APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESPECIAL DE BECAS DESTINADO A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS
Núm. 68.- Santiago, Enero 29 de 1988.- Considerando:
Que el Supremo Gobierno en su permanente preocupación por otorgar igualdad de oportunidades, ha decidido crear un programa especial de becas destinados a estudiantes de escasos recursos, con el fin de contribuir a la prosecución de sus estudios;
Que dicho programa beneficia a estudiantes cuya residencia esté ubicada en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la provincia de Isla de Pascua, V Región de Valparaíso, favoreciendo la integración de los chilenos y la unidad nacional;
Que el otorgamiento de estas becas contribuye a elevar el nivel educativo de los recursos humanos del país;
Que el Programa Especial de Becas destinado a Estudiantes de Escasos Recursos ha sido creado por el artículo 56 de la Ley N° 18.681, y es necesario reglamentar su aplicación; y
Visto: Lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley N° 18.681; resolución N° 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Artículo 1°: La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, administrará un programa de becas destinado a estudiantes de escasos recursos, residentes en los territorios determinados en el artículo siguiente, para contribuir a que continúen estudios en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de Educación Superior, de Enseñanza Media Técnico-Profesional, de Educación Especial Diferencial, como también en Institutos y Centros Formadores de Personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, siempre y cuando en las localidades de residencia de los alumnos no existan los niveles, modalidades y especialidades educacionales mencionadas.
Las becas referidas se concederán bajo la denominación "BECAS PRIMERA DAMA DE LA NACION".
Artículo 2°: La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, pagará asignaciones de libre disposición, que podrán otorgarse conjunta o separadamente y en forma diferenciada por alumno, consistentes en:
a) Una asignación mensual por alumno, no superior a cinco (5) U.S.E. por un máximo de diez meses al año; se concederá con la denominación asignación de mantención; y,
b) Una asignación anual por alumno que se pagará al menos en dos parcialidades, no superior a diez (10) U.S.E. para los estudiantes de la XIa. Región y de laDTO 124, EDUCACION
Art. único
D.O. 11.05.1989 comuna de Juan Fernández, y no superior a cincuenta (50) U.S.E. para los estudiantes de la Provincia de Isla de Pascua; se concederá con la denominación asignación de traslado.
Art. único
D.O. 11.05.1989 comuna de Juan Fernández, y no superior a cincuenta (50) U.S.E. para los estudiantes de la Provincia de Isla de Pascua; se concederá con la denominación asignación de traslado.
Artículo 3°: Estas becas serán otorgadas por una comisión denominada "Comité de Becas", integrada en cada Región por un representante del Presidente de la República, un representante del Intendente Regional y por el Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Artículo 4°: La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, determinará la cantidad total de U.S.E. de que se disponen para otorgar las becas en cada región, conforme con lo establecido en su presupuesto.
Artículo 5°: Los beneficiarios de estas asignaciones serán los estudiantes que deban desplazarse y residir fuera de las localidades en las que se encuentren sus residencias, para proseguir estudios en alguno de los establecimientos o instituciones de educación mencionados en el artículo 1° de este Reglamento. Para estos efectos, deberán acreditar su residencia en los mencionados territorios, y su condición socioeconómica.
Para percibir la o las asignaciones correspondientes, los becarios deberán acreditar su condición de alumnos regulares.
Artículo 6°: Los estudiantes que reúnan las condiciones para acogerse a los beneficios contemplados en el artículo 2° de este Reglamento, deberán solicitar, completar y devolver en los plazos previamente establecidos los formularios especiales que para dicho efecto pondrá a su disposición la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Asimismo, el postulante deberá indicar en números enteros, la cantidad de U.S.E. anuales a las cuales postula de cada una de las dos asignaciones. Con todo el Comité de Becas, podrá variar en hasta un 30% la cantidad de U.S.E. solicitadas, por cada postulante, no pudiendo en todo exceder de los montos señalados en el artículo 2° del presente Reglamento.
Terminado el plazo de postulación, el Comité de Becas publicará un acta con la nómina de postulantes, y la cantidad de U.S.E. que solicitan de cada asignación.
Artículo 7°: El Comité de Becas, constituido en la forma prevista en el artículo 3° de este Reglamento, analizará los antecedentes proporcionados y confeccionará una nómina oficial de postulantes favoreciendo en los primeros lugares de ésta a las personas de menores recursos y ubicando en los últimos lugares a las de mayores recursos, priorizada con sujeción estricta a las pautas de evaluación que para estos efectos determine la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
La nómina priorizada de postulantes se dividirá en 20 tramos. Los primeros 19 tramos contendrán igual número de postulantes cada uno y el último podrá tener un número inferior. En dichos tramos deberá ordenarse a los postulantes de acuerdo a los lugares ocupados en la nómina priorizada que debe elaborarse según lo establecido en el inciso anterior.
