Artículo 9°: La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá solicitar al menos dos veces durante el transcurso del año a los becarios, los antecedentes que acrediten la mantención de los requisitos establecidos.
Los beneficios percibidos indebidamente deberán ser restituidos en su totalidad al valor de la U.S.E. al momento de la restitución, recursos que podrán ser distribuidos en la forma establecida en el artículo 13° de este Reglamento.