MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A.

Santiago, 21 de Agosto de 1992.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm.223.- Vistos:
a) La Ley No.18.168 de 1982, y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El decreto ley No.1.762 de 1977.
c) El artículo 1º de la ley No.16.436 de 1966.
d) El No.1 del artículo 3º párrafo III de la resolución No.55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo No.202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No.33.728 del 21.08.92.

Decreto:

1.- Modifícase la concesión de servicio público telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT. No.90.635.000-9, con domicilio en calle San Martín No.50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el decreto supremo No.202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-92/24) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar en la Región Metropolitana, un centro telefónico de tecnología digital, cuyas características se indican a continuación:

Región Metropolitana

Características Técnicas
- Tecnología            : Digital
- Red de conexión        : a 4 hilos.
- Señalización          : Línea : Variación de bucle, E y M.
                        : Registro: Pulsos decádicos,
                          multifrecuencia R2 digital, E y M.
- Capacidad de          : 9 en nacional.
  almacenamiento          14 en internacional.
- Capacidad de análisis  : hasta 9.
  de cifras
- Tasación              : LAMA

Centro      Ubicación        Función  Sistema  Capacidad de líneas
                                                  Inicial  Final
Apoquindo V Avda. Apoquindo  Satélite NEAX-61E    6.640    25.000
            No.7079, Las Condes        RSU

El Centro Satélite dependerá del Centro Local Estadio Nacional y no dispondrá de funciones de conmutación de rutas, excepto las destinadas al centro local del cual depende.
El entronque del Centro Satélite Apoquindo V con el Centro Local Estadio Nacional, se realizará mediante un sistema de transmisión digital en cable de fibra óptica a 140 MBPS (1+1) operando sobre un cable de 20 fibras ópticas y 16,60 Km. de longitud.
El Centro Satélite Apoquindo V se interconectará a la red telefónica nacional a través del Centro Primario Principal V.
La tasación del servicio telefónico local y de larga distancia se efectuará en el Centro Local Estadio Nacional. Respecto a las interconexiones con las otras empresas concesionarias de servicio público telefónico en el área de Santiago, el tráfico de interconexión relacionado con las líneas de ampliación, será cursado por las actuales interconexiones, reforzadas según lo estipulado en los acuerdos técnicos ya firmados con CMET, CTM y CIDCOM, y además por las recaudaciones que se consideran necesarias en nuevos acuerdos.
Esta modificación de concesión tiene el mismo plazo y vigencia del decreto original.
4.- El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5.- La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 5 meses y para su término de 9 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 10 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
8.- La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones.
9.- Antes de iniciar el servicio la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
10.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este decreto.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.