MODICA DECRETO Nº 404, DE 1997

    Núm. 689.- Santiago, 13 de noviembre de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Modifícase el Decreto Nº 404, de 1997, de este Ministerio, en el siguiente sentido:

    - En el Artículo 2º, donde dice: "artículo 7º", debe decir: "artículo 9º".
    - En el cuadro resumen del artículo 6º, donde dice "Sucesión Osorio" debe decir "Sucesión Osorio Barrera"; y donde dice "Sucesión Villalobos" debe decir "Sucesión Flores Villalobos".

    Artículo 2º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Oscar Landerretche Gacitúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.