ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LAS OBRAS PUBLICAS FISCALES COMPRENDIDAS ENTRE LOS KM. 890,00 Y 1.020,637 DE LA RUTA 5 SUR Y ENTRE LOS KM. 1.018,500 DE LA RUTA 5 SUR Y 1.023,788 DEL PROYECTO BY PASS PUERTO MONTT, DENOMINADAS "CONCESION INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO RIO BUENO - PUERTO MONTT"

    Núm. 1.112.- Santiago, 14 de noviembre de 1997.- Vistos:


-  El artículo 87º del DS MOP Nº 294 de 1984, el DFL MOP Nº 164 de 1991 contenido en el DS MOP Nº 900 de 1996 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Concesiones, y el DS MOP Nº 240 de 1991;
-  El Oficio de la SEGPRES Nº 607 de fecha 3 de mayo de 1996 por el que el Presidente de la República aprueba el proyecto de ejecución de la Concesión de la Ruta 5 La Serena - Puerto Montt por el sistema de concesión;
-  El Oficio Nº 351/343 de fecha 11 de abril de 1996 del Ministerio de Hacienda que aprueba Prospecto de Inversión y Bases de Precalificación de los Proyectos de Concesión de Ruta 5;
-  La resolución DGOP Nº 372 de fecha 17 de abril de 1996 que aprueba las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación de la Ruta 5 y la Circular Aclaratoria Nº 1 de fecha 27 de noviembre de 1995;
-  La resolución DGOP Nº 760 de fecha 22 de agosto de 1996, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 2 de fecha 11 de julio de 1996 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación de Ruta 5;
-  La resolución DGOP Nº 997 de fecha 13 de noviembre de 1996, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 3 de fecha 6 de noviembre de 1996 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación de Ruta 5;
-  La resolución DGOP Nº 1.092 de fecha 10 de diciembre de 1996, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 4 de fecha 3 de diciembre de 1996 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación Ruta 5;
-  El Ordinario Nº 569/565 de fecha 5 de junio de 1997 del Ministerio de Hacienda que aprueba las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt;
-  Publicación en el Diario Oficial, de fecha 12 de junio de 1997 del llamado a Licitación Internacional por Concesión, Proyecto de Concesión de Carreteras Ruta 5, Tramo Río Bueno - Puerto Montt;
-  La resolución DGOP Nº 412 de fecha 9 de junio de 1997, que aprueba las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión Ruta 5, Tramo Río Bueno - Puerto Montt;
-  La resolución DGOP Nº 484 de fecha 8 de julio de 1997, que aprueba la Circular Aclaratoria Nº 1 y Nº 2 de fecha 24 de junio y 4 de julio de 1997, respectivamente, de las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión Ruta 5, Tramo Río Bueno -
    Puerto Montt;
-  El Acta de Apertura de las Ofertas Técnicas de fecha 15 de julio de 1997;
-  El Ordinario DGOP Nº 0989 de fecha 28 de julio de 1997, por los que se solicita a los licitantes aclaraciones, rectificaciones y entrega de antecedentes que se indican y la carta de respuesta de fecha 29 de julio de 1997 del Licitante adjudicatario de la licitación;
-  El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 1 de agosto de 1997;
-  El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas, de fecha 5 de Agosto de 1997;
-  El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 2 de septiembre de 1997;
-  El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 25 de septiembre de 1997;
-  Carta de fecha 7 de octubre de 1997 por la cual el Licitante adjudicatario acompaña el Anexo Nº 4 "Distribución de Riesgos entre la Sociedad Concesionario y el Estado".


