna acción ante la jurisdicción competente.
    Art. 112.- Los particulares o entidades que deseen realizar tratamiento o la eliminación de sus residuos, deberán obtener la correspondiente patente de actividad, previo informe favorable de parte del Servicio de Salud.
    Art. 113.- La carga de residuos industriales sobre vehículo calificado, se deberá realizar en el interior del establecimiento.
    Art. 114.- Queda prohibida la permanencia de residuos industriales en la vía pública por tiempo superior a dos horas.
    Art. 115.- Residuos Sanitarios (Hospitalarios): Son los producidos en salas de curaciones y/o quirófanos, provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios, postas, excluyéndose los órganos o miembros humanos, los cuales requieren de un manejo adecuado conforme a la normativa vigente.
    Art. 116.- Los Residuos Sanitarios (Hospitalarios), por su naturaleza son peligrosos, por tanto se deberá aplicar un tratamiento previo (incineración "in situ"). Los incineradores deberán cumplir con las normas de emisión estipuladas para las Fuentes Estacionarias, normadas por el Servicio de Salud.

    Los Residuos de la incineración se deberán almacenar en bolsas plásticas cerradas de diferente color y luego introducirlas en los receptáculos similares a los de la recogida domiciliaria, pero con tapa de distinto color, los cuales han de permanecer siempre cerrados y en lugar destinado para tal efecto. La recogida tendrá carácter especial, en vehículos cerrados y sin compactación.
    Art. 117.- Será obligatorio que cada centro generador de Residuos Sanitarios (Hospitalarios), nombre a una persona con formación adecuada que se responsabilice de todos los temas relacionados con la gestión y manejo, debiendo tener conocimiento de la problemática, legislación y ordenanzas aplicables.
    Art. 118.- Residuos Especiales: Corresponden a alimentos y productos caducados, muebles y enseres viejos, vehículos abandonados, neumáticos, animales muertos, tierras y escombros provenientes de obras civiles y construcción. El costo de eliminación de estos residuos será imputable al generador de los mismos.
    Art. 119.- Los dueños de establecimientos comerciales que tengan que desprenderse de alimentos o productos caducados están obligados a entregar tales residuos al municipio, proporcionando cuanta información sea necesaria a fin de efectuar una correcta eliminación.
    Art. 120.- Los particulares que deseen desprenderse de muebles o enseres inservibles, podrán solicitar el servicio al Municipio, acordando previamente los detalles de recogida y pago del derecho respectivo. Queda prohibido el abandono de este tipo de residuos en la vía pública.
    Art. 121.- Las personas o entidades que necesiten desprenderse de animales muertos deberán contactarse con el Departamento de Medio Ambiente de la Comuna de Santa Bárbara.
    Art. 122.- Residuos Reciclables inorgánicos: Corresponde a los residuos sólidos, domiciliarios, comerciales o industriales susceptibles de ser recuperados mediante separación y selección en el origen, y reciclados mediante  procesos mecánicos que los transformen nuevamente en insumos o materia prima para la elaboración de nuevos productos, como por ejemplo: papeles, cartones, vidrios, latas, aluminio, envases plásticos.
    Art. 123.- Residuos Reciclables orgánicos: Corresponde a los residuos que se generan producto de las podas de los jardines particulares ( pastos, plantas y arbustos) y árboles particulares y del arbolado público, susceptibles de ser recuperados y transformados, mediante un proceso de Compostaje,  en tierra de hoja natural y/o retenedores de humedad (corteza).
    Art. 124.- La municipalidad podrá determinar una recolección selectiva (por separado) de los residuos domiciliarios, industriales, especiales, reciclables inorgánicos y reciclables orgánicos.
    Art. 125.- El municipio podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva tenga por conveniente; los servicios municipales informarán a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de la prestación de estos servicios.
    Art. 126.- El municipio podrá definir centros de acopio para los residuos especiales, residuos reciclables inorgánicos y residuos reciclables orgánicos, en donde los vecinos podrán depositar éstos.
    Art. 127.- Los contenedores localizados para recogidas selectivas quedan exclusivamente reservados para la prestación de tal servicio. Se prohíbe depositar en dichos contenedores residuos distintos a los expresamente indicados para cada caso.
    De los Residuos Líquidos
    Art. 128.- El presente tiene por objeto establecer las disposiciones básicas necesarias para que el vertido, conducción, tratamiento y control de las Aguas Residuales Domésticas y de los Residuos Industriales Líquidos (Riles), estén garantizadas en todo momento: la salud humana, la protección del ambiente y la preservación de los recursos naturales, así como garantizar una gestión coordinada y eficaz en materia de obras y servicios de evacuación, tratamiento y recuperación.
    Art. 129.- Los titulares de los establecimientos que evacuen sus residuos líquidos y que sobrepasen los límites máximos establecidos por las normas legales vigentes, en cuanto a caudales y parámetros contaminantes, deben adoptar los sistemas de depuración, tratamiento previo, neutralización, filtración, etc., necesarios para evitar la contaminación.
    Art. 130.- Todas las aguas residuales domésticas urbanas deberán verterse a la red de alcantarillado. En caso de no existir éste deberán ser evacuadas a través de un sistema autónomo de saneamiento, previamente autorizado por los organismos competentes.
    Art. 131.- Queda prohibido verter directa o indirectamente, a la red de alcantarillado y a cualquier cauce natural o artificial, existente dentro del territorio comunal, cualquier residuo líquido, cuya composición química o bacteriológica pueda producir algún daño, tanto a la salud pública como al medio ambiente.
    Art. 132.- Cualquier tipo de vertido de aguas residuales tanto en la red de alcantarillado como en cauces naturales o artificiales, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, será autorizado por los organismos competentes y con la participación del municipio.
    Art. 133.- Todos aquellos vertidos autorizados deberán contar con un Programa Mensual de Muestreo y Análisis de sus vertidos, y llevar un Libro de Registro de los mismos, accesibles ante cualquier requerimiento por parte de la autoridad competente.
    Art. 134.- El programa de muestreo y análisis será de cargo del que realiza el vertido. Dicho programa deberá ser aprobado por el organismo competente con la participación del municipio.
    Art. 135.- El Municipio, como los Organismos competentes, realizarán un monitoreo de vigilancia cuando lo estimen conveniente. Las muestras podrán ser tomadas por inspectores del organismo competente o del municipio, y podrán ser entregadas a terceros (laboratorios) debidamente aprobados por la autoridad competente, conforme a métodos oficiales de análisis, o en su defecto, con métodos adoptados oficialmente en otros países.
    Art. 136.- El (los) funcionario (s) municipal (es) deberán acreditar su identidad mediante documentación expedida por el Municipio. No será necesaria la notificación previa de las visitas, siempre que se efectúen dentro del horario oficial de funcionamiento de la actividad, debiendo facilitarse el ingreso a las instalaciones en el momento en que ellas se produzcan.
    Art. 137.- El personal municipal levantará un Acta de la Inspección realizada por el municipio, con los datos de identificación del usuario, operaciones y controles realizados, resultados de mediciones y toma de muestras, y cualquier otro hecho que se considere oportuno hacer constar por ambas partes. El Acta será firmada por el funcionario municipal y el usuario, entregándose a éste una copia de la misma.
    Art. 139.- Las copias de las actas deberán ser recogidas en un archivo y estar a disposición de la autoridad competente cuando ésta las requiera.
    Art. 140.- El municipio podrá exigir periódicamente un informe de descarga, que deberá incluir los caudales efluentes, concentración de contaminantes y, en general, una definición completa de las características del vertido especificando las condiciones de operación.
    Art. 141.- Se prohíbe descargar aguas servidas o construir letrinas en cursos de agua.  Los desechos o residuos industriales o mineros deberán ser previamente tratados para hacerlos inofensivos, antes de ser vaciados a los cursos de agua o sistemas de alcantarillado. Este tratamiento previo será autorizado por el Servicio de Salud, en conformidad a las disposiciones de la Ley 3.133 y su Reglamento.
    Art. 142.- Tanto los vertidos al alcantarillado como a cauces naturales o artificiales, que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones de la presente Ordenanza o normativas legales vigentes, darán lugar a que el municipio adopte algunas de las siguientes medidas:

1)  Prohibición total del vertido cuando no pueda ser tratado previo a la descarga.

2)  Exigencia al usuario de adoptar acciones correctivas y preventivas.

3)  Exigir al responsable del vertido el pago de todos los costos incurridos por el municipio originados por limpiezas o reparaciones.

4)  Imposición de sanciones.

5)  Revocación de la autorización del vertido, cuando proceda.

6)  Exigir la confección de un Plan Correctivo.

    Art. 143.- Prohíbese contaminar los suelos por productos químicos o biológicos que alteren nocivamente sus características naturales.
    De la Atmósfera
    Art. 144.- En caso de declararse la situación de Zona Saturada o Latente por contaminación atmosférica, según lo establecido en la Ley 19.300, y se establezca el respectivo Plan de Descontaminación o Prevención, la Municipalidad adoptará las medidas  pertinentes para obtener la máxima publicidad.

    Con la misma urgencia y amplitud, se divulgará el cese de las situaciones descritas en el párrafo anterior, lo que también será informado por la Municipalidad.
    Art. 145.- Las instalaciones industriales deberán obligatoriamente ser conservadas y mantenidas por empresas o por personal autorizado, que serán responsables de su buen funcionamiento.  El Municipio deberá, para un adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza, coordinarse con los organismos del Estado que tengan competencia en la materia.
    Art. 146.- Se considerarán como industrias potencialmente contaminantes de la atmósfera, a aquellas definidas como "industrias molestas" según lo establecido en la respectiva autorización sanitaria.
    Art. 147.- No podrán verterse al alcantarillado gases, humos, polvos u otras emisiones que, por sus características, se opongan a las limitaciones establecidas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y del Servicio de Salud respectivo.
    Art. 148.- La Municipalidad estará facultada para realizar pruebas, mediciones y análisis de los niveles de emisión  a la atmósfera, o bien,  podrá recurrir a empresas privadas que presten dichos servicios y que estén acreditadas por el Servicio de Salud u otras entidades gubernamentales competentes.


    Art. 149.- Las empresas industriales deberán comunicar al municipio, con la mayor urgencia, las anomalías o averías de sus instalaciones o sistema  de depuración de los efluentes gaseosos que puedan repercutir en la calidad del aire de la zona, a fin de que la autoridad municipal ordene las medidas  de emergencia oportunas y comunique de inmediato esta situación a las autoridades sectoriales competentes o a la autoridad ambiental nacional (CONAMA) o regional (COREMA).

    Art. 150.- Todos los garajes y estacionamientos públicos o privados deberán disponer de ventilación suficiente, que garantice que en ningún  punto de los mismos pueda producirsse acumulación de contaminantes debido al funcionamiento de los vehículos.
    Art. 151.- La extracción forzada del aire de los garajes y talleres instalados en edificios deberá realizarse por chimeneas adecuadas, que cumplan las condiciones indicadas por la autoridad sectorial.  En todo caso, la ventilación del local deberá realizarse sin producir molestias.
    Art. 152.- Los  talleres que realicen  operaciones de pintura las llevarán a cabo en el interior de una cabina especial que depurará los gases, y dispondrá de  chimenea independiente que sobrepase en dos metros la altura del edificio propio y colindante en un radio de 15 metros.  En todo caso, la ventilación del local deberá realizarse sin producir molestias a las personas.


    Art. 153.- En las industrias de limpieza de ropa y tintorerías se exigirán chimeneas de ventilación de los locales, independientemente de las propias instalaciones de combustión y aparatos de limpieza.  La ventilación del local deberá realizarse sin producir molestias.
    Art. 154.- Los estacionamientos de hostería como bares, restaurantes, cafeterías y otros análogos, en que se realicen operaciones de preparación de alimentos que originen gases, humos y olores, deberán estar dotados de ventilación que cumpla con lo establecido por la autoridad sectorial competente.
    Art. 155.- Las instalaciones de tipo provisional o temporal, tales como plantas de aglomerado u otras similares, deberán contar  con la correspondiente autorizacion municipal, debiendo cumplir las descripciones y los limites de emisión señalados por la normativa vigente.
    Art. 156.- En las obras de demolición  y otras actividades que puedan producir material particulado, cuando no sea posible captar las emisiones, deberán adoptarse las medidas necesarias para que a una distancia de 2 m. en la horizontal desde el límite fisico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se mantenga dentro de los límites señalados por la normativa vigente.
    Art. 157.- En las obras de construcción, reparación o demolición de inmuebles que se efectúen en la comuna, las encargadas de las mismas y/o propietarias del terreno, deberán cumplir las siguientes normas mínimas, tendientes a evitar la contaminación ambiental:


a)  Mojar el terreno antes de romper el pavimento, excavar, cargar escombros, demoler

b)  Retirar oportunamente el polvo y demás material proveniente de faenas de construcción

c)  Mantener el debido control en el manejo de chancado y la remoción de áridos y otros materiales inertes
d)  Implementar sistemas en húmedo para el corte de ladrillos
e)  Los materiales de construcción que provoquen polvo deberán ser retirados, desde las construcciones en altura, a través de mangas especiales

f)  Los andamios y moldajes deben ser mojados antes de ser retirados

g)  Para trabajos en altura se deberán usar cortinas adecuadas
h)  Los vehículos que transporten material de construcción u otros que levanten polvo, deberán transitar cubiertos con lonas para evitar la volatilización del material.
    Art. 158.- En las obras de demolición y otras actividades que puedan producir material particulado, cuando no sea posible captar las emisiones, deberán adoptarse las medidas necesarias para que a una distancia de 2 mts. en la horizontal desde el límite físico del espacio en que se realiza la actividad, la calidad del aire se mantenga dentro de los límites señalados por la normativa vigente.
    Art. 159.- La evacuación  de aire caliente o enrarecido, producto del sistema de aire acondicionado de locales, cuando el volumen  de aire evacuado sea superior  a 1 m/s, el punto de salida deberá ser a través de chimenea, cuya  altura debe superar los 2 m. medidos desde el edifico propio y colindantes en un radio  de 15 m.

