Ordenanza sobre fijación de tarifas del servicio domiciliario de extracción de basuras
Núm. 2.682 exento.- Linares, 22 de diciembre de 1997.- Vistos: Los Arts. 6,7, 8 y 9 del D.L.Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; modificada por la Ley Nº 19.388, publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo de 1995 y las facultades que me confieren los Arts. 5 letra d), 10, 56 letra i) 58 letra j) y 68 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
Considerando:
1.- La necesidad de establecer las condiciones generales por las que se determinarán las tarifas por el servicio domiciliario de aseo, así como las condiciones necesarias para su exención, total o parcial.
2.- El acuerdo adoptado en sesión celebrada con fecha 9 de diciembre de 1997, del Concejo Municipal de Linares,
D e c r e t o:
"ORDENANZA LOCAL SOBRE LA FIJACION DE TARIFAS DEL
SERVICIO DOMICILIARIO DE EXTRACCION DE BASURAS"
TITULO I
Artículo 1º: La presente Ordenanza norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko o sitio eriazo. Además regula los casos en que dichos predios estarían parcial o totalmente exentos.
La fijación de las tarifas que la Municipalidad de Linares cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura y el procedimiento de cobro, se regirán por las normas de la presente Ordenanza y lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8 y 9 del D.L. 3.063, de 1979, modificado por la Ley Nº 19.388.
Artículo 2º: Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda la referencia a la Ley o a número de artículos corresponde al D.L. Nº 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso, por la expresión "servicio", al servicio domiciliario por extracción de basuras y por "derechos de aseo" a la tarifa que cobrará la Municipalidad por el servicio domiciliario por extracción de basura.
Artículo 3º: La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones:
a) limpieza y barrido de calles;
b) construcción y mantención de jardines; y c) labores de emergencia.
Artículo 4º: Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:
a) Costo proporcional en personal de la Dirección de Aseo y Ornato: comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponden al financiamiento del seguro por accidente del trabajo. También incluirá el costo proporcional del personal municipal que trabaja parte de su tiempo para la Dirección de Aseo y Ornato y en particular para el Departamento de Aseo.
b) Costos de disposición final de la basura: comprende los de Estaciones de Transferencias, Relleno Sanitario, u otros sistemas que pueden implementarse a futuro, producto del avance tecnológico.
c) Servicios prestados por terceros: comprende la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas. Asimismo se comprenderán los pagos que deban efectuarse a personas o instituciones públicas o privadas para formular el giro y cobranza administrativa o judicial de los derechos a los usuarios del servicio.
d) Costos de arriendo de propiedades: comprende las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio.
e) Costos de capital: comprende las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, siempre que ellos sean de propiedad municipal. Para estos efectos los costos correspondientes a vehículos y equipos complementarios tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencia, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otras especiales, se determinará de acuerdo con los costos reales que el municipio pague por esos servicios.
f) Gastos por bienes y servicios para producción: Corresponde a la diferencia negativa que quede de los egresos por concepto de disposición final de la basura, que comprende el relleno y otros sistemas similares. Se entienden gastos tales como: materias primas y/o productos básicos, contenedores y equipos mecanizados, repuestos, herramientas y accesorios y gastos en general.
g) Gastos varios: comprende gastos tales como vestuario, calzado, combustibles y lubricantes, materiales de uso y consumo corriente, consumos básicos, contratación de estudios, gastos en computación, gastos originados por el servicio de aseo y mantenimiento de vehículos, y gastos derivados de la mantención de los inmuebles destinados al servicio.
Artículo 5º: Los gastos señalados anteriormente se imputarán totalmente al "costo real del servicio", cuando digan relación solamente con las funciones de recolección, tratamiento intermedio, transporte y disposición final de basura.
La imputación de dichos gastos será proporcional, si ellos están relacionados con diversas funciones o actividades de la Dirección de Aseo y Ornato. En tal caso las unidades municipales pertinentes determinarán la proporción porcentual de estos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.
