Artículo 7°.- Las reclamaciones que hayan de fallarse previa vista de la causa se consignar n en una tabla que se colocar en la Secretaría del tribunal, a lo menos el día anterior a la fecha de la audiencia respectiva.
Al comienzo de la audiencia, el Tribunal determinar la duración de los alegatos.
La vista de las causas se hará por el orden establecido en la tabla y no se suspender por motivo alguno.