    En caso que la evacuación esté situada en fachadas o laterales de un edificio, la altura mínima sobre la acera será de 2 m. y estará provista de una rejilla de 45º de inclinación, que oriente el aire hacia arriba.
    Art. 160.- Las torres de refrigeración se situarán en la cota más elevada del edificio y a más de 15 m. de fachadas próximas.
    Art. 161.- Todo aparato o sistema de aire acondicionado que produzca condensación deberá tener una eficaz recogida y conducción de agua, que impida que se produzca goteo al exterior.
    Art. 162.- Queda prohibida toda emisión  de olores que provenga de empresas públicas o privadas, de canales o acequias, y de cualquier conducción de sólidos o líquidos o gaseosos, que produzcan molestias y causen incomodidad al vecindario , sea en forma de emisiones de gases,  vapores o  partículas sólidas.


    Art. 163.- Las actividades que produzcan el tipo de contaminación descrita en el artículo anterior, deberán presentar un informe técnico, el cual será evaluado por la autoridad sanitaria y municipal.
    Art. 164.- Las actividades que tengan por  objeto expender o almacenar substancias de fácil descomposición (carnes, lácteos, etc.), deberán contar obligatoriamente con cámaras frigoríficas de características y dimensiones adecuadas, a fin de evitar cualquier tipo de emanación.
    Art. 165.- Queda prohibido en todo el territorio comunal toda quema al aire libre (combustión libre) de neumáticos o cualquier otro material comburente, como práctica agrícola para contrarrestar las  bajas temperaturas climáticas.

    Los conflictos suscitados entre vecinos por la aplicación de la disposición precedente será resuelta por el Juzgado de Policía Local, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.287.
    Art. 166.- Se regularán y controlarán, asimismo, las emisiones de elementos tóxicos y/o contaminantes lanzados al ambiente, especialmente el pentaclorofenato usado en la actividad forestal, sólo mezclado con otros elementos similares.

    Sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Salud, la Municipalidad podrá solicitar la evaluación de cualquiera de las actividades mencionadas, exigiendo el certificado respectivo.
    Art. 167.- Los equipos de combustión de los establecimientos considerados en la  presente Ordenanza, deberán contar con la aprobación sanitaria correspondiente y ser manejado por personal debidamente calificado, lo cual podrá ser exigido por inspectores municipales a través de los certificados respectivos.
    Art. 168.- Sólo se permitirán faenas de extracción de áridos para la construcción en zonas expresamente autorizadas.

    Estas faenas deberán ceñirse a las disposiciones técnicas que sobre esta materia dicta el Departamento de Obras fluviales del Ministerio de Obras Públicas, o la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.

    En todo caso, estas faenas deberán cumplir las disposiciones sanitarias referidas a emisión de ruidos, polvos y otros contaminantes atmosféricos
    Art. 169.- Todas aquellas situaciones creadas entre vecinos, referentes a ruidos domésticos, malos olores, filtraciones de agua, que infrinjan lo dispuesto en la presente Ordenanza, que se produzcan en edificios destinados a viviendas con administración común, deberán ser resueltas conforme al respectivo reglamento de copropiedad cuando exista, o en un subsidio por denuncia al juzgado que corresponda.
    De la Explotación de Aridos
    Art.170.- La extracción de áridos sólo podrá efectuarse con el permiso de la Dirección de Obras Municipales,  previo informe técnico de la oficina que determine el Municipio.  El permiso respectivo indicará las modalidades que deberán observarse en la extracción y la cantidad de metros cúbicos que comprende, demarcando la cota máxima de excavación, los límites marginales y el plazo de ejecución.  El costo de la demarcación será de cargo del interesado.
    Art.171.- El permiso para extraer áridos estará en todo caso condicionado a que no acarree una degradación o inutilización del suelo, y a que la explotación se ajuste al uso autorizado.
    Art.172.- La extracción de áridos en inmuebles de propiedad privada se autorizará siempre que, conforme al informe técnico señalado en el art. 170,  no afecte los bienes del dominio público ni altere el curso natural de las aguas.
    Art.173.- Toda extracción que, con o sin carácter de explotación, se efectúe en los lechos de ríos, canales, lagos y similares sobre los cuales ejerce control la Dirección de Aguas, se regirá por las normas que, en lo pertinente, establezca dicha autoridad.
    Art.174.- El trámite básico para la obtención de un permiso o concesión de extracción, sin perjuicio de las normas legales y reglamentariass pertinentes, será el que sigue:

a)  El interesado deberá presentar por escrito la solicitud correspondiente ante la Dirección de Obras Municipales, a la que se acompañará un plano de predio con su respectivo relevamiento altimétrico con curvas de nivel equidistante 0,50 mts. , señalando el estado actual y el que tendrá luego de la extracción solicitada, y los instrumentos necesarios para acreditar su dominio o la autorización del dueño.

b)  El expediente que se forme con los antecedentes se enviará al departamento u oficina competente, a fin de que ésta certifique el plano en el Conservador de Bienes Raíces.

c)  Previo pago de las tasas o derechos que fija esta Ordenanza, la Dirección de Obras Municipales dictará el decreto que autoriza la extracción.

    Art.175.- El permiso de extracción es intransferible.  Las concesiones se otorgarán por un plazo no superior a dos años, previa licitación pública, y son igualmente intransferibles.
    Art.176.- Toda extracción de áridos o explotación de canteras que se realice sin el correspondiente permiso o concesión, o que contravenga los términos de éstos, será sancionada con una multa de 10 a 15 U.T.M., y que se ordenará la paralización inmediata de las faenas.

    Si de hecho se persistiere en las mismas faenas, se aplicará una multa de 1 U.T.M.  por cada día de subsistencia de la infracción.  Si la extracción contrariare además el régimen substancial de esta Ordenanza, el infractor será responsable de restablecer el terreno al estado anterior, bajo apercibimiento de efectuarse tal restablecimiento por la  Municipalidad, a costa del particular.
    Art.177.- Para los efectos de la aplicación de este régimen a los permisos o concesiones preexistentes, se otorga un plazo de noventa días contados desde la publicación de la presente Ordenanza, para que los interesados se ajusten a sus disposiciones.
    Del Tránsito
    Art. 178.- Con el objeto de generar un ordenamiento vial, el municipio estará facultado para prohibir el paso de determinados vehículos motorizados  por aquellas vías en que se determine la existencia de contaminación ambiental por no cumplimiento de normas de calidad de aire, medido en cualquier punto de la vía.
    Art. 179.- Ningún vehículo de combustión interna podrá transitar  con el tubo de escape libre o en  malas condiciones.


    Art. 180.- Quedarán sujetos  a sanción los vehículos que produzcan derrames  de aceites  y combustibles en las vías  públicas y terrenos privados.


    Art. 181.- Prohíbese la ejecución de trabajos de mecánica y lavar los vehículos en la vía pública;  sólo momentáneamente, y, en caso de desperfecto, se aceptará la reparación menor, si ello no produjere obstrucción del tránsito.
    Art. 182.- Los usuarios está obligados a transitar en sus vehículos en buenas condiciones, con sus chasis y carrocerías adecuadamente limpios, y cumplir la normativa legal vigente respecto a la emisión de gases y partículas.

    Todo vehículo que transite por las calles y pasajes de tierra o ripio de los sectores urbanizados de la comuna, deberá hacerlo a una velocidad tal que no levante polvo en exceso.
    Art. 183.- Se prohíbe a los vehículos en marcha o detenidos eliminar basuras, desperdicios y elementos contaminantes hacia el exterior.
    Art. 184.- Se prohíbe el estacionamiento de vehículos de carga, con o sin remolque (acoplados), de tara superior o igual de 1,750 Kg. y vehículos de pasajeros de capacidad mayor o igual a 12 personas, en los pasajes, plazas, veredas y aceras de la comuna. Asimismo se prohíbe el estacionamiento de cualquier vehículo en aquellos lugares no destinados para tal fin.
    Art. 185.- Se tendrá presente en todas sus partes la Ley 18.290 y sus modificaciones, con especial atención a los artículos 76º, 78º y 82º, haciéndolas extensivas a todo tipo de vehículo, pudiendo sancionarse a los infractores, además, en virtud de la presente Ordenanza.

    La Municipalidad podrá suspender, por días determinados, los efectos de las disposiciones sobre tránsito contenidas en la presente normativa,  por medio de decretos, con motivo de aniversarios patrios, fiestas o celebraciones extraordinarias o tradicionales.
    Art. 186.- Los usuarios de vehículos motorizados que circulen  dentro del territorio comunal, estarán obligados a mantener en correcto funcionamiento los motores a fin de reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera, cumpliendo en todo momento la normativa vigente en esta materia.


    Art. 187.- Las inspecciones técnicas de vehículos motorizados se efectuarán en los centros que la autoridad competente pueda disponer, según determine la legislación vigente.
    Art. 188.- Todas las mediciones e inspecciones técnicas que realice el municipio para comprobar las emisiones de los vehículos, deberán seguir métodos y procedimientos de medición aprobados por la autoridad competente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Art. 189.- Las mediciones serán realizadas por funcionarios municipales y podrán detener los vehículos en todo lugar y ocasión, entregando al conductor, una vez realizada la medición, una Acta con el resultado de la misma.  En caso de que las emisiones superen los límites admisibles, se seguirá el correspondiente expediente sancionador y se informará a la autoridad competente respectiva.
    Condiciones Sanitarias Basicas
    Art. 190.- Sin perjuicio de las  atribuciones y competencia que el Código Sanitario radica en el Servicio de Salud de la Región, la presente Ordenanza reglamenta las condiciones sanitarias básicas que deben cumplir las viviendas y los establecimientos o locales de comercio, de industria y de servicio instalados en el territorio de la Comuna.
    Art. 191.- Los establecimientos mencionados en el artículo anterior deberán cumplir, previo a la obtención de la patente o permiso respectivo,  con las normas sanitarias básicas contenidas en estas ordenanzas y en las demás normas legales pertinentes.
    Art. 192.- La presente Ordenanza es complementaria de las normas dictadas o que en el futuro dicte el Ministerio de Salud y de las instrucciones que emanen del Servicio de Salud.
    Art. 193.- Será responsabilidad de los dueños, representantes, administradores, encargados, cuidadores u ocupantes, a cualquier título de los establecimientos mencionados en el artículo 145º, dar cumplimiento a lo estipulado en esta ordenanza.
    Del Control de Alimentos
    Art. 194.- Son establecimientos de alimentos los recintos públicos o privados en los cuales se elaboran, preservan, envasan, almacenan, distribuyen, expenden o consuman alimentos.
    Art. 195.- Previo a otorgar patente o permiso municipal, la instalación y funcionamiento de cualquier establecimiento de alimentos deberá contar con autorización sanitaria del Servicio de Salud respectivo, cuando corresponda.  Igual autorización se requerirá para el cambio de giro.
    De la Disposición de Excretas y Aguas Servidas
    Art. 196.- Los inmuebles señalados en el artículo 145  deberán contar con:

a)  Un sistema de agua potable, sin escape de líquidos que puedan constituir un foco de insalubridad, o daños a los vecinos.

b)  Un sistema de disposición de excretas y aguas servidas de tipo reglamentario, de uso continuo y que cubra las necesidades de los habitantes y usuarios, sin escape de líquidos que puedan producir problemas de salubridad.

    Art. 197.- De no existir red de agua potable o alcantarillado se podrá utilizar alternativamente otro sistema aprobado por el Servicio de Salud correspondiente.
    Art. 198.- Los servicios higiénicos deberán mantenerse en buenas condiciones de funcionamiento, con adecuada ventilación y tendrán que ser sanitizados cada 15 días.
    Art.199.- Los establecimientos mencionados en el artículo 145º deberán contar con servicios higiénicos como : taza W.C., 1 lavamanos, 1 urinario y duchas según corresponda en número y capacidad adecuados al establecimiento de que se trate.

    Aquellos locales de uso público, como mercados, supermercados, centros comerciales, caracoles, ferias libres, etc., deberán contar con servicios higiénicos, baños químicos u otro sistema que preserve la salud de los usuarios.
    Art. 200.- Se prohíbe la instalación de letrinas sobre acequias o cursos de agua, como asimismo cualquier descarga de excretas o aguas servidas.
    Art. 201.- En aquellos recintos o establecimientos en donde existan estanques, pozos de almacenamiento de agua potable, estos deberán mantenerse en buenas condiciones estructurales y de funcionamiento. Serán limpiados y desinfectados a lo menos dos veces al año con productos químicos autorizados por el Servicio de Salud.
    De los Residuos
    Art. 202.- En los inmuebles a que se refiere el artículo 145º se prohíbe:

a)  Mantener o acumular desperdicios sólidos y líquidos que constituyan foco de insalubridad o de riesgo para la comunidad.

b)  Mantener basuras amontonadas o esparcidas tanto en el interior como en el exterior del establecimiento o sitio, de modo que puedan constituirse en foco de atracción de insectos o roedores.

    Art. 203.- Los inmuebles indicados en el artículo 145º deberán contar con un sistema eficaz de almacenamiento de basuras.

    La acumulación se realizará en lugares impermeables protegidos contra insectos, roedores y otros animales.

    Se usarán receptáculos con tapa, con capacidad máxima de 200 litros y en número apropiado.