A cada postulante se asignará un puntaje en atención a su ubicación en algún tramo acorde a la siguiente tabla:
Tramo Puntaje Tramo Puntaje
1° 200 11° 100
2° 190 12° 90
3° 180 13° 80
4° 170 14° 70
5° 160 15° 60
6° 150 16° 50
7° 140 17° 40
8° 130 18° 30
9° 120 19° 20
10° 110 20° 10
Asimismo, cada postulante recibirá 2 puntos por cada U.S.E. de diferencia entre las que él postuló y el máximo anual a que podría acceder, y 3 puntos por cada U.S.E. que el Comité de Becas le disminuya de su postulación.
Se sumarán los puntos de cada postulante y se confeccionará una nómina definitiva, indicando para cada uno de ellos la cantidad de U.S.E. que se asignaría, en caso de ser beneficiado. Los postulantes se ubicarán en la nómina, ordenándolos de mayor a menor puntaje.
La nómina de becados se determinará asignando las U.S.E. disponibles en estricto orden, considerando la priorización establecida en la nómina definitiva de postulantes y a las U.S.E. indicadas para cada uno de ellos, hasta la concurrencia del total de los recursos. Eventualmente puede otorgarse al último beneficiario una parte de su beca si los recursos no alcanzaren para el total.
En todo caso, el Comité a que se refiere elDTO 390, EDUCACION
Art. único
D.O. 22.06.1995 presente Artículo deberá ponderar, al momento de discernir el otorgamiento de las becas, la circunstancia de encontrarse el postulante que cumple con los requisitos que exige este Artículo, en posesión de una de ellas, o bien, el hecho de haberla obtenido con anterioridad, para los efectos de asegurar el término de su programa de estudios.
Art. único
D.O. 22.06.1995 presente Artículo deberá ponderar, al momento de discernir el otorgamiento de las becas, la circunstancia de encontrarse el postulante que cumple con los requisitos que exige este Artículo, en posesión de una de ellas, o bien, el hecho de haberla obtenido con anterioridad, para los efectos de asegurar el término de su programa de estudios.
Las becas se otorgarán en moneda nacional al valor equivalente de la U.S.E. en la fecha en que se adjudiquen.
Artículo 8°: Estas becas se concederán anualmente y, se podrá postular a ellas por un máximo de seis veces, pudiendo otorgarlas en iguales o diferentes condiciones.
Artículo 9°: La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá solicitar al menos dos veces durante el transcurso del año a los becarios, los antecedentes que acrediten la mantención de los requisitos establecidos.
Los beneficios percibidos indebidamente deberán ser restituidos en su totalidad al valor de la U.S.E. al momento de la restitución, recursos que podrán ser distribuidos en la forma establecida en el artículo 13° de este Reglamento.
Artículo 10°: La o las asignaciones con que resulten favorecidos los becados podrán ser entregados en forma personal o depositados en una cuenta de ahorro, para cuyo efecto, antes de que se les certifique su calidad de becario, deberán presentar una Libreta de Ahorros Unipersonal a su nombre.
La o las asignaciones que favorezcan a los alumnos de Educación Especial Diferenciada, deberán entregarse sólo a sus respectivos representantes legales.
Artículo 11°: No tendrá derecho a continuar percibiendo los beneficios establecidos en el Art. 56 de la Ley N° 18.681, el alumno que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando dejase de reunir las condiciones que se exigen para su otorgamiento y mantención, y;
b) Cuando el alumno repruebe una o más asignaturas. El Comité de Becas ponderará los antecedentes proporcionados y cuando por unanimidad de sus miembros determine que el bajo rendimiento se debió a motivos justificados, podrá por única vez exceptuarlo del cumplimiento de este requisito.
Los recursos que se liberen por la pérdida de requisitos de becarios, podrán ser redistribuidos en la forma señalada en el artículo 13° de este Reglamento.
Artículo 12°: Antes del 31 de marzo de cada año, en ceremonia pública, se entregarán los diplomas que certifican las becas y la cantidad de U.S.E. otorgadas.
Artículo 13°: Con todo, cuando durante el transcurso del año se genere una disponibilidad de recursos por cualquier circunstancia, en una fecha posterior a la que se determinó la nómina de becados, éstos se podrán distribuir continuando la asignación de U.S.E. a los siguientes postulantes de la nómina definitiva de postulantes que no alcanzaron a ser becados, partiendo por completar la beca al último beneficiado de la asignación anterior, si este fuere el caso.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Antonio Guzmán Molinari, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- María Piedad Ruiz Ferreras, Subsecretario de Educación Pública subrogante.