MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADO A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A.
Santiago, 21 de Septiembre de 1992.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 258.- Vistos:
a) La ley No. 18.168 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus posteriores modificaciones.
b) El decreto ley No. 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la ley No. 16.436 de 1966.
d) El No. 1, artículo 3, del párrafo III de la resolución No. 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) Los decretos supremos No. 202 de 1982; No. 111 de 1983, No. 36 y No. 69 de 1986 y No. 2 de 1987, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 34.205 del 21.09.92.
Decreto:
1.- Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT No. 90.635.000-9, con domicilio en calle San Martín No. 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el decreto supremo No. 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-91/18), presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Autorízase a la concesionaria para:
3.1.- Retirar las centrales telefónicas y sistemas que se indican, individualizadas en los decretos supremos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones correspondientes:
V REGION
a) En el decreto supremo No. 202 de 1982:
Provincia Cardenal Caro
Centrales Telefónicas Locales
Nombre o Equipo
localidad Dirección Sistema Instalado
Pichilemu A. Gaete No. 178 Automático 100 Ls.
PC-32 (C.D.O.)
Provincia Colchagua
Centrales Telefónicas Combinadas, Local y Larga Distancia
Nombre o Equipo
localidad Dirección Sistema Instalado
Chimbarongo Miraflores Manual MG 90 Ls.
S/N° Pos. 20300 1 Pos
b) En el decreto supremo No. 69
Provincia de Colchagua
Centrales Telefónicas Combinadas Local y Larga Distancia
Nombre o Capacidad líneas
localidad Dirección Sistema Inicial Final
Chépica 18 de Septiembre Pentomat 80 Ls. 200 Ls.
No. 3118 200
c) En el decreto supremo No. 36, que modificó el decreto
supremo No. 202 y decreto No. 111
Provincia de Colchagua
Centrales Telefónicas Combinadas Local y Larga Distancia
Nombre o Sistema Equipo instalado
localidad Dirección dice debe decir dice debe decir
Nancagua Jaramillo Manual Auto. Pto. 80 Ls. 200 Ls.
P. 20300 Local P.200 1 Pos.
3.2. Retirar el radioenlace UHF entre Santa Cruz y Pichilemu
que opera autorizado por el decreto supremo No. 2 de 1987
cuyas características técnicas son:
- Frecuencias : F1 = 369,700 MHz
F2 = 387,700 MHz
F3 = 373,300 MHz
F4 = 391,300 MHz
F5 = 393,700 MHz
F6 = 375,700 MHz
- Tipo de emisión : 400 KF8WJF
- Desviación rms/c : 20 KHz
- Modo de operación : Doplex
- Potencia : 10 watts
Radioenlace Pichilemu - Cerro Centinela Pichilemu
(repetidora)
Radioestación Frecuencias (Tx, Rx)
Pichilemu (F5,F6)
Cerro Centinela Pichilemu (F6,F5)
Radioenlace Cerro Centinela Pichilemu (repetidora) - Cerro
Centinela Santa Cruz
Radioestación Frecuencias (Tx, Rx)
Cerro Centinela Pichilemu (F3,F4)
Cerro Centinela Santa Cruz (F4,F3)
Radioenlace Cerro Centinela Santa Cruz (repetidora) - Santa
Cruz
Radioestación Frecuencias (Tx, Rx)
Cerro Centinela Santa Cruz (F2,F1)
Santa Cruz (F1,F2)
3.3. Instalar, operar y explotar centros telefónicos de
tecnología digital que se indican a continuación:
Caracteríticas Técnicas Comunes:
- Tecnología : Digital.
- Red de conexión : A 4 hilos.
- Capacidad de almacenamiento
de cifras : 9 en nacional y 14 en
internacional.
- Señalización : - Línea : Variación de bucle,
E y M.
- Registro: Pulsos decádicos,
multifrecuencia, R2 digital.
- Capacidad de análisis de cifras : Hasta 9.
- Capacidad de rutas alternativas : Hasta 12.
- Tasación : LAMA.
Sistema Capacidad de líneas
Centro Ubicación Función Tipo Inicial Final
San Fernando Chacabuco 578 Local/TÁndem NEAX-61E 2300 15.000
II San Fernando MULTI
Chépica 18 de Satélite NEAX-61E 250 1.000
Septiembre/ RLU
callejón Arrieta
Chépica
Chimbarongo Miraflores Satélite NEAX-61E 500 1.500
No. 242 RLU
Chimbarongo
Nancagua Avda.JaramilloSatélite NEAX-61E 500 1.500
Florencio Valdés RLU
Nancagua
Pichilemu Angel Gaete Satélite NEAX- 61E
178 RLU 500 1.500
Pichilemu
3.4. Incorporar en la Vl Región, los Radioenlaces de microondas digitales cuyas características se indican a continuación:
Características Técnicas Comunes.
- Frecuencias : F1 = 8.293 MHz. F1' = 8.412 MHz.
