Artículo 13°.- El escrutinio se practicar  en conformidad a las reglas establecidas en el artículo 103 de la Ley No. 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y de su resultado se dejar  constancia en un Acta.
En el evento de ser necesario escrutinio público, de acuerdo al No. 5 de la disposición legal ya citada, el Tribunal señalar  el lugar y día para la realización de esta diligencia, la que se anunciar  mediante un aviso fijado en Secretaría. Igual procedimiento se observar  en el caso de los sorteos a que se refieren los números 4° y 5° del artículo 99 de la Ley No. 18.695.