    D e c r e t o:

1    Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 890,00 y 1.020,637 de la Ruta 5 Sur y entre el Km. 1.018,500 de la Ruta 5 Sur y el Km. 1.023,788 del Proyecto By Pass Puerto Montt, denominadas "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt" al licitante Sacyr Chile S.A.
2    Declárase que forman parte integrante de este decreto, las Bases de Licitación y las Circulares Aclaratorias Nº 1 y Nº 2 para la Concesión de la Obra Pública Fiscal "Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", aprobadas por resolución DGOP Nº 484 de fecha 8 de julio de 1997, y las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante Sacyr Chile S.A. En caso de discrepancia en la interpretación del presente contrato, entre lo dispuesto en las Bases de Licitación y la Oferta del adjudicatario, primará lo dispuesto en aquellas.
3    Forman parte del contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
    1) El decreto con fuerza de ley Nº 164 de 1991 contenido en el DS MOP Nº 900 de 1996 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Concesiones.
    2) Decreto supremo MOP Nº 240 de 1991.
    3) Decreto supremo MOP Nº 294 de 1984 y las normas reglamentarias de éste.
4.  Por el hecho de haber aceptado la opción de construir las bras Opcionales indicadas en 2.2.4 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria se obliga a construir dichas obras, pasando las mismas a formar parte del presente contrato de concesión, siendo su ejecución obligatoria y extendiéndose la presente concesión hasta el Km. 1.023,788 del Proyecto By Pass Puerto Montt. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar y mantener las obras situadas entre los Km. 890,000 y 1.020,637 de la Ruta 5 Sur.
5.  La presente Concesión tendrá un plazo de duración de 300 meses. Este plazo comenzará a computarse 6 meses después de la suscripción y protocolización ante notario del presente decreto supremo de adjudicación, conforme a lo señalado en 1.5.5 de las bases de Licitación.
6    El MOP entregará a la Sociedad Concesionaria la infraestructura preexistente en el estado en que se encuentre. Dicha entrega se hará, mediante anotación en el Libro de Obras por parte del Inspector Fiscal, al día siguiente de la suscripción y protocolización del presente decreto supremo de adjudicación. Desde ese momento, y hasta el término de la concesión, la Sociedad Concesionaria será responsable de mantener y conservar las obras preexistentes en condiciones de seguridad y transitabilidad aun cuando éstas deban ser demolidas o aprovechadas sólo parcialmente en el proyecto, con el fin de dar al usuario un nivel de seguridad y confort compatible con lo dispuesto en 1.6.12 y 1.7.2 de las Bases de Licitación.
7    El Concesionario construirá, explotará y conservará las obras que se indican en las Bases Técnicas, situadas entre los Km. 890,00 y 1.020,637 de la Ruta 5 Sur y entre los Km. 1.018,500 de la Ruta 5 Sur y el Km. 1.023,788 del Proyecto By Pass Puerto Montt, que comprenden lo siguiente:


                                                  Cláusulas de las
                                              Bases de Licitación

A) Obras Nuevas                                              2.2.1
  1.  Segundas Calzadas                                  2.2.1.1
  2.  Puente y Pasos de Ferrocarril Nuevos                2.2.1.2
  3.  Intersecciones Desniveladas Mínimas                2.2.1.3
  4.  Calles de Servicio                                  2.2.1.4
  5.  Pasarelas Peatonales                                2.2.1.5
  6.  Senderos Peatonales                                2.2.1.6
  7.  Paradas de Buses                                    2.2.1.7
  8.  Ciclovías                                          2.2.1.8
  9.  Pasos de Ganado                                    2.2.1.9
  10. Pasos de Maquinaria                                2.2.1.10
  11. Servicios Especiales Obligatorios                  2.2.1.11


B) Mejoramiento de Infraestructura y Superestructura
  Preexistente                                              2.2.2
  1.  Obras de Repavimentación, Reconstrucción y
      Recapado                                            2.2.2.1
  2.  Conservación mayor de Calzadas                      2.2.2.2
  3.  Mantenimiento de Puentes y Pasos Superiores
      o Inferiores de Ferrocarriles                      2.2.2.3
  4.  Reemplazo de Puentes y Pasos de Ferrocarril        2.2.2.4
  5.  Mejoramiento y Modificación de Accesos Direc-
      cionales                                            2.2.2.5
  6.  Mantenimiento General del Sistema de Drenaje
      y Saneamiento                                      2.2.2.6
  7.  Mantenimiento de Pasarelas y otras Obras Pre-
      existentes                                          2.2.2.7