    Los edificios de 4 pisos o más, deberán contar con ductos de basura y sala de recepción y disposición de las mismas, de acuerdo con las normas que al respecto determine el Servicio de Salud.
    Art. 204.- Los sitios baldíos o eriazos deberán estar protegidos con cierre reglamentario que no altere el paisaje del barrio, en conformidad a lo establecido por el Municipio y por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo deberán estar en buen estado de limpieza, tanto interior como exteriormente, sin malezas y libre de roedores y cumplir con las exigencias que al respecto se señalan en  la presente Ordenanza.
    De los Vectores
    Art. 205.- Los establecimientos a que se refiere el artículo 145º deberán estar libres de insectos, roedores u otros animales capaces de transmitir enfermedades que constituyan un riesgo para la salud de la comunidad. Será responsabilidad del propietario proteger dichos inmuebles, realizando las reparaciones estructurales necesarias para tal efecto.
    Art. 206.- En caso de detectarse la existencia de los mencionados vectores, la Municipalidad podrá exigir la desratización, desinsectación o desinfección, por una empresa autorizada, solicitando posteriormente el certificado correspondiente donde se especifique la acción realizada, técnica utilizada y productos químicos empleados.
    Art. 207.- Los inmuebles destinados a ser demolidos, deberán ser previamente desratizados a lo menos 30 días antes de iniciar la faena, por empresas autorizadas, debiendo ser fiscalizadas por la autoridad municipal correspondiente, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto tiene el Servicio de Salud.
    De la Higiene y Seguridad Industrial
    Art. 208.- En general, la estructura, funcionamiento y/o actividad de los establecimientos mencionados en el artículo 145, no deberán ocasionar riesgos y peligros o molestias a sus trabajadores, al vecindario, a la comunidad y a sus bienes.
    Art. 209.- No podrá autorizarse la instalación, ampliación o traslado de industrias, talleres y bodegas, sin los informes de: Calificación Ambiental y la Resolución Sanitaria (favorable ), solicitados previamente al Servicio de Salud. Para evacuar dicho informe, la Autoridad Sanitaria tomará en cuenta, aparte del Plano Regulador Comunal,  los peligros y/o molestias que el funcionamiento de la actividad propuesta pueda ocasionar a sus trabajadores, al vecindario y a la comunidad en general o a sus bienes, y los procesos productivos y sus consecuencias respecto de residuos y/o elementos contaminantes que éstos produzcan y lo señalado en la primera parte de este artículo.
    Art. 210.- Será obligación del empleador:


a)  Educar e informar a sus trabajadores acerca de los riesgos para la salud de éstos, en la labor que realizan, cualquiera que ésta fuere, en coordinación con las entidades de seguridad como la Asociación Chilena de Seguridad,  Mutual de Seguridad u otras.

b)  Entregar a sus trabajadores, los equipos de protección personal adecuados para el tipo de actividad que realicen como zapatos de protección, anteojos, delantales, guantes de seguridad, protectores de oídos y otros, así como exigir su uso por parte de los trabajadores.

c)  Disponer de servicios higiénicos y duchas de agua caliente y fría en cantidad adecuada al número de personas, así como guardarropía con casilleros metálicos o de otro material de fácil mantención.
    Art. 211.- Los establecimientos a que se refiere el artículo 145º deberán:

a)  Contar con sistema de protección contra incendio, en conformidad con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con extintores en número, capacidad y tipo adecuado u otro sistema debidamente autorizado por el Servicio de Salud.

b)  Reunir condiciones estructurales y de funcionamiento que no representen riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores, lo cual estará debidamente acreditado con los certificados respectivos, en conformidad a la legislación vigente.

c)  Las techumbres, canaletas, bajadas de aguas lluvia, deben ser apropiadas y estarán despejados para poder permitir la conducción de líquidos e impedir filtraciones y humedad hacia el interior del inmueble. Los patios adyacentes tendrán las condiciones que permitan el escurrimiento satisfactorio del agua a fin de impedir inundaciones.

d)  Deberán contar con un sistema de ventilación adecuado para la labor que se realiza, sea éste natural o forzado, con algún sistema de control de vectores como malla mosquitera u otros.

e)  Las instalaciones eléctricas y de gas de cañería o gas licuado estarán conforme con la reglamentación vigente, debiendo acreditar dicha condición con los certificados correspondientes.
    Art. 212.- Se prohíbe el funcionamiento de los establecimientos docentes, comerciales, industriales o mineros, en que se utilicen y manipulen substancias radiactivas o equipos que generen radiaciones ionizantes, sin previa autorización sanitaria competente.
    Art. 213.- Dentro del radio urbano de la Comuna, la instalación de establos, lecherías, perreras, caballerizas, gallineros, chancheras o panales de abejas, deberán contar con la autorización previa del Servicio de Salud y del Servicio Agrícola y Ganadero.
    Art. 214.- Los animales domésticos deberán permanecer en el domicilio del propietario, sin que causen molestias a los vecinos.  Excepcionalmente podrán circular por las vías públicas, acompañados de su correspondiente correa y collar, y bozal cuando corresponda.
    Evaluación de Impacto Ambiental
    Art. 215.- La  Municipalidad de Santa Bárbara estará facultada, ante la presentación de proyectos o actividades definidas en los artículos 10º y 11º de la Ley 19.300  al interior de su comuna, para exigir a toda persona natural o jurídica, pública o privada, la Declaración de Impacto Ambiental  (DIA) o el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por la COREMA VIII Región, para proceder a otorgar los permisos o patentes respectivas.
    Art. 216.- Para los proyectos o actividades que no requieran  Declaración de Impacto Ambiental  (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA), previo al otorgamiento de los permisos y patentes municipales, se exigirá al propietario presentar todos los antecedentes y documentos técnicos, económicos, jurídicos y medioambientales, para su estudio y análisis por parte de la Dirección de Obras Municipales, con participación de la Oficina encargada del Medio Ambiente, para calificar la magnitud del impacto ambiental provocado por el proyecto en cualquiera de sus fases, vale decir, construcción, explotación o abandono. Si la calificación de la magnitud del impacto ambiental del proyecto requiriera de un estudio adicional, éste será de cargo del interesado, reservándose el municipio el derecho de señalar el organismo consultor o empresa que efectuará el estudio.


    Art. 217.- En la Oficina encargada del Medio Ambiente, una vez analizado todos los antecedentes presentados por la Dirección de Obras y el Departamento de Rentas, emitirá un informe técnico, el cual aprobará, rechazará, o bien, formulará alcances al Proyecto o Actividad a ejecutar o  la patente o permiso a otorgar, según corresponda.
    Art. 218.- De ser necesario, la Municipalidad exigirá incluir en las obras contenidas en un determinado proyecto de inversión, medidas que minimicen la magnitud de los impactos ambientales negativos que se ha previsto provocarán.
    Art. 219.- No podrá autorizarse la instalación, ampliación o traslado de industrias, talleres y bodegas, sin los informes de: Calificación Ambiental y la Resolución Sanitaria (favorable ), solicitados previamente al Servicio de Salud. Para evacuar dicha autorización, la Dirección de Obras Municipales tomará en cuenta el uso del suelo permitido, de acuerdo al Plano Regulador Comunal vigente, y los peligros y/o molestias que el funcionamiento de la actividad propuesta pueda ocasionar a sus trabajadores, al vecindario y a la comunidad en general o a sus bienes, y los procesos productivos y sus consecuencias respecto de residuos y/o elementos contaminantes que éstos produzcan.
    CAPITULO SEGUNDO

    Sobre ruidos molestos

    De los Ruidos y Vibraciones
    Art. 220.- Estas normas regirán para todos los ruidos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, centro de reuniones, casas o locales de comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y, en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitación, individuales o colectivas.
    Art. 221.- Se prohíbe todo ruido, sonido o vibración que por su duración o intensidad ocasionen molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzcan en el aire (medio de propagación), en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria, a diversiones o pasatiempo.
    Art. 222.- Se prohíbe la producción y ejecución de música de cualquier naturaleza que trascienda hacia el exterior de las casas particulares y establecimientos comerciales.
    Art. 223.- Queda prohibido en general causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.

    La responsabilidad de los actos o hechos indicados en el inciso anterior, se extiende a los dueños de las casas, animales o personas que se sirvan de ellos o que los tengan a su cuidado. La responsabilidad emergente por la violación de cualquier precepto de este Reglamento recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.
    Art. 224.- El Municipio, a través del Departamento de Medio Ambiente o la oficina que cumpla sus funciones, estará facultado para realizar mediciones de ruido cuando cuente con el equipo de medición específico o, en su defecto, podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Departamento correspondiente del Servicio de Salud u otro organismo técnicamente capacitado y debidamente autorizado por dicho Servicio.

    La evaluación de los ruidos generados por fuentes estacionarias se hará mediante instrumentos especializados, proceso que deberá ejecutarse instrumentalmente a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.
    Art. 225.- El criterio de calificación del ruido en relación con la reacción de la comunidad será el de la Norma Chilena Oficial N.Ch: 1619 declarada oficial de la República de Chile, por Decreto Supremo Nº 253 del 10 de Agosto de 1970 del  Ministerio de Salud Pública, o la que en el futuro la reemplace.
    Art. 226.- Por tanto, queda prohibido producir ruidos que sobrepasen los siguientes niveles, en el medio exterior:


Zonas                            7 - 21 horas    21 - 7 horas
Residencial
Exclusiva                            55 DBA          40 DBA
Residencial con comercio            60 DBA          50 DBA
Mixta con industria inofensiva      60 DBA          50 DBA
Mixta con industria
Molesta                              70 DBA          55 DBA
Sanitarias                          55 DBA          40 DBA

    Art. 227.- La acción de medir los niveles anteriores se realizará en el exterior de la actividad, a 1 metro de distancia  de las paredes de la propiedad generadora del ruido.
    Art. 228.- Los locales en que se produzcan ruidos o trepidaciones, se someterán, con el fin de que éstos se eviten o aminoren y no se transmitan a las propiedades vecinas, adyacentes o hacia el exterior, a las disposiciones especiales que apruebe el municipio en coordinación con el Servicio de Salud del Ambiente, y adoptando las medidas de aislación acústicas necesarias para evitar molestias a los vecinos.
    De los Ruidos provocados por Construcciones y Demoliciones



    Art. 229.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas en relación a los ruidos molestos:


a)  Deberá solicitarse previamente un permiso especial al municipio (Dirección de Obras Municipales), en que señalarán las condiciones en que deberán llevarse a efecto a fin de evitar molestias.

b)  Sólo estará permitido trabajar en días hábiles en jornada de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, sábados de 8:00 a 14:00 horas. Trabajos fuera de dichos horarios, que produzcan cualquier ruido al exterior, sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, cuando circunstancias debidamente calificadas lo justifiquen o cuando no se produzcan ruidos que molesten al vecindario.

c)  Queda estrictamente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha, taladros y otros, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y aislados que eviten la propagación de tales estridencias, y las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinchas, elevadoras y otras que deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados.

d)  Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinchas, elevadoras u otras deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados.
    Prohibiciones
    Art. 230.- Se prohíbe estrictamente la producción de música de cualquier naturaleza en la vía pública, con exclusión de aquella autorizada expresamente por la Municipalidad y, de un modo absoluto, el uso de difusores o amplificadores y todo sonido que altere la tranquilidad, quietud o reposo del vecindario, a cualquier hora del día.

    Queda también prohibido el uso de megáfonos o de altoparlantes para transmitir cualquier clase de proclama, sea de índole comercial, religiosa, política. etc.
    Art. 231.- Se prohíbe proferir en alta voz expresiones que causen escándalos o se presten a abusos o molestias.
    Art. 232.- A los locales comerciales en general y en especial a los que expenden discos o casetes, queda prohibido reproducir música de cualquier estilo a un volumen tal que trascienda hacia el exterior del establecimiento.
    Art. 233.- Se prohíbe el uso en la vía pública de fuegos artificiales, quemar petardos, cohetes o elementos detonantes y todo elemento similar que produzca ruidos molestos en cualquier época del año.
    Art. 234.- A toda industria, taller o comercio que se instale en el territorio de la comuna, con exclusión de la zona de industria molesta determinado en el Plan Regulador, le está prohibido producir, por cualquier causa, ruidos o vibraciones molestas para el vecindario.

    En todo caso, en la zona de exclusión las diferentes industrias deberán adoptar las medidas de aislación acústicas necesarias para evitar molestias a los vecinos.
    Art. 235.- Los locales en que se produzcan ruidos se someterán , con el fin de que se eviten o aminoren y que no se transmitan a las propiedades vecinas, adyacentes o hacia el exterior, a las disposiciones especiales que apruebe la Dirección de Obras Municipales, la Oficina de Rentas y Patentes y, especialmente, el Servicio de Salud de la región.
    De los ruidos de Vehículos en las Vías Públicas
    Art. 236.- Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar, con el tubo de escape libre o en malas condiciones sino provisto de un silenciador eficiente en el tubo de escape, y quedarán también sujetos a sanción dichos vehículos cuando produzcan emanaciones tóxicas y/o derrames de aceites y combustibles en las vías públicas.
    Art. 237.- Ningún vehículo podrá anunciar sus servicios mediante aparatos sonoros en las inmediaciones de: colegios, hospitales y casas de salud o clínicas.
    Art.  238.- Se prohíbe el toque de bocina o de cualquier aparato sonoro de que están provistos los vehículos, exceptuándose de esta prohibición los vehículos de emergencia señalados en el Art. 9 de la Ordenanza General del Tránsito.

    Los aparatos sonoros sólo se tocarán por cortos instantes con aviso de peligro, cuando sea necesario hacerlo, para evitar accidentes, siendo prohibido hacerlo sonar para atraer la atención o llamar a una persona cuando haya obstrucciones de tránsito.
    Art. 239.- Se prohíbe a los vendedores ambulantes o estacionados el anunciar su mercancía con instrumentos o medios sonoros, accionados en forma persistente o exagerada o proferir gritos o ruidos en las puertas mismas de las viviendas o negocios o estacionarse en lugares no autorizados por la Municipalidad.
    Art.  240.- Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos suaves, pero tales aparatos sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10:00 y las 23:00 horas.
    Art. 241.- La responsabilidad de los hechos indicados en el presente capítulo, se extiende a los ocupantes a cualquier título de los inmuebles, ya sea que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado, recayendo solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.
    Art. 242.- La fiscalización de las disposiciones antes indicadas estará a cargo del Cuerpo de Inspectores Municipales y de Carabineros.
    Denuncias y Sanciones
    Art. 243.- La fiscalización de las disposiciones indicadas en este capítulo estará a cargo de los Inspectores Municipales y de Carabineros de Chile.

    Las infracciones respectivas serán sancionadas por el tribunal competente, de 1 a 10 U.T.M.
    CAPITULO TERCERO


    Limpieza de las vías públicas y predios particulares



    Art. 244.- La presente Ordenanza se aplicará respecto de los bienes nacionales de uso público y todas aquellas calles, pasajes y en general terrenos entregados al uso público o en las que siendo particulares existan focos de contaminación que causen perjuicios o puedan provocar molestias a terceros.

    Art. 245.- Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en las vías públicas, parques y jardines o en los cauces y colectores naturales y artificiales, sumideros y obras de arte.  Asimismo se prohíbe el vaciamiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo hacia la vía pública.
    Art. 246.- La limpieza de los colectores, sumideros de aguas lluvia y obras de arte en general, corresponderá a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de limpieza de los mismos, cuando estén obstruidas por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas para los sectores urbanos.

    Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios a los canales, colectores y desagües de aguas lluvia, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en sus cauces.

