Artículo 5°: Los beneficiarios de estas asignaciones serán los estudiantes que deban desplazarse y residir fuera de las localidades en las que se encuentren sus residencias, para proseguir estudios en alguno de los establecimientos o instituciones de educación mencionados en el artículo 1° de este Reglamento. Para estos efectos, deberán acreditar su residencia en los mencionados territorios, y su condición socioeconómica.
Para percibir la o las asignaciones correspondientes, los becarios deberán acreditar su condición de alumnos regulares.