Artículo 6°: Los estudiantes que reúnan las condiciones para acogerse a los beneficios contemplados en el artículo 2° de este Reglamento, deberán solicitar, completar y devolver en los plazos previamente establecidos los formularios especiales que para dicho efecto pondrá a su disposición la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Asimismo, el postulante deberá indicar en números enteros, la cantidad de U.S.E. anuales a las cuales postula de cada una de las dos asignaciones. Con todo el Comité de Becas, podrá variar en hasta un 30% la cantidad de U.S.E. solicitadas, por cada postulante, no pudiendo en todo exceder de los montos señalados en el artículo 2° del presente Reglamento.
Terminado el plazo de postulación, el Comité de Becas publicará un acta con la nómina de postulantes, y la cantidad de U.S.E. que solicitan de cada asignación.