    Los dueños de un acueducto deben mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de terceros. En consecuencia, deberán efectuar las limpiezas y reparaciones que correspondan.

    El incumplimiento de estas obligaciones hará responsable a los dueños del acueducto del pago de las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio del pago de la multa que fije el juez competente, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.
    Art. 247.- Queda prohibido botar escombros  u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía  pública previo permiso municipal.

    Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios de cualquier tipo  en los predios  particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, como también arrojar basuras, escombros o desperdicios a terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario.

    Bajo ningún pretexto podrá mantenerse caballos u otros animales mayores en predio urbano. Los vecinos que posean perros, gatos y otros animales domésticos menores, deberán preocuparse de mantenerlos en condiciones higiénicas adecuadas y de no perturbar las condiciones de salud ambiental del sector.


    Art. 248.- Las personas responsables de la carga o descarga de cualquier clase de mercadería u otro tipo de elementos deberán retirar todos los residuos que hayan caído como producto de esta acción.  Las faenas de limpieza tienen que realizarse sin entorpecer el libre tránsito peatonal y vehicular.

    En la eventualidad que no se pueda identificar dicha persona, será responsable el conductor del vehículo utilizado; a falta de éste el dueño de la propiedad donde se efectuó la carga o descarga o, por último, la persona que dio la orden para su ejecución.
    Art. 249.- Sólo se podrán transportar desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrir, caer al suelo o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados  para ello.

    Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido.
    Art. 250.- Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseada las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo  los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas, si fuere menester.

    La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndolas ante  su paso, humedeciendo la vereda previamente, si fuere necesario, y sin perjuicio de repetir el acto cada vez que por circunstancias especiales se acumule una cantidad apreciable de basuras, durante el transcurso del día.

    El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con  la basura domiciliaria.
    Art. 251.- Será obligación de los ocupantes a cualquier título de los inmuebles ubicados en la comuna el mantener en buen estado de conservación, aseo y limpieza los cierres de antejardín, portones y muros de fachadas.  Estos deberán ser pintados anualmente y estar en buen estado en la fecha de la celebración de las festividades patrias.
    Art. 252.- Todos los kioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para basuras, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza en este sentido, y mantener permanentemente barrido y limpio los alrededores de los mismos.  Si no se cumple con esta disposición, se podrá caducar el respectivo permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
    Art. 253.- Queda prohibido:


a)  Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga desde las puertas y balcones de viviendas o edificios.

b)  Arrojar cualquier objeto o agua hacia el exterior de los predios.  Se exceptúa de esta prohibición el uso del agua para el lavado de las aceras.

c)  Regar plantas en lo alto de cualquier construcción en forma que escurra agua hacia las veredas o espacios públicos, ocasionando molestias o perjuicios a terceros, o perturbe el paso de peatones.

d)  Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.

e)  Quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía o áreas verdes públicas, como en sitios eriazos, antejardines, patios o jardines particulares.

f)  Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior; y

g)  Efectuar trabajos de mecánica en la vía pública que no sean de emergencia y por desperfectos leves, como asimismo lavar vehículos de cualquier tipo.
    Art. 254.- Todos los locales comerciales, en que por la naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de loterías, helados o de otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desechos.
    Art. 255.- Los terminales de locomoción colectiva deberán disponer de receptáculos para basura de las características señaladas en esta Ordenanza, y mantener barrido y aseado el sector correspondiente.
    Art. 256.- Se prohíbe pintar o colocar carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole en los postes de alumbrado, árboles, aceras, cierres, muros o similares. Se presumirá responsable de la infracción al representante de la empresa o entidad anunciante.
    Art. 257.- Prohíbese la colocación de neumáticos, escombros, alambradas, empalizadas y en general cualquier otro objeto que en alguna forma obstaculice el libre tránsito de vehículos y peatones en  las vías públicas, parques, plazas, jardines y áreas verdes en general.
    Art. 258.- La municipalidad podrá ordenar el inmediato retiro de los elementos y obstáculos a que alude el artículo anterior, pidiendo el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
    Art. 259.- Prohíbese desparramar o arrojar en la vía pública y áreas verdes en general cualquier tipo de elementos que ocasione o pudiera ocasionar molestias de cualquier naturaleza y obstaculizar el libre tránsito de vehículos y peatones.
    Art. 260.- En casos calificados, el municipio podrá autorizar expresamente la colocación de elementos de protección en áreas destinadas a actividades de carácter cultural, social, deportivo o recreacional.
    Gestión de Residuos Sólidos Domiciliarios
    Art. 261.-  La municipalidad efectuará las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de las casas, fábricas o negocios.  Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de doscientos litros de desperdicios diarios.
    Art. 262.- La municipalidad podrá retirar la basura comercial o industrial que exceda de la cantidad de 200 litros, previa solicitud y pago adicional de este Servicio por parte de los interesados.

    Los residuos industriales con riesgo de descomposición, cuya recolección por el Servicio Municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales en que se producen.
    Art. 263.- La municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos:


a)  Escombros.

b)  Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades, en cuyo caso los despojos deberán encontrarse seccionados como máximo en un metro de largo, amarrados y en un atado que no sobrepase un 1 metro cúbico.

c)  Enseres del hogar o restos de los mismos.

d)  Los residuos comerciales e industriales que excedan de 200 litros, salvo lo señalado en el artículo 262º.

e)  Residuos de cualquier tipo que su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recolección, y

f)  Los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en hospitales, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.), como asimismo los resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análogas (animales muertos, vísceras, etc.), a excepción de los animales eliminados por acciones del Departamento de Medio Ambiente y/o el área responsable del aseo de la comuna.
    Art. 264.- Los desperdicios hospitalarios deberán ser incinerados o eliminados en los mismos establecimientos en que se produzcan, de acuerdo con las normas de los Organismos de Salud correspondientes.

    La municipalidad denunciará a dichos organismos los hechos  constitutivos de esta infracción, para su sanción de acuerdo a las normas del Código Sanitario.
    Art. 265.- Se prohíbe depositar en bolsas de basura materiales peligrosos,  sean éstos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes.
    Art. 266.-  Ningún particular podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la municipalidad, de acuerdo con el Organismo de Salud que corresponda, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que dicha labor se efectúe en forma sanitaria y limpia.
    Almacenamiento de Residuos Domiciliarios
    Art. 267.- En viviendas unifamiliares o edificios colectivos de cualquier altura que no cumplan actualmente con las normas establecidas, la basura se podrá almacenar en receptáculos que cumplan con las características establecidas en la presente Ordenanza.
    Art. 268.- En los proyectos para el almacenamiento de basura deberá estimarse una producción mínima de cuatro litros de residuos por habitante y por día y una capacidad de almacenamiento de por lo menos veinte litros por habitante.
    Art. 269.- En aquellas casas o edificios que se arrienden por piezas, el encargado deberá disponer las bolsas o receptáculos de uso común para almacenar la basura de todos los ocupantes del inmueble, los que cumplirán con las normas fijadas por esta Ordenanza, debiendo estimarse una producción mínima de 4 litros por persona y por día, y una capacidad de almacenamiento de por lo menos 20 litros por habitante.
    Recipientes para Residuos
    Art. 270.- La basura domiciliaria deberá depositarse, en lo posible, en bolsas de material plástico, o en su defecto en receptáculos contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos y  la caída de los residuos sólidos.

    Art. 271.- El personal  que determine el Municipio procederá a retirar junto con la basura todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza.

    Evacuación de Residuos Domiciliarios


    Art. 272.- Como norma general, los vecinos deberán hacer  entrega de la basura domiciliaria en los contenedores ya señalados, en el momento de pasar el camión recolector que determine el municipio.

    Se exceptúan  de esta disposición  los vecinos que viven en pasajes o calles interiores de conjuntos habitacionales que sólo tengan acceso a una vía pública, y los que, teniendo más de un acceso, sus calzadas tengan un ancho igual o inferior a 4 metros. En estos casos, los vecinos deberán entregar la basura, en los receptáculos reglamentarios, a la entrada del pasaje o calle, antes de la hora que pasa el camión recolector por el lugar, pero no tan anticipadamente como para que  los animales vagos rompan las bolsas plásticas o boten los recipientes en busca de alimentos, provocando así el esparcimiento de la basura en la vía pública.


    Art. 273.- Serán responsables del cumplimiento de estas normas, el propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de los inmuebles.  En caso de viviendas arrendadas por piezas, al encargado de la vivienda.
    Art. 274.- Se prohíbe botar basura domiciliaria en los recipientes para papeles situados en la vía pública. Igualmente, se prohíbe entregarla al personal encargado del barrido en las vías públicas.
    Art. 275.- La basura que se deposite en sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierres reglamentarios, deberá ser retirado por éste en forma particular, y si así no lo hiciera, podrá encargarse de la limpieza del predio la Municipalidad, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que se le apliquen.

    Los residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean caracterizados como peligrosos, y que no sean retirados por la Municipalidad, podrán llevarse a los lugares de disposición final establecidos, previa solicitud y pago de la tarifa que corresponda.
    Art. 276.- Para los efectos de mantener en condiciones óptimas el medio ambiente y las condiciones de salubridad en la comuna, el municipio dispondrá los lugares destinados a vertederos de basura y el tiempo de funcionamiento, conservando siempre la facultad de modificar el destino transitorio o definitivamente.
    Del Manejo de Residuos
    Art. 277.- La Municipalidad o empresa por ella contratada será la entidad encargada del manejo y retiro de los residuos domiciliarios, entendiéndose por tal los que resultan de la permanencia de las personas en lugares habitados, como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de los locales y del barrido correspondiente.
    Art. 278.- La Municipalidad podrá disponer de un Servicio de Aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos para el retiro de ramas, podas, pastos, malezas y escombros, previa solicitud y pago de los derechos  correspondientes.
    Art. 279.- El personal municipal o de la empresa contratada, estará facultado para retirar junto con los residuos todos los receptáculos o contenedores fabricados en madera, papel y cartón, y receptáculos que no excedan un volumen equivalente a un tambor de 200 litros/día.
    Art. 280.- El Municipio, por sí mismo o a través de terceros, podrá establecer campañas de recuperación de residuos, debiendo implementar un programa educativo y campaña de reciclaje en Colegios, Liceos, Escuelas y Organizaciones Vecinales. Dicha campaña deberá incentivar a la comunidad a recuperar los siguientes materiales: papeles (cartones y diarios), metal (tarros y latas de aluminio), vidrios (botellas y frascos), plásticos seleccionados (envases de bebidas, helados, etc.)  y residuos vegetales (ramas, pasto, restos de podas).
    De la Recolección
    Art. 281.- La Municipalidad será la encargada de aprobar el circuito urbano y la hora de recolección propuesta por la Empresa contratada, para la recolección de residuos sólidos domiciliarios y, en caso que la hubiere, para la Empresa contratada para la recolección de residuos vegetales y compostaje.
    Art. 282.- Los servicios municipales harán pública la programación prevista de días, horarios, y medios para la prestación de los servicios de recolección. El municipio podrá introducir modificaciones por motivos de interés público, debiendo divulgar con suficiente antelación dichos cambios, a excepción de las disposiciones dictadas por la Municipalidad en situaciones de emergencia o de fuerza mayor.
    Art. 283.- En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones, sismos de alta intensidad u otras situaciones de fuerza mayor en que no sea posible prestar el servicio, y previa comunicación municipal, los vecinos se abstendrán de eliminar sus residuos. En el caso de que el anuncio fuese hecho con posterioridad al acopio de los residuos, cada usuario deberá recuperar sus envases, guardarlos adecuadamente y no entregarlos hasta que se normalice el servicio, o hasta que el municipio lo comunique.
    Art. 284.- El propietario o quien tenga a su cargo el inmueble deberá contratar en forma particular y pagar a su costa los servicios pertinentes para que los desechos señalados en las letras a, b, c, d y f del Art. 263, sean retirados, transportados y depositados en un sitio autorizado legalmente.

    La infracción a esta norma será sancionada de acuerdo a las disposiciones
    De la disposición final
    Art. 285.- La Municipalidad o la empresa por ella contratada será la única entidad encargada de la disposición final de los residuos domiciliarios, entendiéndose por tales a aquellos que resultan del transporte de los residuos hacia el relleno sanitario u otro sistema de acopio o tratamiento, dispuesto por el Municipio en conformidad a la normativa legal vigente.
    Sanciones
    Art. 286.- Las infracciones al  presente capítulo serán sancionadas con multas que irán desde ½ Unidad Tributaria Mensual hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales, correspondiendo su conocimiento al tribunal competente previa denuncia de los particulares afectados, de carabineros o de Inspectores Municipales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Sanitario.
    CAPITULO CUARTO

    Sobre áreas verdes

    Generalidades
    Art. 287.- En cumplimiento de la atribución privativa municipal, sobre el cuidado del ornato de la comuna, el Area responsable del Aseo y Ornato de la Municipalidad tendrá las siguientes facultades:


a)  Proyectar, construir, conservar y administrar las áreas verdes, por sí o por los terceros con los cuales se ha contratado el servicio.

b)  Propiciar, asesorar y supervisar la creación, por parte de los vecinos, de áreas verdes en los bandejones de tierra de las avenidas, calles y demás lugares públicos de la comuna.

c)  Apoyar con su infraestructura y Asesoría Técnica el cuidado de los árboles y demás especies vegetales.

d)  Patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes de control de plagas necesarios y los emprendidos o sugeridos por las autoridades pertinentes, y obligar a los particulares a cumplirlos dentro de sus predios, en la medida que sea necesario, para mantener la sanidad vegetal y ambiental en los lugares públicos.

e)  Aplicar y apoyar las políticas sobre áreas verdes, arborizaciones y forestación propiciadas por los servicios y entidades públicas competentes.

f)  Despejar de ramas las señalizaciones de las vías públicas.

g)  Cuidar de la limpieza y conservación digna de los monumentos nacionales, emplazados en los parques y jardines comunales.

h)  Inspeccionar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación al Ornato, haciendo las denuncias correspondientes a la autoridad respectiva cuando fuere necesario.
    Art. 288.- Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía o área pública se considerarán de propiedad municipal para los efectos de la presente Ordenanza.
    Mantenimiento de las Areas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública





    Art. 289.- Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al Ornato:


a)  Regar y mantener en buenas condiciones sanitarias los árboles y especies vegetales que estén plantados o que se planten frente a sus propiedades.  Para ello podrán solicitar asesoría preventiva a la Dirección de Aseo.

b)  Construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas.

c)  Mantener limpios los veredones y bandejones centrales que enfrentan al inmueble en que viven o que atraviesan por ellos.

d)  Cuidar de la mantención, aseo y elementos del sistema de riego de todas las áreas verdes públicas  (plazas, parques y veredones), evitando su destrucción o desaseo y denunciando a la autoridad municipal o a Carabineros cualquier acto vandálico que terceros causen a las áreas públicas objeto de esta Ordenanza.

e)  Retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles particulares, cuando por su cantidad no corresponda al Municipio, y hacerlos llevar a los lugares dispuestos para ello.

f)  Se prohíbe el uso de alambres de púa u otro material similar para cercar jardines y áreas verdes públicas.


