Artículo 9º En la apreciación de los hechos el Tribunal actuar  como jurado y sentenciar  conforme a derecho.
La sentencia que resuelva la reclamación, en cuanto la naturaleza del asunto lo permita, contendrá :
1) Las consideraciones de hecho y de derecho que le sirvan de fundamento; y
2) La decisión del asunto sometido a la decisión del Tribunal.