C) Obras de Seguridad, Señalización y Demarcación            2.2.3
  1.  Señalización y Demarcación                          2.2.3.1
  2.  Defensas Camineras                                  2.2.3.2
  3.  Iluminación                                        2.2.3.3

D) Obras Opcionales                                          2.2.4
  1.- By Pass en Doble Calzada                            2.2.4.1
  2.- Mejoramiento Calzada Existente y Segunda
      Calzada                                            2.2.4.2
  3.- Enlaces                                            2.2.4.3
  4.- Intersecciones Desniveladas sin Conexión con
      la Ruta                                            2.2.4.4
  5.- Calles de Servicio                                  2.2.4.5
  6.- Cierros Perimetrales                                2.2.4.6
  7.- Pasarelas Peatonales                                2.2.4.7




    Para ello utilizará los Proyectos y Anteproyectos Referenciales entregados por el MOP y que el concesionario hizo suyos en la Oferta Técnica, que contienen las obras mínimas a realizar. En todo caso, el Concesionario deberá cumplir con todos los estándares e indicadores establecidos en las Bases Técnicas realizando las obras adicionales que sean necesarias para ello. El Concesionario podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a los Proyectos y Anteproyectos Referenciales en los términos previstos en 1.7.1.1 de las Bases de Licitación. Podrá también, el Concesionario, proponer modificaciones en el diseño de pavimentos, así como en las especificaciones de mezcla asfáltica y ligantes asfálticos, debiendo someter dichos proyectos a la aprobación del Inspector Fiscal antes del inicio de ejecución de la obra correspondiente, en las condiciones establecidas en 2.3 de las Bases Técnicas.
    No obstante, el MOP podrá modificar por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados en los términos previstos en 1.11.4.2 de las Bases de Licitación.
8    El Concesionario adoptará el sistema de cobro por derecho de paso y explotará la siguiente plaza de peaje troncal sobre la Ruta 5 Sur.

    1. Plaza de Peaje Troncal Km 961 (aproximadamente) Las Tarifas Máximas (expresadas en pesos del 31.12.94) por sentido en esta plaza de peaje troncal será:


Categoría  Tipo de vehículo                    Tarifas Máximas ($)

  1        Motos y Motonetas                          300
  2        Autos y Camionetas                        1.000
  3        Autos y Camionetas con remolque          1.500
  4        Buses de 2 ejes                          1.800
  5        Camiones de 2 ejes                        1.800
  6        Buses de más de 2 ejes                    3.200
  7        Camiones de más de 2 ejes                3.200


    Estas tarifas serán reajustadas según las fórmulas de ajuste tarifario de acuerdo a lo estipulado en el punto 1.15 de las Bases de Licitación. Les será aplicable también, el mecanismo de ajuste por fraccionamiento de monedas en los términos previstos en 1.14.5 de las Bases de Licitación.
9    El Concesionario explotará las siguientes plazas de peaje en acceso, de acuerdo a lo estipulado en el punto 1.14 de las Bases de Licitación:


Identificación                Kilómetro        Punto de
                              Aproximado      Control

