BONIFICACION ARTICULO 40 DE LA LEY Nº19.070

Núm. 115.- Santiago, 6 de Marzo de 1992.- Visto: El artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en la Ley Nº19.070,

Decreto:

Artículo Unico: El monto mensual de la bonificación dispuesta en el artículo 40 de la Ley Nº19.070, destinada a mantener el monto líquido de las remuneraciones de los profesionales de la educación a que se refiere el artículo 12 transitorio de la citada ley y con la gradualidad que éste determina, será equivalente a la cantidad necesaria para financiar el mayor costo que le signifique a cada profesional, cotizar al fondo de pensiones sobre la diferencia entre su remuneración efectiva mensual y la remuneración imponible al 28 de febrero de 1991 y a los fondos de pensiones y de salud sobre el monto de esta bonificación.

Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División Jurídica

Cursa con alcance Decreto Nº115 del Ministerio de Educación
Santiago, 29 de Abril de 1992.-

Núm. 10.239.- Esta Contraloría General ha procedido a cursar el documento del rubro, que se refiere al monto de la bonificación del artículo 40 de la Ley Nº19. 070, sobre Estatuto Docente, por cuanto se ajusta a derecho. Ello no obstante, hace presente que la toma de razón del mencionado decreto no implica la aprobación de un proyecto de instrucciones que rola entre los antecedentes del documento.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento de la referencia.
Saluda atentamente a US., Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al Señor Ministro de Educación Presente