CLASIFICA A LAS CARGAS TIPO AUTOMOTOR COMO CARGAS DE RETIRO
DIRECTO E INMEDIATO DURANTE EL PERIODO QUE SE SEÑALA
Núm. 7 exenta.-- San Antonio, 03 de Enero de 1992.-- Vistos:
Las atribuciones consideradas en el Artículo No. 34 de la Resolución No. 21 del 18.01.91 de la Dirección de la Empresa Portuaria de Chile; tomando en consideración los requerimientos de espacio y las exigencias operativas que demanda la temporada hortofrutícola; y en consecuencia con las facultades que otorgan la Resolución N° 1050 del 31.07.80 de Contragral y la Resolución No. 25 del 02.04.80, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Clasifícase a la carga tipo automotor, como carga de retiro directo e inmediato, durante el período comprendido entre el 01.12. y el 31.05 del año siguiente.
2.- A su vez, toda carga tipo automotor depositada excepcionalmente durante el período señalado en el punto No.
1, se le aplicarán las siguientes tarifas en los primeros cinco (5) días:
CARGAS TIPO AUTOMOTOR:
Cubierto T-600
1er. día: US$ 3,00 2do. día: US$ 5,00 3er. día: US$ 20,00 4to. día: US$ 25,00 5to. día: USS 30,00
CARGA TIPO AUTOMOTOR:
Descubierto T-620:
1er. día: US$ 2,00 2do. día: US$ 4,00 3er. día: US$ 15,00 4to. día: USS 25,00 5to. día: US$ 30,00
3.- Cabe hacer notar en lo referente a sitio cubierto, se autorizará solamente cuando sean partidas individuales con un máximo de cinco (5) unidades.
4.- La presente Resolución comenzará a regir a contar de 01.02.92. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese para su posterior revisión.-
Juan Dip Massud, Administrador Subrogante, Adpuerto San Antonio.