    Art. 290.- Queda estrictamente prohibido sacar árboles, secarlos mediante cualquier práctica, efectuar podas y corte de ramas de árboles y especies vegetales ubicados en lugares públicos de la comuna.

    Sólo por razones de seguridad sanitaria u otras que deberá calificar especialmente la Municipalidad, podrán hacerse podas y corte de ramas, las que, en todo caso, serán ejecutados o autorizadas exclusivamente por la dependencia responsable del Medio Ambiente de la Comuna de Santa Bárbara,  la que en todo caso deberá supervisar su ejecución.
    Art. 291.- Los despejes o chapodas que necesiten realizar las empresas de servicios públicos, para el mantenimiento de sus líneas aéreas, serán de su propio cargo y sólo podrán hacerse previa autorización municipal y bajo su control directo.

    En este caso, el retiro de ramas deberá realizarse en el mismo día en que se efectúe el despeje o chapoda y su omisión será sancionada, considerándose solidariamente responsable a la empresa que ordenó el trabajo y al contratista.
    Art. 292.- La altura mínima del follaje en las partes bajas de las copas de los árboles, que pende sobre veredas y calzadas, será de 2,5 metros, contados desde el nivel del suelo, salvo casos extraordinarios, los cuales deberán ser calificados por el área responsable del Aseo y Ornato de la Comuna.  El mantenimiento de esta altura corresponderá hacerla al Municipio, a solicitud de los vecinos de la calle o sector, por intermedio de la Unidad de Vecinos respectiva.
    La Desinfección y Otras Normas
    Art. 293.- Las desinfecciones de las especies vegetales de los parques, plazas y vías públicas en general, las realizará exclusivamente el área responsable del Aseo y Ornato de la comuna, con su personal técnico especializado, o por aquellos a quienes el Municipio haya encargado esta labor.

    Será obligación de los vecinos el denunciar y controlar cualquier peste o plaga que constate afecte a dichas especies vegetales, incluyendo también aquellas que afecten a especies que se encuentren en propiedades particulares, cuando se trate de quintral o cabello de ángel (cuscuta sp.)
    Art. 294.- Se prohíbe amarrar animales, bicicletas o carretones de mano al tronco de cualquier árbol o arbusto, como asimismo colgar carteles, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier cosa, propaganda, amarrar telones o carpas, echar escombros en su contorno o pintarlos.

    Se prohíbe la extracción de árboles de la vía pública.  Sólo extraordinariamente a requerimiento escrito y fundado de algún vecino y con informe favorable del área responsable del Aseo y Ornato de la Comuna, podrá autorizarse por causas calificadas la extracción de un árbol.  En estos casos, la extracción será de cargo del solicitante, salvo que los motivos sean de interés público o de beneficio común, pero en ambos casos se efectuará bajo el control del área responsable municipal.
    Art. 295.- Las fumigaciones en la comuna deberán contar con un permiso extendido por la Municipalidad, previo informe del Departamento de Desarrollo Comunal  y Gestión Ambiental.
    Plantaciones de Especies Vegetales en la Vía
Pública
    Art. 296.- Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública sólo las realizará el área responsable del Aseo y Ornato de la Comuna, por sí o por los terceros con los cuales ha contratado esta labor.  Queda prohibida esta actividad a los vecinos, sin la autorización escrita y previa del área responsable municipal.
    Art.  297.-  El que causare daño a las especies vegetales en la vía pública, con ocasión de un accidente de tránsito, estará afecto, por concepto de reparación del daño, a una multa a beneficio municipal, cuyo monto fijará el Juez de Policía Local.


    Art. 298.- Los árboles y áreas verdes deberán ser regados convenientemente por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios y locales comerciales que los enfrentan, especialmente en época de primavera y verano.

    El Municipio atenderá el riego de las áreas verdes de plazas y parques.



    Veredones



    Art. 299.- Los veredones deberán mantenerse raspados y limpios, aun cuando no existan prados en ellos, por los ocupantes de los inmuebles.

    Cuando se trate de veredones o bandejones en medio de una calzada, su mantención (limpieza y raspa) corresponderá al o los vecinos que los enfrentan, sin perjuicio de la colaboración Municipal.




    Art. 300.- La línea de follaje en los veredones o espacios de tierra ubicados frente a cada propiedad no podrá entorpecer o impedir el libre tránsito de peatones por las veredas, como tampoco obstaculizar la visual necesaria para la seguridad del tránsito vehicular.

    La Municipalidad propiciará, entre los vecinos, la construcción de áreas verdes en los veredones o bandejones de tierra y cuando en una cuadra el 50% de ellos tenga prados o áreas verdes, el resto de los propietarios u ocupantes de las propiedades que los enfrentan, deberán obligatoriamente construir el resto con características acordes con la existentes, debiendo atender su mantenimiento.  El área responsable del Aseo y Ornato de la Comuna controlará expresamente el cumplimiento de esta disposición.
    Art. 301.- El municipio podrá fiscalizar el estricto cumplimiento de las prohibiciones que, para las áreas silvestres, establece el artículo 25 de la ley 18.362, y cursar las respectivas infracciones ante el Juez de Policía Local  para que éste aplique las sanciones previstas por el artículo 26 del mismo cuerpo legal.
    Plazas y Parques
    Art. 302.- Se prohíbe botar basura o desperdicios de jardines en plazas o parques de la comuna, aun cuando en ellas existan montones que esperan ser retirados por el personal que realizará el servicio de aseo.
    Art. 303.- Se prohíbe detenerse, transitar u ocupar de cualquier modo los espacios no destinados al paso del público ubicados en plazas y parques, tales como prados, bandejones y jardines, como asimismo practicar deportes en estos lugares y bañarse en dichos lugares.
    Art. 304.- Todo comercio autorizado que exista en los parques o plazas estará obligado a vigilar y conservar el aseo y mantenimiento apropiado del área que los circunda.
    Art. 305.-  Se sancionará a los terceros que causen cualquier destrozo en parques, plazas públicas y bandejones.
    Art. 306.- Todos los trabajos públicos que se realicen en áreas verdes de parques, plazas, bandejones o veredones, deberán contar con control y autorización municipal, debiendo reparar los daños en su totalidad, reconstruyendo lo destruido con cargo al Servicio o empresa que lo realizó.
    Servicios Especiales de Aseo
    Art. 307.- En concordancia con el Art. 278 de la presente Ordenanza, los vecinos podrán solicitar a la Municipalidad servicios especiales de aseo, cada vez que tengan necesidad de ellos, en cuyo caso deberán pagar los derechos municipales que correspondan.
    Art. 308.- Se prohíbe pagar directamente al personal del servicio de aseo los retiros de basuras de jardines y ramas o troncos de árboles y arbustos.  Esta acción constituirá falta grave a esta Ordenanza y será sancionada debidamente.
    Fiscalización y Sanciones
    Art. 309.-  Los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, debiendo denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones que se cometan.
    Art. 310.- Las infracciones a las obligaciones establecidas en este capítulo serán sancionadas con una multa cuyo monto fluctuará entre ½ U.T.M. y un máximo de 5 U.T.M. Al vecino que reincidiera en contravenciones e infracciones a la presente Ordenanza, por tres veces en el término de un mes o por cinco veces dentro de un año, se le aplicará una multa no inferior a 5 U.T.M. ni superior a 10 U.T.M. por cada reincidencia sobre las señaladas.
    DE LOS DERECHOS, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Liquidación y Giro de los Derechos
    Art. 311 .- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

    Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión, permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado plazos distintos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
    Art. 312.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

    El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
    Devolución de Derechos Municipales
    Art. 313.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo a parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento o Dirección.

    Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

    Los contribuyentes que por cualquier causa cesaren en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare  para enterar el periodo pagado.
    Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato
    Art. 314.- Los servicios de aseo, que no son usuales y ordinarios de conformidad al Art. 8 del D.L.
3.063, de 1979, pagarán los siguientes derechos municipales:


1.-  Retiro de escombros, por cada metro cúbico 0,10 U.T.M.

2.-  Retiro de ramas, hojas, deshechos de jardines por metro cúbico 0,20 U.T.M.

3.-  Retiro de letreros o paneles instalados sin permiso municipal, sin instalación eléctrica Hasta 2 m2 0,50 U.T.M.
    De más de 2 m2 1 U.T.M.

4.-  Escorias de fábrica o talleres y desechos de negocios, por metro cúbico. 0,25 U.T.M. en zona urbana y fuera del radio urbano. Se aumentaa 0,10 U.T.M. por cada 15 Km, en relación al asiento de la Comuna.
    Art. 315.- Los siguientes servicios tendrán los valores que se indican:


1.-  Retiro de vehículos de la vía pública por vehículo 1,5
    U.T.M.

2.-  Retiro de kiosco  2 U.T.M.


    Derechos Municipales sobre Tránsito, Transporte y Vehículos




    Art. 316.- Derechos de estacionamiento en puntos determinados de calles o lugares de uso público, pagarán anualmente:

a)  Estacionamiento reservado en lugares específicos de taxi: 2 U.T.M.

b)  Vehículo transporte de pasajeros o carga, cada uno 3 U.T.M.

c)  Derecho paradero para triciclo 10% U.T.M.

d)  Estacionamiento reservado para vehículo particular 5 U.T.M.

    El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley del Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

1.-  Automóviles, station wagons, por cada uno 3 U.T.M.

2.-  Vehículos de transporte pasajeros,  cargas y otros, cada uno 3  U.T.M.


    Art. 317.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:



1.-  Verificación de número de motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines, incluido el certificado correspondiente, cuando sea el caso 0,15 U.T.M.  En el domicilio 0, 30  U.T.M.

2.-  Revisión y control de taxímetros, incluido sello y control de licencia 0,05  U.T.M.
    Art. 318.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de licencias, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos:

1.-  Certificado de control de taxímetros, por semestre 0,05 U.T.M.

2.-  Certificado de antigüedad de conductor vehículos u otros 0,10 U.T.M.

3.-  Permiso para cuidadores de vehículos en la vía pública, anual 0,10 U.T.M.

4.-  Señalización solicitada por particulares, sin perjuicio del valor de la señal 0,20 U.T.M.

5.-  Duplicado de permiso de circulación y cambio de nombre 0,10 U.T.M.

6.-  Permiso de traslado de un vehículo sólo por tres días (art. 14 , letra c, D.L. 3.063) 0,15 U.T.M.

7.-  Licencias de conducir con una o varias de las siguientes clases autorizadas:
    A-1, A-2; B, C y D, otorgadas por primera vez conforme a la Ley de Tránsito 0,50 U.T.M.

8.-  Control anual para licencias de conductor clase A-1 y conductores mayores de 65 años 0,15 U.T.M.

9.-  Control cada seis años para conductores con licencia clase A-2, B, C y D 0,45 U.T.M.

10.- Licencia de conductor clase E y control cada 6 años para este tipo de licencia 0,25 U.T.M.

11.- Cambio de clase o extensión a otras clases adicionales a las ya autorizadas, a conductores que están en posesión de licencia conforme a la Ley Nº18.290  0,25 U.T.M.

12.- Duplicado de Licencia de Conductor, cualquiera sea su clase 0,25 U.T.M.

13.- a)  Cambio de domicilio 0,05 U.T.M.
    b)  Examen Reglamento, práctico, físico y psíquico cuando no se trata del que debe rendirse para el  otorgamiento o control de Licencia de Conductor y certificado  0,5 U.T.M..
    c)  Cambios de datos Licencia conducir 0, 05 U.T.M.
    d)  Adicional 0, 10  U.T.M.

14.- El servicio de bodegaje respecto de los vehículos contaminantes, abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa por la Autoridad Competente, pagarán mensualmente los siguientes derechos los cuales deberán fraccionarse por 30 para calcular el valor diario.

    a)  Motos, motonetas y bicicletas 0,25 U.T.M.                           
    b)  Automóviles, camionetas, furgones Jeep, station Wagon, etc. 0,50 U.T.M.
    c)  Camiones, buses y taxibuses 1,00 U.T.M.
    d)  Vehículos tracción Humana y animal 0,25 U.T.M.
    e)  Otros no clasificados 0,25 U.T.M.

15.- Placa para carro o remolque original 0,20 U.T.M.

16.- Placa provisoria (incluye costo de duplicado de placa) 0,20 U.T.M.

17.- Certificado de Empadronamiento 0,20 U.T.M.

18.- Duplicado de certificado de Empadronamiento 0,05 U.T.M.

19.- Certificado de Modificación en el Registro 0,10 U.T.M.
    No se cobrarán aquellos que correspondan a una rectificación de error u omisión administrativa

20.- Control de licencias por antecedentes 0,10 U.T.M.

21.- Control médico caso especial 1 ó 2 años 0,15  U.T.M.

22.- Las líneas de taxibuses que utilicen bienes nacionales de uso público como terminales en la comuna, cancelarán por máquina semestral 0,30 U.T.M.


    Derechos Municipales sobre Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas






    Art. 319.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:


1.-  Funcionamiento de circos y parque de entretenciones por cada semana o fracción 0,50 U.T.M.

2.a- Puesto de frutas de temporada por mes o fracción 0,20 U.T.M.

2.b- Puestos varios por temporada por mes o fracción 0,20 U.T.M.

3.-  Reuniones sociales, carreras, torneos; diario 0,25 U.T.M.

4.-  Ferias artesanales, juguetes, libros, vestuarios, promocionales, etc. por módulo o stand, por mes o fracción 0,25 U.T.M.

5.-  Fondas y ramadas para celebración de fiestas populares, por el feriado 1 U.T.M.

