APRUEBA CONVENIO ENTRE MINISTERIO DE EDUCACION, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA Y CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA, PARA LLEVAR A CABO PROYECTO QUE INDICA
Núm. 446.- Santiago, 26 de Agosto de 1992.- Considerando: Que, el Programa de Habilitación de establecimientos de enseñanza media humanístico - científica en Técnico - Profesional, inserto en el Programa 03 "Modernización de la Educación Media Técnico - Profesional", de la Subsecretaría de Educación, permitirá que alumnos de enseñanza media de sectores de población que tienen escasas posibilidades de acceder a la educación superior, puedan al egresar, insertarse adecuadamente en el mundo laboral; Que, el citado programa, además, reforzará la acción de establecimientos de educación media Técnico - Profesionales que estén impartiendo especialidades que requiera el desarrollo regional o quieran implementar una nueva con esas características;
Que, se hizo un llamado a los establecimientos educacionales de administración municipal, que reunieran ciertas características de urbano - marginalidad, ruralidad, atención de población escolar que tuviera escasas posibilidades de continuar estudios superiores, para que presentara proyectos educativos orientados a crear opciones de calificación laboral;
Que, hecha la evaluación de los proyectos enviados, se escogió el que se acuerda desarrollar en el convenio que se aprueba por el presente decreto, entre el Ministerio de Educación, la Ilustre Municipalidad de Calama y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, y, Visto: Lo dispuesto en las leyes No. s. 18.695, 18.956 y 19.103; DFL de Interior No. 1-3063, de 1980; decreto supremo de Hacienda No. 325, de 1992; resolución de Educación Exenta No. 1.854, de 1992; y en los artículos 32 No. 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el siguiente convenio celebrado entre el Ministerio de Educación, la Ilustre Municipalidad de Calama y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, con el objeto de desarrollar un Proyecto de Habilitación del establecimiento educacional que consistir en agregar enseñanza media técnico - profesional a la enseñanza impartida en el establecimiento aplicando un modelo polivalente,
Artículo 2°.- Declárase que forman parte integrante de este decreto los documentos que se adjuntan: Anexo No. 1 "Bases para la postulación de Proyectos de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico - Científica en Técnico - Profesional"; Anexo No. 2 "Instrumento de Evaluación de Preselección de Proyectos de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico - Científica en Técnico - Profesional"; y Anexo No. 3 "Acta de acuerdos para seleccionar establecimientos que participarán en el Programa de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico - Científica en Técnico - Profesional".
Artículo 3°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del convenio que por este acto se aprueba por un monto de hasta $ 15.000.000.-, que no excederán los montos consignados en la asignación presupuestaria correspondiente, se imputarán al ítem 09-01-03-31-74 cuando se trate de habilitación y mejoramiento y al ítem 09-01-03-31-50-002 cuando se trate de adquisición de máquinas, herramientas, equipos técnicos y computacionales, materiales, muebles e instalaciones necesarias para el cumplimiento del proyecto, de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Raol Allard Neumann, Subsecretario de Educación.
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL LICEO "B" No. 10 DE CHUQUICAMATA, CALAMA, HUMANISTICO - CIENTIFICO CON ESPECIALIDAD TECNICO - PROFESIONAL
En Santiago, a 26 de Agosto de 1992, entre el Ministerio de Educación, representado por el Ministro don Ricardo Lagos Escobar, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins No. 1371, 7° piso, en adelante el "Ministerio", la Ilustre Municipalidad de Calama y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, representadas por el Alcalde don Nalto Alfonso Espinoza Hurtado, con domicilio en Avda. Bernardo O'Higgins No. 1155 de Calama y de paso en ésta, en adelante la "I. Municipalidad" y la "Corporación" se ha convenido en lo siguiente:
Primero: Las partes dejan constancia que:
1. El "Ministerio", a través de la División de Educación General y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación se contactó con las unidades educativas de educación media humanístico - científica del país, para que elaboraran y postularan Proyectos que se inserten en el Programa de Habilitación de establecimientos de educación media Humanístico - Científico en Técnico - Profesional.
2. El Programa de Habilitación de establecimientos de educación media humanístico - científica en Técnico - Profesional, tiene por objetivo general crear opciones de calificación laboral, que posibiliten la incorporación positiva de los jóvenes a la vida laboral y coadyuven al desarrollo nacional.
3. Diversas unidades educativas fueron seleccionadas para ejecutar sus respectivos Proyectos de Habilitación.
4. Que, la siguiente unidad educativa, dependiente de la "I. Municipalidad" de Calama y entregado en administración a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, de la Comuna de Calama, Provincia El Loa, II Región de Antofagasta, fue seleccionada para ejecutar un Proyecto de Habilitación.
Nombre de la unidad educativa comprometida:
Liceo "B" No. 10, "América" de Chuquicamata, Calama.
Dirección:
Cochrane s/n, Chuquicamata, Calama.
Especialidad que implementará a partir del año escolar 1993: Analista Químico, conducente al título de técnico de nivel medio: Analista Químico.
