Artículo 1°: La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, administrará un programa de becas destinado a estudiantes de escasos recursos, residentes en los territorios determinados en el artículo siguiente, para contribuir a que continúen estudios en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de Educación Superior, de Enseñanza Media Técnico-Profesional, de Educación Especial Diferencial, como también en Institutos y Centros Formadores de Personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, siempre y cuando en las localidades de residencia de los alumnos no existan los niveles, modalidades y especialidades educacionales mencionadas.
Las becas referidas se concederán bajo la denominación "BECAS PRIMERA DAMA DE LA NACION".