6.-  Stand para celebración de fiestas populares, por día 0,50 U.T.M.

7.-  Actividades comerciales en circunstancias especiales tales como festividades patrióticas, religiosas y comunales, por semana o fracción 0,25 U.T.M.

8.-  Promotores y ventas ocasionales a domicilio, por semana o fracción 0,25 U.T.M.

9.-  Ventas temporales de helados, banderas, volantines y similares, en ocasiones propias de determinadas festividades, por mes o fracción 0,15 U.T.M.

10.- Permisos esporádicos y precarios, por día de funcionamiento, con excepción de venta cochayuyo 0,05 U.T.M.
11.- Vendedores ambulantes de productos lácteos a domicilio en carros térmicos, anual 1 U.T.M.

12.- Venta de fuego artificiales con ocasión de fiestas de fin de año o 18 de Septiembre por día 0,15 U.T.M.


    Derechos por Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público



    Art. 320.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público, pagará los siguientes derechos municipales; sin perjuicio de la contribución por la patente o permiso municipal:

1.-  Estaciones de servicios para vehículos bomba de bencina otros combustibles por m2 o fracción ocupado, anual 0,50 U.T.M.

2.-  Kiosco o instalaciones para ventas menores adheridas  no al suelo, según kiosco tipo autorizado por el Departamento de Obras Municipales, anual 1 U.T.M.

3.-  Puesto en ferias libres y de chacareros, mercados persas y otros similares, anual 1 U.T.M.

4.-  Puestos en ferias artesanales, ferias libres y de chacareros mercados persas , exposiciones culturales, comerciales y otros similares de carácter temporal, por semana o fracción m2  o fracción ocupado 0,05 U.T.M.

5.-  Funcionamiento de circos, por semana o fracción, por  m2 ocupado o fracción 0,01 U.T.M.

6.-  Reuniones sociales, carreras, torneos, diario ,25 U.T.M.

7.-  Reuniones o actos públicos por m2  de acuerdo al permiso correspondiente, salvo actos oficiales con  reconocimiento de la autoridad 0,001 U.T.M.

8.-  Parques de entretenciones, por mes o fracción, por m2 o fracción ocupado 0,05 U.T.M.

9.-  Fondas, ramadas o stands para celebración de fiestas populares por m2 ocupado por semana o fracción 0,05 U.T.M.

10.- Mesas y otros para atención de público anexas a establecimientos comerciales, tales como fuentes de soda, salones de té, restoranes y otros, incluido toldo, semestral por m2 ocupado o fracción 0,10 U.T.M.

11.- Postes sustentadores de letreros, relojes, defensas peatonales, etc., sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda, anuales, por unidades 2  U.T.M.


    Derechos por Propaganda con Fines de Lucro
    Art. 321.-

1.-  Letreros, carteles o avisos no luminosos, por m2 o fracción ocupado, anual 0,30 U.T.M.

2.-  Letreros, carteles o avisos luminosos, por m2 o fracción ocupado, anual 0,15  U.T.M.

3.-  En paneles, papeleros y otros elementos de servicios público anual por m2 0,40 U.T.M.

4.-  Propagandas especiales no señaladas, semanal 0,50 U.T.M.

5.-  Propagandas aéreas de globos aerostáticos móviles, semanal o fracción 1 U.T.M.

6.-  Distribución de avisos y/o volantes impresos, por semana o fracción, por promotora 0,20 U.T.M.

7.-  Propaganda aérea con arrastre de letreros, por semana o fracción 1 U.T.M.
    Derechos por Concesiones o Permisos Relativos a la Urbanización y Construcción.




    Art. 322.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante,  pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo Nº458 del MINVU, publicado en el Diario Oficial del día 13 de abril de 1976.

1.-  Subdivisiones y Loteos 2% del avalúo fiscal del terreno.

2.-  Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.

3.-  Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias 1% del presupuesto.

4.-  Planos tipos autorizados por el MINVU 1% del presupuesto.

5.-  Reconstrucción,  1% del presupuesto.

6.-  Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto.

7.-  Demoliciones 0,5 % del presupuesto.

8.-  Aprobación de planos para ventas por pisos, por unidad a vender 3 cuotas de ahorro para la vivienda.

9.-  Certificado de número, de 1 cuota de ahorro para la recepción final, venta por vivienda, pisos, etc.

10.- Certificado de línea y Certificado especial de número, 3 cuota de ahorro para la vivienda.

11.- Certificado de deslindes en conformidad a planos de loteo aprobado 0,1 U.T.M.

12.- Certificado de superficie, certificado no expropiación, certificado urbanización 0,1 U.T.M.

13.- Certificado de recepción.  Recepción final.        0,1 U.T.M.
    Certificado Duplicado.  Recepción final            0,1 U.T.M.
    Certificado especial de Nº.                        0,1 U.T.M.
    Certificado de  no Expropiación.                  0,1 U.T.M.
    Resolución Venta por Pisos.                        0,1 U.T.M.
    Certificado de Superficie.                        0,1 U.T.M.
    Certificado de Urbanización.                      0,1 U.T.M.
    Certificado de deslindes conformidad a
    planos de loteos aprobado                          0,1 U.T.M.
    Resolución cambio de destino.                    0,25 U.T.M.
    Cualquier otro tipo de certificado                0,1 U.T.M.
    Certificado y/o Resolución.
    Estudio de solicitud cambio de destino.          0,5  U.T.M.
    Modificación de Deslindes.                        1,0  U.T.M.
    Rectificación de Deslindes.                        1  U.T.M.
    Costo Carpeta tipo D.O.M.                        0,05 U.T.M.

    En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:

    Se considera como unidad repetida la casa individual, aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repita en el conjunto.

    En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.


    Números de Unidades    Disminución de Derechos

          3  a  5                  10 %
          6  a  10                  20 %
          11 a  20                  30 %
          21 a  40                  40 %
          41 a  más                  50 %


    Art. 323.- El Alcalde podrá rebajar a eximir los derechos señalados anteriormente, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
    Art. 324.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:


1.-  Permiso de construcción por etapas.  0,5 U.T.M.

2.-  Estudio de anteproyectos.  1 U.T.M. hasta 500 m2.  3 U.T.M. sobre 500 m2

3.-  Aprobación conjunto armónico.  3 U.T.M.

4.-  Ocupación de vía pública por particulares con escombros y materiales de construcción, por cada m2  de ocupación los primeros diez días, o fracción.  0,1  U.T.M.

5.-  Certificación y refrendación de planos y documentos.  0,1 U.T.M.

6.-  Visitas especiales solicitada por los particulares.
    Informes extendidos por la Dirección de Obras a petición de particulares.  0,5 U.T.M. sin visita 1 U.T.M. con visita

7.-  Otorgamiento de ejemplares de :

    a) Ordenanza Local, Plano Regulador Comunal, por ejemplar. 1 U.T.M.
    b) Listado de calles, por ejemplar.  0,1 U.T.M.
    c) Plano comunal informativo, por Ejemplar.  0,5  U.T.M.


    Las copias de planos solicitadas por los interesados pagarán el valor por m2  del plano que se reproduzca más un 50% de dicho valor.


    Art. 325.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor  de tres cuotas de ahorro para la vivienda, más la cantidad que se indican en el inciso siguiente:

    3  C.A. + (30% C.A. x Tiempo x M2 ) = T = hasta 30 días

    Por cada día de exceso pagará el equivalente a los primeros diez días.

    Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación de Bien Nacional de Uso Público, que indique el permiso.
Rotura de Pavimento  - 2% sobre valor de reposición:
Acera    :  0,8 UF/M2
Calzada  :  1,4 UF/M2


    Art. 326.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación por no presentada la solicitud.
    Derechos Varios




    Art. 327.- Los servicios que se indican más adelante, a excepción de los proporcionados por el Departamento de Obras Municipales pagarán los siguientes derechos:


    1.-  Informes hechos por funcionarios municipales a
          petición de particulares.  0,5 U.T.M.

    2.-  Certificados de cualquier naturaleza.  0,1 U.T.M.

    3.-  Servicios por recibir pago a consignaciones en actos
          legales.  0,1 U.T.M.

    4.-  Inscripción en Registro de Contratistas y
          proveedores municipales.  1 U.T.M.

    5.-  Bases Administrativas y técnicas y sus antecedentes.
          0,5 hasta 3 U.T.M.

    6.-  Guía de libre tránsito por cada 100.  0,07 U.T.M.

    7.-  Derechos varios no contemplados se fijarán por
          decreto, desde exento hasta un máximo de 20 U.T.M.

    8.-  Fiesta y similares de carácter comunitario.  2 U.F.
          - Fiesta y similares de carácter particular. 4  U.F.

          Quedan exentos de estos pagos las actividades
          propiamente comunitarias como asambleas, reuniones,
          cursos, etc.

    9.-  Informes, listados, hechos por computación
          solicitados por empresas o particulares, por hoja.
          0,10 U.T.M.


    Derechos Municipales Relativos al Cementerio


    Art. 328.- Los derechos relativos al cementerio municipal son los siguientes:

a.-  Nicho individual, perpetuo, adulto.  7 U.T.M.
b.-  Nicho depósito por mes.  0,40  U.T.M.
c.-  Sepultación en tierra, adulto, perpetuo.  0,5  U.T.M.
d.-  Sepultación en tierra, párvulo, perpetuo.  0,5  U.T.M.
e.-  Sepultación en tierra, adulto, 1 año.  0,5  U.T.M.
f.-  Sepultación en tierra, párvulo, 1 año.  0,5  U.T.M.
g.-  Reabrir sepultura adulto.  0,5 U.T.M.
h.-  Reabrir sepultura párvulo.  0,5  U.T.M.
i.-  Reabrir sepultura por reducción.  1  U.T.M.
j.-  Traslado interno.  0,5  U.T.M.
k.-  M2 terreno preferencial.  2,5  U.T.M.
l.-  M2 terreno no preferencial.  1,5  U.T.M.
m.-  Derecho construcción y reparación.  10% del presupuesto.
n.-  Arriendo de puestos de marmolería o florería de carácter
    anual  5  U.T.M.
ñ.-  Arriendo de canchas de acopio de materiales 0,3 U.T.M.
o.-  Legalización de supulturas indocumentadas  20% avalúo
p.-  Uso de energía eléctrica por día 0,10 U.T.M.
q.-  Profundización por difunto superpuesto 0,5 U.T.M.
r.-  Aseo y sepultura por año 0,5 U.T.M.
s.-  Retiro de difuntos en osarios y nichos de destino  1 U.T.M.
t.-  Certificado de condición legal de sepultura    0,1 U.T.M.
u.-  Arriendo nicho por año    1 U.T.M.


    DE LAS ACTIVIDADES FORESTALES Y TURISTICAS



    CAPITULO I

    Actividad Forestal
    Art.. 330.- La actividad forestal de la comuna se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las normativas legales y reglamentarias vigentes.
    Art. 331.- Son áreas de reserva aquellas declaradas como tales por la ley o por la autoridad competente.  La Municipalidad fiscalizará la conservarción de dichas áreas.
    Art. 332.- Las faenas forestales en bienes nacionales de uso público sólo podrán ejecutarse con el permiso municipal, previo proceso de licitación pública.
    Art. 333.- Todas las extracciones y explotaciones de bosques y maderas quedarán sujetas a la fiscalización de la Municipalidad, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto competan a CONAF y a otros organismos del Estado.
    Art. 334.- El Departamento de Desarrollo Comunal y Gestión Ambiental llevará un catastro de la actividad forestal de la comuna, que comprenderá un registro de vehículos de transporte forestal con sus especificaciones de peso y carga.
    Art. 335.- Las plantaciones y predios forestales deberán conservar los suelos y la flora y fauna de la zona, evitar la contaminación de las napas subterráneas y preservar el medio ambiente. Toda infracción a esta normativa será sancionada por el Juzgado de Policía Local competente con una multa de 1 a 5 U.T.M. La reincidencia se sancionará con el duplo de la multa original, y hará caducar los permisos municipales correspondientes.
    Art. 336.- La Municipalidad fiscalizará el transporte y tránsito de los móviles forestales en el territorio comunal, con el fin de prevenir y evitar el deterioro y destrucción de calles y vías. Carabineros de Chile y los Inspectores Municipales podrán cursar infracciones por sobrepeso y sobrecarga de los vehículos y ordenar la retención de la carga.
    CAPITULO II

    Actividad Turística
    Art. 337.- La autoridad municipal procederá al desarrollo de la actividad turística como prioritaria, para cuyo efecto otorgará los permisos y concesiones destinados a fomentarla.
    Art. 338.- Los permisos para la instalación de campings y similares se tramitarán en la Oficina de Rentas y Patentes, mediante solicitud que describa detalladamente el proyecto, para su evaluación por la Dirección de Obras Municipales.
    Art. 339.- El uso de riberas de ríos y lagos y de bienes nacionales de uso público para fines turísticos, requiere la autorización previa de la Oficina de Rentas y Patentes y el pago de los derechos correspondientes.
    Art. 340.- Para los efectos de establecer una política turística comunal, desarrollar una adecuada capacidad de gestión y promover la instalación de agentes turísticos, la autoridad municipal propiciará una coordinación permanente con los organismos regionales y nacionales competentes.
    Art. 341.- Las casetas de información turística que se requieran podrán ser instaladas y operadas, medianet convenio con el municipio y conforme a los procedimientos legales, por empresas y consorcios que promuevan o beneficien la actividad turística de la zona.
    Art. 342.- Todas las actividades complementarias relativas al incentivo del turismo serán coordinadas y ejecutadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario. La supervigilancia de la actividad turística corresponderá a la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación.
    Art.343.- La  Municipalidad podrá, sin perjuicio de las atribuciones de otras instituciones públicas, fiscalizar y sancionar cualquier acto o conducta dañino o peligroso para la fauna autóctona.

    Para tales efectos, podrá cursar las infracciones ante el Juzgado de Policía Local para que éste aplique una multa de 1 a 5 U.T.M.

    CRITERIOS DE  APLICACIÓN

    Impacto Ambiental de las Ordenanzas


    1. Marco Jurídico de aplicación de normas de carácter ambiental a nivel Municipal:

    La Constitución de 1980 es el cuerpo normativo sobre el cual se estructura el ordenamiento jurídico de Chile y en donde se trata con rango constitucional el derecho fundamental que toda persona tiene a vivir en un medio libre de contaminación.

