Artículo 2°: La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, pagará asignaciones de libre disposición, que podrán otorgarse conjunta o separadamente y en forma diferenciada por alumno, consistentes en:
    a) Una asignación mensual por alumno, no superior a cinco (5) U.S.E. por un máximo de diez meses al año; se concederá con la denominación asignación de mantención; y,
    b) Una asignación anual por alumno que se pagará al menos en dos parcialidades, no superior a diez (10) U.S.E. para los estudiantes de la XIa. Región y de laDTO 124, EDUCACION
Art. único
D.O. 11.05.1989
comuna de Juan Fernández, y no superior a cincuenta (50) U.S.E. para los estudiantes de la Provincia de Isla de Pascua; se concederá con la denominación asignación de traslado.