Artículo 6º: El costo total del servicio se establecerá de acuerdo al sistema de contabilidad gubernamental, comprendiendo un período de doce meses. El monto de las tarifas de aseo será determinado anualmente y expresado en moneda al 30 de junio del año anterior a su puesta en vigencia. Para este efecto el cálculo del costo total del servicio considerará el período de doce meses entre el 1º de julio y el 30 de junio del año calendario anterior a aquel que se vaya a aplicar la tarifa determinada.
La Dirección de Aseo y Ornato, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, deberá proponer al Alcalde y Concejo el "estudio de costo real del servicio", indicando las tarifas respectivas antes del 15 de octubre de cada año.
Artículo 7º: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a vivienda (exentos y no exentos de contribuciones) enrolados por el Servicio de Impuestos Internos, los locales comerciales, oficinas y sitios eriazos afectos al cobro del servicio.
El Servicio de Impuestos Internos deberá remitir anualmente al Municipio en el transcurso del mes de julio, copia del rol de avalúo indicando el número y los predios exentos del impuesto territorial.
La Municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza y de la Ley.
Artículo 8º: Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros de promedio diarios.
Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial en relación al costo por tonelada y por litro, la que será determinada por el municipio a través de la Ordenanza de Derechos Municipales.
Artículo 9º: Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura en mataderos, mercados, ferias libres y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para cada caso en particular, en la Ordenanza de Derechos Municipales.
Artículo 10º: Cuando un local comercial, industrial, oficina de profesionales, definidos en los Arts. 23 y 32 de la ley, tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas. También están afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patentes, señaladas en los Arts. 23 y 27 del D.L. Nº 3.063.
Artículo 11º: Tratándose de propiedades que sirvan como vivienda y además como locales comerciales, industrias, oficinas profesionales u otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial, en el cobro directo o en las patentes respectivas, según sea el caso.
Artículo 12º: En caso que la Municipalidad celebre un convenio con el Servicio de Impuestos Internos para la emisión y despacho de las boletas de cobro del derecho de aseo, deberá comunicar a dicha institución, antes del 15 de noviembre de cada año, la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avalúo o bien comunicar los roles no afectos.
Artículo 13º: El cobro de la tarifa de aseo anual se dividirá en cuatro cuotas trimestrales con vencimiento en las fechas que se indican: la primera el 30 de abril, la segunda el 30 de junio, la tercera el 30 de septiembre y la cuarta el 30 de noviembre de cada año, de la forma que pasa a expresarse:
a) Tratándose de predios afectos al pago de impuesto territorial, el cobro se efectuará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces del contribuidor.
b) Tratándose de predios exentos del pago de impuesto territorial, el cobro se efectuará mediante Boletines que al efecto emitirá y distribuirá el Departamento de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de Linares, con la anticipación debida, deberá remitir a cada usuario los comprobantes de pagos respectivos, indicando en los mismos la individualización del predio, el valor de la tarifa de aseo, la fecha de vencimiento de las respectivas cuotas y los lugares habilitados para efectuar el pago de la tarifa de aseo y todos los demás elementos necesarios para su adecuada comprensión por parte de los usuarios.
c) El cobro de la tarifa de aseo se efectuará semestralmente a los servicios especiales referidos en esta Ordenanza y a las Patentes de negocios gravados a que se refieren los artículos 23 y 32 de la Ley, bajo el mismo procedimiento indicado en la letra b) de este artículo.
No obstante lo anterior, la Municipalidad podrá contratar con terceros la emisión y cobro de los derechos de aseo, en cuyo caso no se cumplirá lo expresado en el Art. 11 de esta Ordenanza.
Artículo 14º: El monto de las tarifas que se determinen conforme a la presente Ordenanza, se ajustará por el Departamento de Rentas Municipales de Linares, aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del Indice de Precios al Consumidor entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el primer semestre del año respectivo. Por el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se despreciarán las fracciones de pesos.