    Este derecho goza de una doble característica: por una parte, se trata de una aspiración social constitucional reconocida, y un deber que se le impone al Estado en orden a garantizar un ambiente sano.

    Basado en este derecho, más la creciente sensibilización de la ciudadanía frente al tema, se promulga la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada el 9 de marzo de 1994.

    Este cuerpo normativo viene a llenar un vacío muy importante en el ordenamiento jurídico del país, comenzando de esta manera a estructurar un sistema normativo ambiental.  La Ley Nº 19.300 se hace cargo de la problemática ambiental de una forma global, enfrenta los más importantes retos de una gestión ambiental moderna, fija los términos de referencia ampliamente consensuados de un desafío nacional que nos compromete a todos con una institucionalidad integradora que coordine y no sectorice la explicitación de la dimensión ambiental de la gestión pública.

    El municipio, ente fundamental de la gestión cotidiana de las políticas nacionales y regionales, no sólo debe aplicar diversas normas jurídicas de carácter ambiental, sino que también pueden crearlas a través de las ordenanzas municipales y conforme a los principios constitucionales y a lo establecido por la ley Nº 19.300.

    2. La responsabilidad del municipio en la aplicación de ordenanza municipales ambientales:

    El ordenamiento jurídico nos dice que las municipalidades tienen por finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local. Una de ellas es la de proteger y conservar el medio ambiente, para de este modo contribuir al mejoramiento general de la calidad de vida de los vecinos habitantes de la comuna.

    Lo anterior constituye una obligación y por lo tanto el municipio debe contar con los instrumentos jurídicos, los recursos humanos y materiales para un adecuado cumplimiento de este imperativo.
    De ahí la importancia de la estrategia de base municipal para la protección del ambiente, la cual queda claramente reflejada en la siguiente declaración:

    "Los municipios y las organizaciones equivalentes cuyas autoridades sean electas tienen el deber de preservar el ambiente humano del que sus habitantes forman parte, de un modo que permita el desarrollo sostenible de las respectivas comunidades, dejando a las generaciones venideras libertad de opciones para el uso cabal del ambiente.  Tienen también el derecho a adoptar y a hacer cumplir las normas legales técnicas ambientales necesarias para alcanzar dichos fines, incluso participando en los procesos de formulación y aplicación de las políticas por autoridades de otros estamentos políticos" (Declaración de San Martín de los Andes sobre Medio Ambiente y Municipio, 1988).

    En virtud de los principios contenidos en la declaración recién mencionada, los municipios están facultados para dictar normas generales y obligatorias aplicables a toda la comunidad.  Tal es el caso de las ordenanzas, las cuales de acuerdo con el art. 10 de la Ley No. 18.695 "son resoluciones que adoptan las municipalidades y en las cuales pueden establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de 5 UTM, las que serán aplicadas por los juzgados de policía local correspondiente o la autoridad competente".

    En el ejercicio de esta competencia, algunas municipalidades han dictado ordenanzas sobre el medio  ambiente que se relacionan con estas materias, como las de aseo y ornato, áreas verdes, gestión de residuos, ruidos molestos, contaminación, evaluación de impacto ambiental, etc.

    Las ordenanzas municipales han sido reconocidas en cuanto a su eficacia jurídica por nuestros tribunales, por lo cual la paulatina y gradual aplicación de la ordenanza ambiental de Santa Bárbara desembocará en una consolidación de la seguridad jurídica.

    Es importante tener en cuenta que las municipalidades deben actuar dentro de los Planes Nacionales y Regionales sobre la materia, por lo tanto no son plenamente autónomas para dictar normas ambientales generales y obligatorias aplicables a la comunidad local.

    3.  Algunos comentarios sobre la aplicación de la ordenanza ambiental en la comuna de Santa Bárbara:

    a)  En relación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

    Las Municipalidades son entidades que deben participar en los mecanismos de Evaluación de Impacto  Ambiental, por cuanto es a ellas a quienes les corresponde la Función Privativa de aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, que tienen un claro componente ambiental.

    En caso de proyectos ubicados fuera de los límites urbanos, la potestad municipal se ve disminuida, en cuyo caso sería aplicable para el cobro de las patentes municipales lo dispuesto en el Código Sanitario, Artículo Nº 15, mediante el cual se vincula de modo obligatorio la necesidad de obtener un pronunciamiento de la autoridad sanitaria previo al otorgamiento de la patente municipal. Lo mismo se recoge en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en su Artículo Nº 24, inciso final, respecto a que si la resolución es desfavorable, no se podrá otorgar la patente municipal.

    En relación a este punto las municipalidades están obligadas a dar adecuada publicidad del extracto de los proyectos sometidos a Estudio de Impacto Ambiental, o de la lista de aquellos que han presentado declaraciones de impacto ambiental, a fin de propender a la participación ciudadana informada en el Sistema evaluatorio.


    b)  En relación con el Sistema de Responsabilidad Ambiental

    La Ley 19.300 crea la figura del "daño ambiental", lo cual permite que se pueda obligar al agente culpable a reparar el daño causado, o a indemnizarlo. En esta óptica se les confiere la titularidad activa, son titulares de la acción ambiental, las municipalidades por los hechos acaecidos en sus propias comunas.

    El ejercicio de esta acción puede hacerse de oficio por la municipalidad en su propio nombre, o bien, en representación de cualquier persona que la requiera para que entable dicha acción, proporcionándole los  antecedentes necesarios. La municipalidad tiene un plazo de 45 dias para deducir la acción ambiental, y si no lo hiciera quedará como "solidariamente responsable" de los perjuicios que el hecho denunciado ocasionare al afectado.

    De lo antes expuesto resulta claro que la potestad, y en algunos casos obligación que pesa sobre las  municipalidades es enorme. Para un adecuado ejercicio de tal función, ser demandante, se requiere contar con profesionales especializados, de modo de evaluar las medidas de reparación que se hacen necesarias para que el medio ambiente vuelva al estado anterior al que se encontraba.
Por otra parte, si es requerida para demandar, deberá hacerlo en el plazo de 45 días, y si decide no hacerlo deberá dictar una resolución fundada. Solo la falta de pronunciamiento la hará "responsable solidariamente" de los perjuicios.

    b) En relación a la Fiscalización

    En esta materia se les confiere a las municipalidades la facultad de requerir del Juez la  aplicación de sanciones a los responsables de fuentes emisoras que no cumplan con los planes de prevención o de descontaminación, o a los infractores por incumplimiento de los planes de manejo.

    A su vez, en su calidad de organismo del Estado que participa en el sistema de impacto ambiental, está obligada a fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental. En caso de incumplimiento, podrá solicitar a la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, la imposición de sanciones.
    Finalmente, las municipalidades están obligadas a recibir las denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de las normas ambientales y las pondrán en conocimiento del organismo fiscalizador competente para que éste les de curso. La municipalidad debe requerir del organismo fiscalizador para que le informe sobre el trámite dado a la denuncia, pudiendo a falta de éste, poner los antecedentes en conocimiento del ministerio del cual dependa o a través del cual se relacione el organismo correspondiente con el Presidente de la República.

    Impacto de las nuevas responsabilidades

    De lo expuesto, queda claro que estamos en presencia de normas de un extenso alcance, que puede  englobar tanto actividades industriales como de explotación de recursos naturales. Ello exige que los  municipios cuenten con la capacidad de gestión necesaria a la vez que los recursos suficientes.

    Probablemente, en aspectos como éstos se requiera, en un inicio, de la actuación coordinada con otros  organismos públicos, en especial para capacitar a los funcionarios municipales, y para no duplicar funciones, con un gasto innecesario de recursos.

    El gran problema que presenta este conjunto de normas es la presencia de diversos sistemas  sancionatorios, con distintas autoridades competentes para conocer y fallar las causas, y ciertamente  distintas sanciones para mismas infracciones.

    Criterios para una adecuada aplicación de la ordenanza ambiental


a)  En primer lugar, es necesario que las diversas facultades y obligaciones de contenido ambiental que recaen en las municipalidades sean ejercidas por una sola unidad municipal, y no por varias como se encuentra dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin perjuicio de que la unidad de obras municipales continúe con su labor especial de aplicar las normas sobre construcción y urbanización, pero en estrecho contacto con la unidad ambiental.

b)  En segundo lugar, se hace necesario clarificar que la posibilidad de cobrar derechos por los servicios municipales que se prestan no constituyen impuestos, y en consecuencia, no deben necesariamente ser regulados por ley. En la medida que a las municipalidades se les han otorgado nuevas facultades de fiscalización, el costo que conlleva tal control debe ser pagado por los propios agentes fiscalizados.

c)  En tercer lugar, se presenta como un desafío que el ejercicio de las facultades de fiscalización por parte de la municipalidad sea coordinado con el ejercicio de las facultades de los demás organismos públicos.

d)  En cuarto lugar, será preciso que la municipalidad disponga del personal capacitado para evaluar e interponer, en su caso, las acciones ambientales cuando se ha ocasionado daño ambiental en los límites comunales.

e)  Finalmente, en materias específicas se plantean desafíos especiales como por ejemplo en el aseo de la comuna, en especial con los sistemas de disposición final de las basuras; o bien, que se establezcan los mecanismos de compensación en caso que propiedades disminuyan de valor por la construcción de obras por parte de la municipalidad.

    La municipalidad de Santa Bárbara contará en poco tiempo más con un nuevo cuerpo de normas, algunas de carácter ambiental.  Estas nuevas normas van a significar una importante evolución en la búsqueda de  contar con un ordenamiento jurídico adecuado a los cambiantes tiempos modernos.  En esta evolución, los  criterios de protección ambiental son infaltables en los cuerpos jurídicos municipales mas adelantados.

    Ahora bien, hay que entender que el solo hecho de contar con normas ambientales no significa que las  situaciones de deterioro o los mismos problemas que se presenten en la comuna de Santa Bárbara se solucionarán por sí mismos.  El contar con normas ambientales es uno de los pasos a seguir para sentar las bases de una gestión ambiental adecuada, tanto en el ámbito urbano como en el rural.

    Esto último debe sustentarse con una política clara del municipio en este sentido, la que implica una  adecuada dotación de recursos tanto humanos como financieros, destinados a hacer posible la aplicación de las normas ambientales.  Esto requiere que los agentes municipales que intervengan estén mínimamente formados en temas ambientales.

    Lo anterior implica que debe hacerse la previsión suficiente en el presupuesto anual municipal, por  ejemplo, el poder contar con un cuerpo de inspectores adecuados que puedan cumplir con las tareas de  fiscalización y control.  Esta tarea también puede apoyarse en un buen ejercicio de coordinación con otras  autoridades y entidades responsables en la materia, como por ejemplo el Servicio de Salud del Ambiente y Carabineros de Chile.

    Otro criterio tenido en cuenta al tiempo de formular el presente proyecto de ordenanza ambiental,  fue el de tratar de abarcar el más amplio espectro de temas de relevancia ambiental, con el sentido que no sea necesaria una permanente actualización.  Sin embargo, esto no significa que la norma sea rígida, sino que su aplicación esté sustentada en el largo plazo.

    En la medida que se ponga en práctica esta nueva normativa, se irán consolidando los elementos de una  gestión ambiental adecuada para la comuna, que asegure que el patrimonio ambiental de la misma pueda ser utilizado racionalmente dentro del marco del desarrollo sustentable, sin depredar la base de los recursos.

    IMPACTO ECONOMICO DE LAS ORDENANZAS

    Optimización de la capacidad financiera de la I. Municipalidad de Santa Bárbara

    Area de Ingresos

    De acuerdo a lo señalado en el Plan Estratégico de Desarrolllo Comunal de Santa Bárbara, al fijarse las condiciones para fortalecer la gestión del desarrollo local, se establece con respecto a la Municipalidad que es necesario enfrentar el obstáculo de los recursos financieros escasos con mayores cuotas de eficiencia administrativa y capacidad de gestión.

    Específicamente, el Pladeco plantea que en materia de Administración de Recursos Financieros el Municipio deberá, entre otras medidas, proceder a adoptar medidas tendientes a incrementar los ingresos propios  de la municipalidad, sobre la base de una revisión integral de las ordenanzas municipales, revisando el catastro de propiedades y mejorando los instrumentos de recuperación.  Además, se señala que deberá desarrollar la capacidad creativa y de negociación de funcionarios y directivos para obtener recursos externos.

    De acuerdo a los resultados de la primera fase de la consultoría desarrollada por Acton S.A. en la Ilustre Municipalidad de Santa Bárbara , que aportó los elementos indispensables para obtener una visión de la situación existente en el Municipio en materia de ingresos propios, y teniendo en vista los objetivos señalados en el Plan de Desarrollo Comunal, a continuación se presenta un conjunto de recomendaciones orientadas en general a mejorar la capacidad de gestión financiera de la Municipalidad, y en particular a elevar la capacidad de generación y recaudación de ingresos.

    Las recomendaciones son de tres tipos: i) relativas a la actualización de las ordenanzas municipales, ii) referentes a la utilización de fuentes potenciales de ingresos; y, iii) con relación a medidas a adoptar para aumentar el rendimiento de la gestión financiera del Municipio.

    Criterios  Aplicados

    En materia de ingresos, existe una variada gama de posibilidades de financiamiento que pudieran incidir en un incremento de los niveles de recaudación, sea por una maximización del rendimiento de las fuentes existentes o por la incorporación de fuentes adicionales.

    Sin embargo, es necesario tener en cuenta que existen algunas limitaciones en este sentido.

    De hecho, la situación socio-económica de los habitantes de la Comuna impone un límite en cuanto a las posibilidades reales de aumento de las tasas para el cobro de los derechos municipales.     
    Por otra parte, frente a problemas de opciones múltiples, la mejor alternativa para un municipio es lograr una prestación de servicios que maximice la potencialidad de uso de los recursos disponibles con vistas a obtener un alto rendimiento social y al mismo tiempo crear condiciones para la captación de recursos para el estímulo de las inversiones públicas y privadas, y para mejorar las condiciones laborales y en general el bienestar de los residentes comunales.

    De esta forma, se fijaron algunos criterios o principios a tomar en consideración al momento de recomendar medidas tendientes a incrementar la recaudación de ingresos por parte de la Municipalidad de Santa Bárbara.