Segundo: Por este acto, el "Ministerio", la "I. Municipalidad" y la "Corporación Municipal" se comprometen a desarrollar el Proyecto de Habilitación del establecimiento educacional que consistirá en agregar enseñanza media Técnico - Profesional a la enseñanza impartida en el establecimiento aplicando un modelo polivalente. El Proyecto deberá ejecutarse en conformidad a los términos en que fue presentado y en aquellos en que fue seleccionado y aceptado.
Tercero: El Proyecto de Habilitación deberá comenzar a ejecutarse a contar desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente Convenio.
Cuarto: Las partes se comprometen a:
A. El "Ministerio" a:
1. Entregar la cantidad de $ 15.000.000.- para financiar el proyecto de Habilitación mencionado en la cláusula segunda y que implicará el equipamiento necesario para impartir la especialidad.
2. Prestar asesoría técnica especializada para la implementación del Proyecto.
3. Capacitar y/o perfeccionar a los docentes y docente- directivos del establecimiento educacional objeto del Proyecto.
B. "La I. Municipalidad" de Calama y la "Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama" a:
1. Financiar y construir y las obras de infraestructura necesarias. Dichas obras las podrá ejecutar directamente, o a través de otros órganos de la administración del Estado de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades o de terceros, previa aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente.
2. Proveer de las instalaciones accesorias necesarias si el equipamiento de los talleres así lo requiriese y dotar del mobiliario escolar necesario en el aula y en el taller y/o laboratorio.
3. Suministrar los insumos necesarios para que se puedan utilizar tanto la infraestructura como el equipamiento en el proceso enseñanza - aprendizaje de la especialidad y proveer a su mantención y conservación y destinarlo a su uso exclusivo.
4. Disponer de los profesionales de la educación necesarios al proyecto y autorizarlos según corresponda para que asistan a las actividades de capacitación y/o perfeccionamiento.
5. Elaborar y presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la II Región de Antofagasta los planes y programas de la especialidad para su aprobación, antes del 30 de noviembre de 1992.
6. Vincular el establecimiento educacional con empresas u organizaciones productivas o de servicios que permitan la integración del alumno al sector de actividad a que pertenece la especialidad impartida.
Quinto: El equipamiento necesario para impartir la especialidad materia del proyecto, determinado por el "Ministerio", según listado anexo que forma parte integrante del presente Convenio, se entregará en el local que ocupe el establecimiento educacional mediante un acta de entrega - recepción, antes del inicio de las actividades escolares correspondientes a la especialidad materia del proyecto.
Sexto: Los aportes que efectúe el "Ministerio" deberán destinarse exclusivamente a las finalidades del proyecto y, en ningún caso podrán destinarse a otras actividades del establecimiento, aun cuando fueren de docencia o enseñanza.
Séptimo: El equipamiento entregado por el "Ministerio" ingresará al patrimonio de la I. Municipalidad de Calama.
Octavo: El proyecto educativo a que se refiere el presente Convenio tendrá una duración de, a lo menos, seis (6) años, prorrogables automáticamente, por períodos sucesivos de igual duración a menos que alguna de las partes decida desahuciarlo, dando cuenta a la otra con una anticipación de, a lo menos tres meses, y su término deberá ser siempre al 31 de diciembre del año de que se trate.
Noveno: Declárase que las acciones de capacitación y perfeccionamiento a las que se compromete el "Ministerio", se realizarán a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, quien las podrá realizar directamente o a través de terceros, de acuerdo a la facultad que le otorga el artículo 13 de la Ley No. 18.956.
Décimo: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
Décimo primero: El presente Convenio se suscribe en cuatro ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando uno en poder de cada parte y dos en el acto administrativo que lo apruebe.
Décimo segundo: La personería de don Ricardo Lagos Escobar, consta en el Decreto Supremo de Interior No. 217, de 1990, la personería del Alcalde don Nalto Alfonso Espinoza Hurtado, RUT. 6.273.728-K, consta de Resolución No. 219, de 03 de Julio de 1989, de COREDE, de la II Región de Calama.
La Personalidad Jurídica de la "Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama" fue reconocida por Decreto Supremo de Justicia No. 329 de 1982. El acta constitutiva de la Corporación fue reducida a escritura pública el 14 de Junio de 1981, ante el Notario y Conservador de Comercio y Minas de El Loa, don León González Castro, que no se insertan por ser conocidos de las partes.
Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- Nalto Alfonso Espinoza Hurtado, Alcalde I. Municipalidad de Calama y Representante Legal Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama.
ESPECIALIDAD: "ANALISIS QUIMICO MINERO"
ANEXO No.
