Artículo 7°: El Comité de Becas, constituido en la forma prevista en el artículo 3° de este Reglamento, analizará los antecedentes proporcionados y confeccionará una nómina oficial de postulantes favoreciendo en los primeros lugares de ésta a las personas de menores recursos y ubicando en los últimos lugares a las de mayores recursos, priorizada con sujeción estricta a las pautas de evaluación que para estos efectos determine la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
    La nómina priorizada de postulantes se dividirá en 20 tramos. Los primeros 19 tramos contendrán igual número de postulantes cada uno y el último podrá tener un número inferior. En dichos tramos deberá ordenarse a los postulantes de acuerdo a los lugares ocupados en la nómina priorizada que debe elaborarse según lo establecido en el inciso anterior.
    A cada postulante se asignará un puntaje en atención a su ubicación en algún tramo acorde a la siguiente tabla:
Tramo  Puntaje  Tramo  Puntaje
  1°      200      11°    100
  2°      190      12°      90
  3°      180      13°      80
  4°      170      14°      70
  5°      160      15°      60
  6°      150      16°      50
  7°      140      17°      40
  8°      130      18°      30
  9°      120      19°      20
10°      110      20°      10
    Asimismo, cada postulante recibirá 2 puntos por cada U.S.E. de diferencia entre las que él postuló y el máximo anual a que podría acceder, y 3 puntos por cada U.S.E. que el Comité de Becas le disminuya de su postulación.
    Se sumarán los puntos de cada postulante y se confeccionará una nómina definitiva, indicando para cada uno de ellos la cantidad de U.S.E. que se asignaría, en caso de ser beneficiado. Los postulantes se ubicarán en la nómina, ordenándolos de mayor a menor puntaje.
    La nómina de becados se determinará asignando las U.S.E. disponibles en estricto orden, considerando la priorización establecida en la nómina definitiva de postulantes y a las U.S.E. indicadas para cada uno de ellos, hasta la concurrencia del total de los recursos. Eventualmente puede otorgarse al último beneficiario una parte de su beca si los recursos no alcanzaren para el total.
    En todo caso, el Comité a que se refiere elDTO 390, EDUCACION
Art. único
D.O. 22.06.1995
presente Artículo deberá ponderar, al momento de discernir el otorgamiento de las becas, la circunstancia de encontrarse el postulante que cumple con los requisitos que exige este Artículo, en posesión de una de ellas, o bien, el hecho de haberla obtenido con anterioridad, para los efectos de asegurar el término de su programa de estudios.
    Las becas se otorgarán en moneda nacional al valor equivalente de la U.S.E. en la fecha en que se adjudiquen.