      Los principales criterios aplicados fueron:
    -    Se debe causar la menor perturbación posible en el desarrrollo económico y en las actividades  productivas de los habitantes de la Comuna.  Más aún, las medidas a adoptar deberán contribuir al fomento y estímulo de los sectores y áreas definidos como estratégicos en el Plan de Desarrollo Comunal : turismo, desarrollo rural y empleo y capacitación laboral.

    -    Los ingresos propios actuales y los nuevos que eventualmente se incorporen deberán mantenerse constantes en el tiempo en términos reales y orientados en la búsqueda de soluciones permanentes.
    Se trata de enfatizar una utilización máxima de las fuentes existentes y el aprovechamiento de fuentes potenciales que sean persistentes en el tiempo; sin perjuicio, de las acciones a corto plazo que se puedan adoptar, tal como venta de activos o campañas específicas para incrementar los ingresos.

    -    La percepción de los ingresos deberá ser rápida, esto es evitar atrasos, y económica, con la finalidad de alcanzar la mínima diferencia entre lo devengado y lo recaudado.

    -    El proceso de recaudación de los ingresos procurará evitar vejaciones a los usuarios.
    Deberán establecerse las suficientes facilidades en cuanto a tiempo, lugar y la forma de los respectivos pagos.

    -    Vinculado a lo anterior, en la medida de lo posible se simplificarán los procedimientos y se eliminarán las formalidades inútiles en la percepción de los ingresos.

    -    La actualización de las tarifas de los derechos y contribuciones municipales deberá adaptarse a la situación socio-económica de los habitantes de la Comuna .

    -    El nuevo orden reglamentario del Municipio deberá ser suficiente en una perspectiva temporal  prolongada en el tiempo.  Contemplará, en la medida de lo posible, todas aquellas materias que sea  necesario incorporar en el futuro mediato de acuerdo a la  imagen-objetivo de la Comuna que prevén las  autoridades municipales y al surgimiento y desarrollo de nuevas actividades derivadas del proceso de crecimiento de la economía local.

    Actualización de las ordenanzas municipales

    Producto del proceso de actualización de las ordenazas municipales los ingresos propios de la Municipalidad de Santa Bárbara deberá presentar un incremento de importancia, tanto en términos nominales como reales, con respecto a los niveles que actualmente se recaudan.

    El aumento señalado se corresponde con el efecto combinado del impacto, por una parte, de la  actualización de las tasas y precios de los principales derechos y contribuciones municipales; y por otra, de la incorporación de nuevos gravámenes que actualmente el Municipio no recauda,  en razón de que las ordenanzas vigentes no incluye una serie de actividades susceptible del cobro de permisos, derechos, concesiones y permisos.

    Ajuste de tasas y precios

    Aplicando el criterio de que los ingresos deben conservarse constantes en términos reales, esto es  evitar la pérdida de su valor por el efecto inflacionario que se va acumulando en el transcurso del tiempo, se procedió a expresar en Unidades Tributarias Mensuales la mayoría de los derechos municipales.
    Solamente se estableció el pago en valores absolutos para aquellos derechos que por su naturaleza no fue posible la aplicación de la referida unidad de valor.

    Por otra parte, de hacer notar que las municipalidades mantienen una situación de monopolio con  respecto al otorgamiento de ciertos servicios, derechos, permisos y concesiones, pero en otros se desarrolla una verdadera competencia, particularmente con municipios próximos geográficamente.  De ahí, que las tarifas deben ser suficientemente equilibradas, tanto desde el punto de vista financiero como social.

    Cabe observar que las ordenanzas actualmente vigentes en la Municipalidad expresan en Unidades  Trinutarias la mayor proporción de los cobros de los derechos; no obstante con valores en general  desactualizados y muy inferiores a los fijados en otras municipalidades del país.

    Los ajustes introducidos en las tarifas de los derechos, permisos, concesiones y servicios fueron  variables, dependiendo de la necesidad de adecuarlos a valores más reales en cada caso particular.  Los  aumentos no fueron generalizados.  De hecho, algunos tarifas fueron mantenidas inalteradas, en razón de la  situación social de los habitantes de la Comuna y por considerarse que sus valores actuales ya se sitúan en niveles aceptables desde el punto de vista económico-financiero.

    A continuación se incluyen a modo de ejemplo los principales ajustes introducidos en los Derechos Municipales sobre Tránsito, Transporte y Vehículos, presentándolos junto a los valores vigentes, con la  finalidad de facilitar la comparación y mostrar las respectivas variaciones.  Los valores se incluyen tanto en U.T.M. como en pesos, calculados estos últimos de acuerdo al valor oficial de la Unidad Tributaria para el mes de noviembre del presente año.  Para aquellos derechos en que los valores vigentes no están expresados en U.T.M. se corresponde con el cobro actual por parte de la Municipalidad de Santa Bárbara de un monto fijo en pesos.


Nota: Ver tabla en Diario Oficial N° 35.952 del día martes 30
      de Diciembre de 1998 página 29.


    Incorporación de nuevos derechos, permisos, concesiones y servicios

    Tal como se indicara previamente, la revisión y actualización del cuerpo de ordenanzas del Municipio se orientó en dos dimensiones: la ya comentada relativa al ajuste de las tarifas; y la referente a la incorporación de una serie de derechos sobre los cuales la Municipalidad está facultada legalmente para proceder a su cobro pero no están contemplados en la actual Ordenanza.

    Para ilustrar este punto se presenta en la tabla siguiente la situación comparada de los principales Derechos Municipales relativos al Cementerio, donde se evidencia tanto el cobro de nuevos servicios como el ajuste de las tarifas.


Derechos Cementerio      Valor Actual  Valor Ajustado  Variación

Nicho individual
perpetuo, adulto              3 UTM        7 UTM          133%
Nicho depósito
por un mes                      -        40% UTM          nuevo
Sepultación en tierra
adulto, perpetuo                -        40% UTM          nuevo
Sepultación en tierra
párvulo, perpetuo                -        40% UTM          nuevo
Sepultación en tierra
adulto, 1 año                20% UTM      40% UTM          100%
Sepultación en tierra
párvulo, 1 año              10% UTM      40% UTM          300%
Reabrir sepultura adulto    20% UTM      40% UTM          100%
Reabrir sepultura párvulo    10% UTM      40% UTM          300%
Reabrir sepultura por
reducción                        -        70% UTM          nuevo
Traslado interno                -        50% UTM          nuevo
M2 terreno preferencial          -          2 UTM          nuevo
M2 terreno no preferencial      -        1,5 UTM          nuevo
Derecho construcción y
reparación                      -        12% UTM          nuevo
Sepultación en tierra
adulto, 5 años                1 UTM          -          eliminado
Sepultación en tierra
párvulo, 5 años              10% UTM          -          eliminado
Venta terreno perpetuo M2      1 UTM          -          eliminado
Rendimiento

    El proceso de actualización de las Ordenanzas tendrá un doble impacto financiero positivo sobre el presupuesto del Municipio:  i) el derivado del ajuste en las tarifas; y,  ii) por la incorporación y cobro de nuevos derechos, concesiones, permisos y servicios.

    Sobre la base de la proposición de modificación de las ordenanzas y el acuerdo alcanzado con los responsables de las unidades técnicas de la  Municipalidad con respecto a los ajustes a introducir en la tarifas y la incorporación de nuevos derechos, se puede estimar un ingreso presupuestario adicional mínimo  del orden de los $ 90 millones anuales, que representan un aumento de más del 10% con respecto al presupuesto vigente para el presente año y del orden del 30% si se relaciona con los ingresos de operación de la Municipalidad estimados para el presente ejercicio fiscal.


    Fuentes potenciales

    La gestión de la Municipalidad para la obtención de recursos externos no ha sido suficientemente  desarrollada.  De hecho, esto constituye una debilidadad de organización, que es necesario corregir y tener en cuenta en la determinación de estrategias futuras en el área financiera.

    Esta situación ha estado asociada en gran medida con las bajas remuneraciones que es posible ofrecer al personal profesional y técnico del Municipio, lo cual se traduce en una estructura inestable, con carencia de recursos humanos suficientemente capacitados, sobre todo con respecto a las funciones de apoyo, particularmente en las funciones de programación y presupuesto.

    Si bien este problema es de carácter estructural y común en la mayoría de los Municipios y va más allá de los límites de la presente consultoría, se sugiere que debería ser abordado a través de un proyecto destinado a fortalecer la gestión administrativa municipal.

    Con respecto a las posibilidades de obtención de recursos externos es de hacer notar que las  municipalidades cuentan con el apoyo del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, los cuales  pueden contribuir financieramente en la solución de problemas comunales: inversiones en infraestructura, mantenimiento de los servicios básicos de salud y educación, programas contra la pobreza, entre otros. 
    Adicionalmente, se contemplan transferencias de recursos con la finalidad de procurar compensaciones por las desigualdades económicas existentes entre las comunas del país.


      Principales fuentes de financiamiento público


Area de Infraestructura

    Fondo Nacional de Desarrollo Regional
    Fondo Nacional de Desarrollo Nacional-BID
    Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la
Educación (MECE)
    Fondo Social Presidente de la República
    Programa de Pavimentos Participativos
    Inversiones Sectoriales de Asignación Regional
(ISAR)


      Área de Inversión Social

      Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)
      Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS)


    En una comuna como la de Santa Bárbara, caracterizada por poseer una economía de relativo bajo rendimiento tributario, la Municipalidad debería concentrar los máximos esfuerzos administrativos en la  obtención de recursos externos concursables.  Tal como se indicara en el Diagnóstico de los Ingresos, con estos recursos es posible resolver algunos de los problemas más inmediatos y urgentes de la población comunal; pero además debe considerarse que una gran cantidad de proyectos de relativo bajo individual puede constituir una sumatoria de inversión de cierta magnitud, permitiendo la liberación de recursos propios del Municipio, que pueden eventualmente ser utilizados con otras finalidades.

    Con esta finalidad, se recomienda, como un primer paso, que el sistema de desarrollo de las inversiones de la Municipalidad proceda a revisar y actualizar el banco de proyectos, jerarquizándolos de acuerdo a las necesidades más urgentes: vivienda, salud, agua, iluminación, pavimento y problemas sociales, tales como alcoholismo y drogadicción.

    También debe considerarse que existe una serie de fuentes de recursos de carácter privado, accesibles dependiendo de la actividad que desarrolle el Municipio con esta finalidad entre las empresas privadas domiciliadas en la Comuna.  Básicamente se tratan de modalidades de captación de donaciones al amparo de algunas leyes que permiten a las empresas deducir como gasto tributario estos aportes benéficos.

    En estos casos, el esfuerzo municipal debería concentrarse en una actividad de difusión y promoción  entre el personal del área de Finanzas y Contabilidad de las empresas localizadas en el ámbito territorial de la Comuna de Santa Bárbara.  Medios de comunicación social, como la Radio Emisora de la ciudad, el contacto directo de las autoridades municipales con los empresarios locales o el envío de notas a las empresas al momento de la remesa de cobros municipales pueden ser fórmulas a utilizar para la promoción de este mecanismo entre el sector privado empresarial.

    Principales fuentes de financiamiento privadas

    Ley de Donaciones con Fines Educacionales (Ley N°19.247)

    Artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales (D.L. N°3.063)

    Artículo 31 de la Ley de la Renta (D.L.N°824)

    Ley N°18.985 con Fines Culturales

    Consejo de las Américas

    Fundación Andes

    Financiamiento Compartido


    Igualmente, tras el objetivo de acceder a fuentes potenciales de ingresos, se sugiere la utilización del financiamiento de proyectos por la vía del endeudamiento.  Si bien este mecanismo, de acuerdo a la normativa legal vigente, está muy limitado para las municipalidades, existe la posibilidad administrativa, de hecho la única, de la compra de maquinarias a través del sistema Leasing, para el cual sólo se requiere la autorización del Ministerio de Hacienda.

    Al respecto de este mecanismo de endeudamiento, se recuerda que mediante el Leasing diversas  municipalidades del país han llevado a la práctica con éxito la iniciativa de proceder al cambio de luminarias modernas, que posibilita disminuir el consumo de energía y consecuentemente rebajar el gasto por concepto de alumbrado público.


    Gestión Financiera

    El sistema de información existente en la Municipalidad de Santa Bárbara sobre finanzas y  presupuestos es débil.  Esto, dificulta la tarea de las unidades operativas al no disponer de información  oportuna y confiable.  Por otra parte y asociado a lo anterior, la formulación del presupuesto municipal se desarrolla en función del análisis del registro de la ejecución presupuestaria del año anterior, de la información disponible más reciente sobre las fuentes de ingresos previsibles y de las prioridades de gastos.

    Este método tradicional (incremental) seguido para la asignación de recursos debe ser cambiado.  La Municipalidad debe incorporar métodos de programación presupuestaria.  El presupuesto debe ser la piedra angular del sistema de administración financiera de la Organización, de tal forma que sirva de instrumento de planificación y administración, así como de herramienta política para adecuar los objetivos programáticos a las demandas comunales.

    Para alcanzar este objetivo, será necesario reforzar las unidades administrativas encargadas de las  funciones de programación y finanzas, tanto en términos de dotación y capacitación de personal, como de  equipamiento computacional.

    En materia de gestión patrimonial se recomienda:



1.  Inventario de los activos (edificios, terrenos, urbanizados, sitios eriazos, etc.).


    Verificar el inventario.

    Establecer un sistema de "altas y bajas" de bienes, con la finalidad de mantener el Inventario actualizado.

    Verificar los "valores comerciales".

    Clasificar los bienes entre prescindibles y no prescindibles.

    Para los calificados de prescindibles establecer un listado con aquellos que tengan viabilidad de ser licitados.

    En caso de existir concesiones o arrendamientos, verificar que se cumplan oportunamente los pagos correspondientes y que los montos se ajusten a los precios del mercado.  En la eventualidad de morosidad, estudiar la posibilidad de entregar su cobro a empresas externas o proceder a rescindir los respectivos contratos.

    Establecer "contratos tipo de arrendamiento" que salvaguarde los intereses de la Ilustre Municipalidad: cláusulas de reajuste, de inspección, depósito en garantía, plazos, etc.


2.  Vehículos


    Actualizar inventario.

    Establecer una bitácora para cada vehículo.

    Establecer un listado de funcionarios autorizados para ordenar viajes.

    Establecer un listado de conductores autorizados para manejar vehículos municipales.