Artículo 15º: Quedarán exentos en forma automática del pago del derecho de aseo las viviendas o unidades habitacionales cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 16º: La Municipalidad podrá rebajar la tarifa de aseo domiciliario para las viviendas y unidades habitacionales fijadas precedentemente en los porcentajes que se indicarán a continuación y que los interesados propietarios de los predios afectos al pago de este derecho, cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se señalan:
a) Para optar al 100% de rebaja deberá cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Puntaje Ficha CAS II menor o igual a 400 puntos.
2.- Que el interesado y su grupo familiar se encuentre inscrito en los registros del Departamento Comunal de Salud de Linares, para los efectos del sistema de beneficiarios de la atención primaria.
b) Para optar a una rebaja del 50% de la tarifa de aseo deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Puntaje Ficha CAS II, igual o superior a 401 puntos e inferior a 450.
2.- Cumplir igualmente el requisito indicado en el punto a) 2 precedente.
c) Para optar al 30% de la rebaja de las tarifas de aseo deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Puntaje Ficha CAS II, igual o superior a 451 puntos e inferior a 550 puntos.
2.- Cumplir con el requisito asignado en el punto a) 2 precedente.
d) Para optar a 20 por ciento de rebaja de las tarifas de aseo deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Puntaje Ficha CAS II, igual o superior a 551 puntos e inferior a 600 puntos.
2.- Cumplir con el requisito mencionado como a) 2 precedente.
La concurrencia de las circunstancias que habiliten las mencionadas exenciones será certificada por la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza el interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Alcalde en formularios que proporcionará al efecto, el Departamento de Rentas Municipales.
Resuelta la solicitud se decretará la rebaja correspondiente, si procediere la cual tendrá una vigencia de dos años desde el momento de su otorgamiento. El período para postular a la rebaja será el comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior al cobro.
Ante causal sobreviniente con fecha posterior al plazo indicado en el inciso anterior, existirá un período de repostulación durante la primera quincena de junio destinado a otorgar bajo las mismas condiciones los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 17º: Los derechos a que se refieren los Arts. anteriores corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, veredones y antejardines exteriores, fábricas o negocios, y comercio en general.
Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de 200 litros (doscientos decímetros cúbicos) de desperdicios de promedio diario.
Para la extracción de escorias o residuos de restaurantes, fábricas o talleres y otros comercios, en que la extracción de desperdicios exceda el volumen señalado en el inciso anterior y para otras clases de extracciones de basuras que no se encuentren comprendidas en el Art. 7 del D.L. 3.063, se aplicará una tarifa especial extraordinaria cuyo monto se fijará de acuerdo al costo por litro de basura, determinado junto con la tarifa anual. La Dirección de Aseo y Ornato en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, fijará la metodología y procedimiento de cobro de este excedente.
En todo caso las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior, podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros la extracción y el transporte de los desperdicios, para lo cual deberán requerir autorización de operación a la Dirección de Aseo y Ornato, en forma previa a su inicio.
Artículo 18º: Las Iglesias, Hospitales Públicos e Instituciones de beneficencia exentas del pago de patente municipal, que tengan un volumen de desperdicios superior a 200 litros de promedio diario, pagarán un 1% de la tarifa de aseo ordinaria por el total del excedente de basura.
Artículo 19º: Las entidades públicas o privadas que por ley se encontraren exentas de pago de derechos municipales, deberán acreditar tal situación ante la Municipalidad con la documentación respectiva.
Artículo 20º: El Departamento de Rentas Municipales dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas Municipales de la Municipalidad de Linares deberá efectuar la cobranza administrativa y judicial respectiva, debiendo denunciar a los usuarios morosos ante el Juzgado de Policía Local de Linares, para llevar a cabo el procedimiento judicial de cobro.
Artículo transitorio: Los cobros y exenciones de la tarifa de aseo establecidos en la presente Ordenanza, regirán a partir del 01 de enero de 1998. Para los efectos de la presentación de la solicitud de exención y/o de rebajas para el año 1998, las mismas deberán presentarse en la oficina de Rentas Municipales antes del 28 de febrero de 1998.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Sergio Sepúlveda Corvalán, Alcalde.- Carmen Alicia Avaria Ramírez, Secretario Municipal.