DEROGA DECRETO N° 17, DE 1987
    Núm. 67.- Santiago, 15 de Septiembre de 1994.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 8 y 103 de la Constitución Política de la República; artículos 23 y 39 inciso 2° de la Ley N° 18.575, y; artículos 61, 62, 63, 64 y 65 del Decreto N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior que fijó el texto refundido de la Ley N° 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional, y
    Considerando:
    1° Que el Decreto N° 17, de 1987, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, otorgó a los Secretarios Regionales Ministeriales de Gobierno las atribuciones y facultades que indica.
    2° Que dicho Decreto N° 17, a pesar de que la Contraloría General de la República tomó razón de él cursándolo con alcance, no ha sido publicado en el Diario Oficial.
    3° Que la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido se fijó por Decreto N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior, estableció claramente las atribuciones que les corresponden a las Secretarías Regionales Ministeriales, y
    4° Que a fin de evitar toda interpretación sobre la validez del referido Decreto N° 17 o sobre su concordancia con la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    Decreto:

    Artículo único.- Derógase el Decreto N° 17, de 1987, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que otorgó a los Secretarios Regionales Ministeriales de Gobierno las atribuciones y facultades que indica.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Víctor Manuel Rebolledo González, Ministro Secretario General de Gobierno.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de Gobierno.