MODIFICA DECRETO N° 44, DE 1988 Santiago, 9 de Junio de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 68.- Visto: El D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; el artículo 21 inciso cuarto de la ley N° 16.391, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, en la siguiente forma:
    1.- Sustitúyese el inciso segundo de la letra c) del artículo 10, por el siguiente inciso:
    "En todo caso, el crédito no podrá ser superior al 75% del valor de la vivienda;".
    2.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 20, por el siguiente inciso:
    "Estos créditos se expresarán en Unidades de Fomento o en Indice de Valor Promedio, y se otorgarán a un plazo de 12, 15 o 20 años y con un interés máximo efectivo al deudor del 8,5%, del 9%, del 9,5% o del 10% anual, siendo ambas condiciones de elección del mutuario, las que deberán estipularse en los respectivos instrumentos de mutuo hipotecario. Estos créditos se financiarán mediante la emisión de letras de crédito de tasa de interés no inferior al 5,5%. En todo caso, la respectiva institución crediticia podrá cobrar una comisión que no exceda del 3% anual.".


    Artículo Transitorio.- Las modificaciones al D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, dispuestas por el presente decreto, regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial y no se aplicarán a los llamados efectuados con anterioridad a su vigencia, los cuales se regirán por las normas conforme a las cuales se efectuó el correspondiente llamado, salvo que estas nuevas disposiciones pudieren resultar más favorables para el beneficiario, en cuyo caso sólo se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Joan Mac Donald M., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.