Acceso a San Pablo            Km. 898          Sur - Norte
Acceso Norte a Pilauco        Km. 917          Ambos Sentidos
Acceso a Osorno                Km. 919          Norte - Sur
Acceso a Puyehue              Km. 919          Sur - Norte
Acceso a Osorno Sur            Km. 920          Ambos Sentidos
Acceso a Puerto Octay          Km. 920          Sur - Norte
Acceso a Río Negro            Km. 945          Norte - Sur
Acceso a Purranque            Km. 957          Norte - Sur
Acceso a Casma                KM. 968          Sur - Norte
Acceso a Frutillar            Km. 982          Sur - Norte
Acceso a Fresia                Km. 992          Ambos Sentidos
Acceso a Llanquihue Centro    Km. 999          Sur - Norte
Acceso a Loncotoro            Km. 999          Norte - Sur
Acceso a Llanquihue Sur        Km. 1000        Sur - Norte
Acceso a Molino Viejo          Km. 1000        Norte - Sur
Acceso a Puerto Varas Norte    Km. 1005        Sur - Norte
Acceso a Nueva Braunau        Km 1005          Norte - Sur
Acceso a Puerto Varas Sur      Km. 1007        Ambos Sentidos
Acceso a Puerto Montt          Km. 1020        Norte - Sur


Las Tarifas Máximas (expresadas en pesos del 31.12.94) en estas plazas de peajes en acceso serán:


Categoría  Tipo de vehículo                  Tarifas Máximas ($)

  1        Motos y Motonetas                        75
  2        Autos y Camionetas                      250
  3        Autos y Camionetas con remolque          375
  4        Buses de 2 ejes                          450
  5        Camiones de 2 ejes                      450
  6        Buses de más de 2 ejes                  800
  7        Camiones de más de 2 ejes                800


    Estas tarifas serán reajustadas según las fórmulas de ajuste tarifario establecidas en el punto 1.15 de las Bases de Licitación. Les será aplicable también, el mecanismo de ajuste por fraccionamiento de monedas en los términos previstos en 1.14.5 de las Bases de Licitación.
10  El Concesionario, por haber aceptado la opción de ejecutar el By Pass a la ciudad de Puerto Montt, en su Oferta Técnica, explotará la siguiente plaza de peaje bidireccional sobre las calzadas del By Pass:
    1. Plaza sobre calzadas del By Pass, Km. 1.021 aproximadamente (el kilometraje indicado corresponde a punto kilométrico del Proyecto By Pass Puerto Montt) Las Tarifas Máximas (expresadas en pesos del 31.12.94) por sentido en esta plaza de peaje troncal será:


Categoría  Tipo de vehículo                Tarifas Máximas ($)

  1        Motos y Motonetas                        90
  2        Autos y Camionetas                      300
  3        Autos y Camionetas con remolque        450
  4        Buses de 2 ejes                        540
  5        Camiones de 2 ejes                      540
  6        Buses de más de 2 ejes                  960
  7        Camiones de más de 2 ejes              960


    Estas tarifas serán reajustadas según las fórmulas de ajuste tarifario establecidas en el punto 1.15 de las Bases de Licitación. Les será aplicable también, el mecanismo de ajuste por fraccionamiento de monedas en los términos previstos en 1.14.5 de las Bases de Licitación.
11  A efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado, se estipula una imputación de los ingresos por tarifa para pagar los servicios de mantención y explotación del 35% en los años 1 al 6 de la concesión y del 25% en los años restantes. Por lo tanto, se estipula una imputación de los ingresos por tarifa para pagar los servicios de construcción del 65% en los años 1 al 6 de la concesión y del 75% en los años restantes, todo ello de acuerdo a lo señalado en 1.11.5 de las Bases de Licitación.
12  El Licitante adjudicatario deberá pagar al Estado, de conformidad con lo señalado en 1.11.3.2 de las Bases de Licitación y lo ofrecido en su Oferta Económica, la suma de UF 261.578 por concepto de Bienes o Derechos Utilizados en la Concesión. Dicho pago deberá efectuarse mediante Vale Vista a nombre del DGOP, antes de la constitución de la Sociedad prometida en su Oferta Técnica señalada en 1.3.3. A) de las Bases de Licitación. El no pago de esta cantidad implicará que el Adjudicatario no pueda constituir la Sociedad Concesionaria aplicándose lo señalado en inciso segundo del artículo 9 de la Ley de Concesiones. Este pago no podrá ser imputado a la Sociedad Concesionaria, ni podrá incluirse dentro del capital de la misma ni registrarse en su contabilidad durante toda la concesión.
13  Las obligaciones y derechos del adjudicatario son los establecidos en los Cuerpos Legales citados precedentemente, en las Bases de Licitación, en las Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Licitante Adjudicatario.
    Sin perjuicio de lo anterior, a título ejemplar, se indican las siguientes:



OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

a)  Constituir la Sociedad Concesionaria exigida en las Bases de Licitación y prometida en su Oferta Técnica dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación.
    Dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la constitución legal de la Sociedad Prometida, deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión, debiendo protocolizar ante el mismo una de ellas.
b)  En el plazo de 60 días, desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un certificado que acredite la solicitud de inscripción de la misma en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros. Terminado el proceso de inscripción en dicho Registro, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un certificado de dicha Superintendencia que acredite tal inscripción.
c)  Construir, conservar y explotar las obras indicadas en las Bases de Licitación, en la forma, modo y plazos señalados en dicho instrumento.
d)  Efectuar el cobro de peajes de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y en la oferta presentada por el Licitante.
    e) Una vez cumplida la relación señalada en 1.12 b) de las bases de Licitación, comenzará a regir la Coparticipación del Estado en los ingresos de la Sociedad Concesionaria, en la forma, condiciones y proporción que señalen las Bases de Licitación. El no pago de la Coparticipación al Estado por parte de la Sociedad Concesionaria, será causal de incumplimiento del contrato y dará derecho al cobro de las garantías y a las acciones legales correspondientes.
f)  El Concesionario deberá realizar, además, los siguientes pagos al Estado:
    * La cantidad de UF 422.000 por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o de las adquisiciones de terrenos para el Estado en los plazos y términos previstos en 1.6.7 de las bases de Licitación.
    * La cantidad de UF 20.000 al año, durante la Etapa de Construcción, por concepto de control y administración del contrato de concesión en las fechas y términos previstos en 1.11.3.1 de las Bases de Licitación. En la Etapa de Explotación la cantidad por este concepto ascenderá a la suma de UF 250 mensuales.
    * La cantidad de UF 200.000 en concepto de aporte a la construcción e implementación de instalaciones que serán construidas por el Estado en los Servicios de Control enumerados en 2.2.1.11.1, de complementación, mejoramiento y modificación de vialidad complementaria que efectúe el MOP como consecuencia del estándar de la nueva obra y pago de los estudios realizados para el diseño de los Anteproyectos de Ingeniería y Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva, todo ello en los plazos y términos previstos en 1.11.3.1 de las Bases de Licitación.
g)  El Concesionario deberá contratar los Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y los Seguros por Catástrofe de acuerdo a lo previsto en 1.6.13 y 1.6.14 respectivamente, de las Bases de Licitación.


DERECHOS DEL CONCESIONARIO

a)  Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisorio, de conformidad con lo dispuesto en 1.8.
    de las Bases de Licitación, hasta el término del período de concesión.
b)  Cobrar las tarifas ofrecidas a todos los usuarios de la obra de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y a la oferta presentada por el Licitante. Las tarifas podrán ser objeto de revisión por solicitud del concesionario de conformidad con lo previsto en 1.16 de las Bases de icitación.
c)  Percibir del MOP, conforme a lo señalado en 1.11.1 de las Bases de Licitación, desde un mes después de cumplido el cuarto año de concesión y siempre que se haya otorgado la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de la Obra según 1.8.1 de las Bases de Licitación, un monto anual expresado en UF y calculado de la manera siguiente:

