DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE LA QUE INDICA
Santiago, 25 de Febrero de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 161.- Vistos: Lo solicitado en el oficio No. 9692-400 de 17 de enero de 1992, del Instituto Nacional de Normalización; lo informado por memorándum No. 4B/202 de 03 de febrero de 1992, del Jefe de División Programas de Salud del Ministerio de Salud y teniendo presente lo previsto en los artículos 4° letra f) y 6° del decreto ley No. 2763 de 1979 y las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 No. 8 de la Constitución Política del Estado y las facultades delegadas por el No. 10 del artículo primero del decreto 1407 de 1991 del Ministerio del Interior.

Decreto
1°.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la norma técnica que a continuación se indica:

- NCh 1429 Extintores portátiles-Terminología y definiciones.

2°.- Con el presente decreto se anula y reemplaza la norma NCh 1429. Of. 78 Terminología de material contra incendio-Extintores, declarada Norma Chilena Oficial de la República por decreto No. 270 de 25 de octubre de 1978, del Ministerio de Salud Pública.

3°.- Corresponder  al Instituto Nacional de Normalización hacer publicar a su costa el presente decreto en el Diario Oficial y publicar el texto íntegro de la norma oficial que se aprueba, en los documentos oficiales del mencionado Instituto.

A contar de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, la norma individualizada en el mismo se denominará:

- NCh 1429 Of 92 Extintores portátiles-Terminología y definiciones.

4°.- El Instituto Nacional de Normalización remitir  3 ejemplares de esta norma a la Contraloría General de la República y proporcionará gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Salud.

Anótese, Comuníquese y Publíquese, por orden del Presidente de la República.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud para su conocimiento. Saluda a Ud.- Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División Jurídica

Cursa con alcance decretos N°s 160 y 161, de 1992, del Ministerio de Salud

N° 007992.- Santiago, 02 de Abril de 1992.

La Contraloría General ha dado curso regular a los documentos del rubro, mediante los cuales se declaran normas oficiales de la República las que indican, por cuanto se ajustan a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que conforme a lo prescrito en la resolución No. 55, de 1992, de este Organismo Contralor, los actos administrativos que inciden en esta materia y que no han sido suscritos por el Presidente de la República, como ocurre en la especie se encuentran exentos, del trámite de toma de razón, de tal modo, que en lo sucesivo, esa Secretaría de Estado deber abstenerse de remitir a control preventivo de legalidad dichos instrumentos debiendo, en cambio, observar las normas sobre controles de reemplazo contempladas en el Párrafo V del citado ordenamiento.
Con el alcance que precede se ha tomado razón de los documentos de la suma.

Dios guarde US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.

Al Señor Ministro de Salud Presente