MODIFICA DECRETO Nº 780 EXENTO, DE 1997

    Núm. 1 exento.- Santiago, 5 de enero de 1998.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; el Decreto exento Nº 780, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase la letra b) del Nº 2 del artículo 2º del Decreto exento Nº 780, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la cuota de captura del recurso Merluza del sur (Merluccius australis) fijada para el límite Norte XI Región al paralelo 47° L.S., podrá ser extraída a partir del día 15 de enero del presente año.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.