Artículo 11°: No tendrá derecho a continuar percibiendo los beneficios establecidos en el Art. 56 de la Ley N° 18.681, el alumno que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
    a) Cuando dejase de reunir las condiciones que se exigen para su otorgamiento y mantención, y;
    b) Cuando el alumno repruebe una o más asignaturas. El Comité de Becas ponderará los antecedentes proporcionados y cuando por unanimidad de sus miembros determine que el bajo rendimiento se debió a motivos justificados, podrá por única vez exceptuarlo del cumplimiento de este requisito.
    Los recursos que se liberen por la pérdida de requisitos de becarios, podrán ser redistribuidos en la forma señalada en el artículo 13° de este Reglamento.