NOMINA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Región Provincia Comuna Dirección Fono Establecimiento
II El Loa Calama Lord Cochrane 326339 4Liceo B-10
s/n Chuquicamata
Cantidad Especie Especificaciones técnicas
12 Balón De Ebullición 100 ML
Balón De Ventilación Esmeril 24/40
24 4 de 500 ML
24 4 de 1000 ML
16 Buretas Volumétricas 8 de 25 ML
60 20 de 50 ML
24 8 de 100 ML
90 Cápsulas de porcelana
evaporación 50 ML
90 100 ML
24 250 ML
24 Crisol de porcelana 25 ML
90 30 ML
90 40 ML
24 Crisol Gooch 2,4 M/M, 30 ML
12 Cubetas de vidrio 240 x 180 x 80 M/M
04 Desecador plástico Plástico
30 Embudos De vidrio 90 M/M
12 Embudos Buchner 9 CM Teflón
02 Filtro De fibra de vidrio 2,4 CM
24 Frascos de vidrio con
tapa 500 ML
24 1000 ML
12 Gotarios De vidrio
06 Jeringas De vidrio 10 ML X 0,1 Div.
120 Matraz Erlenmeyer 200 ML
120 500 ML
Matraz Volumétrico de Aforo
48 25 ML
90 50 ML
60 100 ML
60 250 ML
48 500 ML
24 1000 ML
06 Matraz quitazato 500 ML
06 250 ML
24 Picnómetro 25 ML
24 Pipetas volumétricas 1 ML
24 2 ML
90 5 ML
90 10 ML
90 25 ML
24 50 ML
24 100 ML
30 Pipetas Mhor graduadas 10 ML 0,1 ML Div
96 Policía - Varilla
24 Probetas - Cilindro
graduado 100 ML
24 200 ML
12 Refrigerantes Rectos 24/40
12 Tubos de ensayo 150 M/M X 25 M/M Pyrex
24 Tubos de vidrio Acodados
24 En U
24 En Y
05 Tubos de vidrio recto 60 cm, di metro 1 cm.
40 Vasos precipitados 100 ML
40 250 ML
12 Varillas de vidrio De vidrio
60 Vidrio de reloj Para vasos 250 ML
60 Para vasos 500 ML
10m Alambre paralelo Para conexiones eléctricas
5 pq. Algodón hidrófilo En paquete
02 Alicate Cortante aislado 6"
02 Alicate De punta aislado 6"
02 Alicate Universal aislado de 8"
08 Atril portaembudos 6 posiciones
01 Balanza analítica Monóplato 200 Grs. (0,0001 g)
Ohyo
01 Balanza semiavalítica 1200 g. (0,1 g.)
01 Barómetro 540 MM presión
04 Baterías De 9 y 12 volt., 45 Amp.
02 Bidón plástico De 10 litros
02 Bidones de gas licuado 45 kg.
Conductivímetro 3 Eschlhs
02 Cronómetro 0,001 Kg.
10 Cubetas de plástico 240 X 180 X 80 M/M
02 Densímetros 0,7 a 2 g/cm3
01 Destilador eléctrico Para agua manual
10 Espátulas Acero inoxidable 10 cm. hoja
12 Espátula De plástico
01 Estufa Universal
25 Frascos plásticos Tapa rosca 250 ML
50 Gafas protectoras Para la vista
20 Guantes de cuero Cañacorta
03 Amperímetro Vara tablero an logo, de 0 - 25
Amp.
02 Cautín Mango tipo pistola 200 W.
20 Guantes de cuero Descarne corto
45 Guantes de goma Doméstico
01 Higrómetro de cabello
01 Horador Pabh tapos goma
01 Horador Corcho
01 Horno Mufla 1.200° C. 18 X 13
02 Huincha de media Flexómetro
01 Llave francesa 8"
03 Martillo de peña 1 LB
03 Martillo de peña 1/2 LB
12 Mecheros Bunsen Gas de cañería
02 Microscopio Lupa estereoscópica
06 Mortero porcelana 15 cm2 3 di metro cm. con
pistilo
50 Papel filtro Pliegos (EQ N-41) Caja 11,5 cms.
Ph - metro
03 Pie de metro 12" 12"
30 Soportes universales 60 cm base metálica
60 Tapones de corcho Medida standard
30 Tapones de goma No. 2
30 Tapones de goma No. 3
30 Tapones de goma No. 4
30 Tapones de goma No. 5
30 Tapones de goma No. 6
30 Tapones de goma No. 8
30 Tapones de goma No. 9
12 Termómetros -10 a 110° C
45 Trípodes para mecheros 24 cm. X 10 cm.
01 Tijeras hojalateras 10" curva
10 Cepillos probetas 60 M/M
02 Cautín eléctrico 110 W/220W, 220 Vca 50 Hz. Pla.
5M/M
12 Destornillador Paleta y Phillips 4" y 6" (6 de
C/U)
01 Estufa universal Control temperatura/Termostato
220v/50 HZ
02 Interruptor eléctrico 5 M. segundo 16A - 380V
01 Tester Medición voltaje, amperes,
temperatura, velocidad
01 Multitester Escala, ohminicas, voltaje,
amperimétrica
02 Placas calefactoras
eléctrica 1000 watts, 50 amperes, 380 V.
50 Alambre Paralelo eléctrico 24 X 2,
380V/20ª
NOTA: El listado de elementos adjuntos constituyen el equipamiento que se entregará al establecimiento indicado en esta hoja. Por lo tanto, cada producto hay que multiplicarlo por: 1 (uno)