Artículo 11°.- En contra de la sentencia definitiva o de aquella que ponga término al reclamo o haga imposible la prosecución de su tramitación, proceder  exclusivamente el recurso de apelación, que se conceder  en ambos efectos. Dicho recurso deber  ser someramente fundado, contendrá peticiones concretas y se interpondrá  dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación respectiva ante el Tribunal Electoral y para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
Concedido el recurso, los autos se enviar n al Tribunal Calificador de Elecciones el día siguiente hábil al de la última notificación.
Todo ello sin perjuicio de las facultades aclaratorias o rectificatorias de que dispone el Tribunal, conforme al artículo 26 de la Ley No. 18.593.