    Zt= 300.000*(1,05)t-5 para t< 25

    donde,

Zt:  Subvención anual del Estado a la Sociedad Concesionaria en U.F. en el año t
t:  Año de Concesión
    En el caso que cumplido el cuarto año de Concesión, no se haya otorgado la puesta en servicio provisoria total de la obra, dicho pago se realizará un mes después de dicha autorización, al valor de la UF del último día del mes anterior al de la fecha de pago. En los siguientes años, el pago se realizará anualmente, en el mismo día y mes en que se realizó el primer pago por este concepto. Para el año 25 de concesión, en el caso que considere menos de 12 meses, el pago de la subvención será por la proporción a los meses que efectivamente ella operó.
d)  Percibir conforme a lo señalado en 1.9.4 de las Bases de Licitación, en caso de incumplimiento grave del contrato y una vez adjudicada la licitación a que se refiere el art. 28 de la Ley de Concesiones, una cantidad (B) equivalente a la diferencia entre el producto de la licitación y el monto acumulado de las subvenciones prendadas que todavía no se hubieran pagado, cumpliendo los requisitos allí señalados, calculado de la siguiente forma:


NOTA : ver fórmula en Diario Oficial N° 25.963, pag 15 del martes 13 de enero de 1998.-



    donde,


    P  : es el producto de la licitación de la concesión.
    S* : es el valor actual de la suma de las subvenciones no pagadas, que se calcularán como:


NOTA : ver fórmula en Diario Oficial N° 25.963, pag 15 del martes 13 de enero de 1998.-


    donde:

    Zt: es la subvención del Estado a la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo estipulado en 1.11.1 de las Bases de Licitación en el período t.
    rs: es la tasa de descuento relevante para descontar los flujos de subvenciones remanentes no pagadas y que será igual a la tasa de retorno promedio de los últimos 48 meses ofrecida por el Banco Central de Chile para su pagarés Reajustables en moneda nacional de plazo mayor o igual a ocho años, o para los instrumentos que lo reemplacen, multiplicada por 1,25. El plazo para efectos del promedio se computará hacia atrás a partir del cuarto mes previo al llamado a licitación a que se refiere este párrafo.
    mo: es el año de la concesión en que se ha declarado el incumplimiento grave.
    m : es el año de término de la concesión.
    Este pago procederá cuando se cumplan las siguientes condiciones:
·    El concesionario ha de haber constituido este pago en prenda junto con la subvención a que se refiere 1.11.1 de las Bases de Licitación a través de la prenda especial de obra pública a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Concesiones, como garantía específica del crédito contratado, debiendo encontrarse constituida dicha prenda al menos un año antes de la declaración de incumplimiento grave de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria.
·    Si la Sociedad Concesionaria hubiere cedido el derecho a percibir la subvención, debe haber constituido el derecho a percibir el pago a que se refiere este numeral en prenda, conjuntamente con el derecho de concesión de obra pública que emane del contrato, como asimismo cualquier pago comprometido por el Fisco a la Sociedad Concesionaria en virtud del contrato de concesión, como por último, sobre los ingresos de la Sociedad Concesionaria, en favor de cualquiera de las instituciones señaladas en el artículo 21 inciso quinto de la Ley de Concesiones, sociedades filiales de cualquiera de ellas o de una Sociedad Securitizadora autorizada para funcionar en el país de conformidad con la ley 18.045, a través de la prenda especial de obra pública como garantía específica del crédito contratado.
·    En cualquiera de los casos señalados en los puntos anteriores, dicha prenda deberá encontrarse inscrita en primer lugar en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
·    Sólo será posible este pago, si la declaración de incumplimiento se produce después de cumplido el cuarto año de Concesión y se haya obtenido la autorización de la puesta en servicio provisorio de la obra, de conformidad con las Bases de Licitación.
·    El pago a que se refiere el presente artículo se verificará dentro del término de 90 días contados desde que se perfeccione la nueva licitación.
e)  Percibir un Ingreso Mínimo Garantizado ofrecido por el Estado, cuando procediere de acuerdo a lo expresado en 1.12 a) de las Bases de Licitación, a partir de la Puesta en Servicio Definitiva de toda la concesión, cuyo monto para cada año calendario de explotación de la concesión se indica en el cuadro siguiente:


                                                  Y Mint
Años Calendario de Explotación      Ingresos Mínimos Garantizados
                                            (Miles de U.F.)