F2 = 8.321 MHz. F2' = 8.440 MHz.
- Potencia máxima : 1 watt.
- Tipo de emisión : 18MOG7EJT.
- Velocidad de transmisión : 34 Mbps.
- Sistema radiante : Antenas parabólicas con una ganancia
máxima de 41,3 dBi.
- Polarización : Horizontal.
Radioenlace Nancagua - Cerro Reventón (repetidora activa)
Radioestación Frecuencias (Tx, Rx)
Nancagua F2, F2')
Cerro Reventón (R/A) (F2',F2)
Radioenlace Chépica - Cerro Reventón (repetidora activa)
Radioestación Frecuencias (Tx, Rx)
Chépica (F1,F1')
Cerro Reventón (F1',F1)
Radioenlace Pichilemu - Cerro Centinela Pichilemu
(repetidora activa)
Radioestación Frecuencias (Tx, Rx)
Pichilemu (F1', F1)
Cerro Centinela Pichilemu (F1, F1')
Radioenlace Cerro Centinela Pichilemu (repetidora activa) -
Cerro Centinela Santa Cruz (repetidora activa)
Radioestación Frecuencias(Tx, Rx)
Cerro Centinela Pichilemu (F2,F2')
Cerro Centinela Santa Cruz (F2',F2)
Radioenlace Cerro Centinela Santa Cruz (repetidora activa) -
Santa Cruz
Radioestación Frecuencias (Tx, Rx)
Cerro Centinela Sta. Cruz (F1',F1)
Santa Cruz (F1,F1)
Ubicación de las radioestaciones
Estación Ubicación Coordenadas geográficas
Nancagua Avda. Jaramillo 34° 38' 52" Sur
con Florencio Valdés 71° 12' 00" Oeste
Comuna Nancagua,
VI Región
Chépica 18 de Septiembre con 34° 43' 26" Sur
Callejón Arrieta, 71° 16' 29"
Comuna Chépica, VI Oeste
Región
Cerro Reventón 17,8 Km. al Suroeste de 34° 39' 43" Sur
Repetidora Activa San Fernando, Comuna de 71°09' 39" Oeste
Nancagua, VI Región
Pichilemu Angel Gaete No. 178, 34° 23' 00" Sur
Comuna Pichilemu, 72° 00' 11" Oeste
VI Región
Cerro Centinela 13,5 Km. al Este de 34° 22' 17" Sur
Pichilemu, Pichilemu 71° 51' 25" Oeste
Comuna de Pichilemu,
VI Región
Repetidora Activa
Cerro Centinela 16,1 Km. al Oeste de 34° 38' 01" Sur
Sta. Cruz Sta. Cruz Comuna de Lolol,71° 32' 32" Oeste
VI Región
Repetidora Activa
Santa Cruz Orlandí No. 85, Comuna de 34° 38' 13" Sur
Santa Cruz, VI Región 71° 21' 52" Oeste.
Los centros satélites referidos en el punto 3.3. dependerán del Centro Local San Fernando II y se conectarán a la red telefónica nacional a través del Centro Primario Rancagua III. Los Centros Satélites Chépica, Chimbarongo, Nancagua y Pichilemu se instalarán en reemplazo de los actuales centros locales de igual nombre que se retiran.
Los entronques del Centro Local San Fernando II con el Centro Local Primario Rancagua III y del Centro Satélite Chimbarongo con el Centro Local San Fernando II, se realizarán mediante sistemas de transmisión digital en cable de fibra óptica.
Los entronques de los Centros Satélites Nancagua, Chépica y Pichilemu con el Centro Local San Fernando II se realizarán mediante sistemas de microonda digital referidos en 3.4. conectados al sistema de microonda digital existente entre Santa Cruz y San Fernando, que se encuentra operando con autorización otorgada por decreto No. 226 de 1988 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Los equipos y sistemas que se reemplazarán, serán retirados dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en servicio de las nuevas instalaciones, y dentro de ese mismo plazo será retirado el radio enlace UHF entre Santa Cruz y Pichilemu, el cual opera autorizado por el decreto supremo No. 2 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones .
Esta modificación de concesión tiene el mismo plazo de vigencia del decreto original.
La tasación local y de larga distancia del Centro Local San Fernando II y de sus cuatro centros satélites se efectuar en el Centro San Fernando II (LAMA).
4.- El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaria, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5.- La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficientes entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
7.- Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como el plazo para el inicio del servicio serán los siguientes:
Instalación Inicio de obras Término de obras Inicio del servicio
(meses) (meses) (meses)
San Fernando II 1 5 6
Chépica 18 21 22
Chimbarongo 18 21 22
Nancagua 18 21 22
Pichilemu 18 21 22
Todos los plazos señalados anteriormente, están referidos a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario oficial.
8.- La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones.
9.- Antes de iniciar el servicio la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
10.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este decreto.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.-
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Rubén Carrasco Fuentealba, Subsecretario de Telecomunicaciones subrogante.