          1                                      230
          2                                      242
          3                                      254
          4                                      267
          5                                      280
          6                                      294
          7                                      309
          8                                      324
          9                                      340
          10                                      344
          11                                      295
          12                                      309
          13                                      325
          14                                      341
          15                                      358
          16                                      376
          17                                      395
          18                                      415
          19                                      435
          20                                      457
          21                                      480
          22                                      504


f)  El Concesionario tendrá derecho a un Premio por Seguridad Vial en el Tramo Concesionado en los términos previstos en 1.11.2 de las Bases de Licitación.
g)  El MOP otorgará como beneficio adicional al Concesionario las cantidades que el Fisco hubiera recaudado en el tramo cuando la Dirección de Vialidad autorice expresamente la circulación de vehículos con sobrepeso, en los términos establecidos en 1.6.9 inciso 2º de las Bases de Licitación.
h)  El Concesionario tendrá derecho a un Premio por Tránsito Expedito de UF 100.000 cuando cumpla las condiciones previstas en 1.7.2.7 de las Bases de Licitación.
14  Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, se indican a continuación:




GARANTIA DE CONSTRUCCION

    El Concesionario entregará la garantía de construcción dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de inicio de la Etapa de Construcción, salvo el caso señalado en la letra a) de los números 1 y 2 de 1.7.2.4, en cuyo caso deberá entregar dicha garantía en el plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de aprobación de la solicitud de iniciación anticipada de obras por parte del Inspector Fiscal en el Libro de Obras. Ella estará integrada, por una o más boletas de garantía bancarias, emitidas por un banco de la plaza a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 300.000, la cual reemplazará la garantía de seriedad de la Oferta. La garantía de seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción por el MOP de la garantía de construcción. El plazo de la garantía será de 45 meses.
    Una vez que se haya ejecutado el 40% de la obra, y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción se cambiará por una o más boletas de garantía bancaria por un monto equivalente a UF 200.000. El plazo de esta garantía será la diferencia entre 45 meses y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance.
    En cada caso, el estado de avance de la obra quedará definido por las cantidades de obra ejecutadas, valorizadas por el Inspector Fiscal.
    La garantía de la construcción de la obra, será devuelta al Concesionario una vez terminada ésta, y siempre y cuando se haya entregado por el Concesionario la garantía de explotación a conformidad del MOP y de acuerdo al DS MOP Nº 240 de 1991.


GARANTIA DE EXPLOTACION

    entro de los 30 días previos a la puesta en servicio provisorio de la obra, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la garantía de explotación de la misma, la que tendrá una vigencia igual al período de explotación más 12 meses; no obstante, la Sociedad Concesionaria podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 3 años, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia. En este último caso el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste de la Etapa de Explotación más 1 año.
    El no cumplimiento de la obligación de entregar la garantía autoriza al MOP para no otorgar la autorización de puesta en servicio provisorio de la obra.
    La garantía de explotación deberá estar constituida por una o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y corresponderá a un valor equivalente a UF 300.000 El Concesionario deberá entregar una segunda garantía de explotación que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones con las que el Estado recibirá la concesión, estipuladas en 1.9.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando falten 24 meses para la extinción del contrato, mediante una o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas y corresponderá a un valor equivalente a UF 300.000. Esta garantía adicional tendrá un plazo de vigencia de 3 años.
15  La Sociedad Concesionaria y el MOP realizarán los pagos establecidos en el contrato en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso de que se produzcan retrasos dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198% todo ello de conformidad con 1.11.6 de las Bases de Licitación. Sin perjuicio de ello, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado dará derecho al cobro, por parte del MOP, de la correspondiente garantía conforme a lo previsto en 1.6.1 letra j) de las Bases de Licitación.
16  Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias, en el DS MOP 240 de 1991 y en la Ley de Concesiones.
17  La Dirección General de Obras Públicas será el Servicio del MOP que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ - TAGLE, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.