ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LO ESPEJO
Núm. 1-91.- Lo Espejo, 23 de Diciembre de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 6° transitorio y demás pertinentes del decreto ley No. 3.063 de 1979, "Ley de Rentas Municipales".
Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley No.
18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y el decreto No. 787 de fecha 12 de Agosto de 1991, del Ministerio del Interior, que me designa Alcalde de esta I. Municipalidad de Lo Espejo, dicto la siguiente:
"Ordenanza local sobre derechos municipales de Lo Espejo"
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas Naturales o Jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar un pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. Los giros de ingreso y su correspondiente pago deberá hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentren en Unidades Tributarias mensuales, se liquidarán y pagarán en pesos, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual UTM a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondiente.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolsos por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
jardines, por metro cúbico 15% UTM
3.- Extracción de árboles (según altura)
a) Hasta 3 metros 50% UTM
b) de más de 3 metros hasta 6 metros 100% UTM
c) de más de 6 metros hasta 12 metros 150% UTM
d) de más de 12 metros hasta 15 metros 200% UTM
4.- Poda de árboles ( según altura)
a) de 1 hasta 6 metros 10% UTM
b) más de 6 metros hasta 15 metros 15% UTM
Artículo 6°.- Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de Derecho Municipal un 10% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden.
Artículo 7°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los Derechos Municipales que para caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 100% UTM
2.- Retiro de kioscos 100% UTM
3.- Retiro de letreros atriles y letreros de propaganda sin instalación +
eléctrica. 50% UTM
4.- Permiso a un particular para la recolección de basura de
ferias, mercados u otro comercio, anual. 100% UTM
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
b) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
TITULO IV
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y
vehículos
Artículo 8°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, Station Wagons, por cada uno 4 UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros, cargas y otros cada uno 1UTM
3.- Terminales de locomoción colectiva, por vehículo 1 UTM
Artículo 9°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines, incluido el certificado
correspondiente, cuando sea el caso. 25% UTM
2.- Revisión y control del taxímetro, incluye sello y
certificado respectivo. 7% UTM
Artículo 10°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Permiso de circulación (duplicado por transferencias) 10% UTM
2.- Cambio de domicilio, examen de reglamento práctico
físico o síquico, cuando no se trata del que deba rendirse
para el otorgamiento o control de licencia de conductor o
certificado. 10% UTM
3.- Prórroga en licencia para conducir otorgada de acuerdo
a la Ordenanza General de Tránsito, DFL No. 3.068/64, hasta
por 60 días. 10% UTM
4.- Control anual para conductores con Licencia clase "A-1"
y conductores mayores de 65 años. 25% UTM
5.- Control cada seis años para conductores con Licencia
clase "A - 2","B","C" y "D" 50% UTM
6.- Control cada seis años para conductores con Licencia
clase "E". 25% UTM
7.- Cambio de clase o extensión a otras clases adicionales
a las ya autorizadas, o conductores que ya están en
posesión de Licencia conforme a la Ley No. 18.290. 25% UTM
8.- Autorización para conducir vehículos de la Clase "C"
y "E" en Licencia clase "A" y "B", otorgadas de acuerdo
a la Ordenanza General de Tránsito DFL No. 3.068/64. 10% UTM
9.- Duplicado Licencia para conducir, otorgadas de acuerdo
a la Ordenanza General del Tránsito DFL No. 3.068/64. 50% UTM
10.- Duplicado de Licencia de conductor, cualquiera sea
su clase. 25% UTM
11.- Permiso a particulares para practicar en la
conducción de vehículos, por semana. 15% UTM
12.- Certificado de antigüedad de chofer u otros. 7% UTM
13.- Señalización del nombre y numeración de calles
en propiedades esquinas, según Ley No. 13.937. 100% UTM
14.- Informaciones respecto de empadronamiento de vehículos
motorizados por unidad. 10% UTM
15.- Señalización solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal. 15% UTM
16.- Inscripción de vehículo fuera de circulación,
en el registro pertinente. 10% UTM
17.- Duplicado de sello valorado autoadhesivo.
Artículo 11°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas. 10% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios. 20% UTM
3.- Vehículos atracción humana o animal. 7% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga,buses y microbuses. 30% UTM
5.- Otros no clasificados. 20% UTM
Servicios de bodegaje diario, para la aplicación de la
Ley No. 18.563.
6.- De uno a 30 días, diario. 2,5% UTM
7.- De 31 a 60 días, diario. 5,0% UTM
8.- De 61 a 90 días, diario. 7,5% UTM
9.- Sobre 91 días, diario 10% UTM
Este derecho de bodegaje se aplicará el día subsiguiente a la fecha de citación que aparece en el denuncio y citación al Tribunal correspondiente.
TITULO V
Derechos municipales relacionados con las patentes por
ejercicio transitorio de actividades lucrativas.
Artículo 12°.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes Derechos Municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parque de entretenciones. 50% UTM
2.- Puestos de expendio de frutas y verduras de temporada.
(Diciembre - Marzo). 50% UTM
3.- Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de
vestuario, promocionales y similares por mes o fracción. 50% UTM
4.- Ayudantes de ferias libres y de chacareros, anual. 10% UTM
5.- Autorización especial transitoria para expendio de bebidas alcohólicas de fuentes de soda, clubes sociales o deportivos, Juntas de+ Vecinos y otros particulares, según el Art. 159° de la ley No. 17.105, sobre alcoholes, bebidas
alcohólicas y vinagres por día de funcionamiento. 50% UTM
6.- Fondas y ramadas por día de funcionamiento. 50% UTM
7.- Actividades comerciales en circunstancias especiales tales como: Fiestas Patrias, religiosas y comunales por
día de funcionamiento. 25% UTM
TITULO VI
Derechos relativos a las concesiones y permisos por
construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso
público.
Artículo 13°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los Derechos Municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere:
1.- Estaciones de servicios para vehículos, bomba de bencina y otros combustibles por m2, o fracción
ocupado anual. 50% UTM
2.- Kioscos para venta de diarios y revistas, y ventas menores, adheridos o no al suelo, por m2, o
fracción anual. 20% UTM
3.- Puestos en ferias libres o de chacareros, mercados
persas u otros similares de carácter permanente. 20% UTM
Los giros y pagos se practicarán semestralmente.
4.- Ferias y exposiciones artesanales, comerciales y similares de carácter ocasional, por mes o fracción
por cada m2. ocupado. 5% UTM
5.- Funcionamiento de circos por mes o fracción por m2,
ocupado o fracción 0,5% UTM
6.- Puestos de expendio de frutas de temporada, por mes
o fracción, por m2. o fracción ocupado. 5% UTM
7.- Parques de entretenciones por mes o fracción por m2.
o fracción ocupado. 0,5% UTM
8.- Vitrinas o vidrierías salientes destinadas a propaganda o exhibición sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda anual, por m2. o
fracción por año. 50% UTM
9.- Mesas y otros para la atención de público anexas a establecimientos comerciales, tales como fuentes de soda, salones de té, restorant y otros, por mes
o fracción por m2. ocupado o fracción. 5% UTM
10.- Postes sustentadores de letreros, relojes, defensas peatonales, etc. sin perjuicio del derecho
que corresponda por propaganda, anual es por cada unidad. 20% UTM
11.- Toldos, techos y refugios de material ligero sin perjuicio de los derechos que correspondan por
propaganda, anual por m2. o fracción 20% UTM
12.- Exhibiciones de mercaderías ocupando la vereda que enfrenta los locales comerciales, por m2. o
fracción ocupado mensual. 50% UTM
Artículo 14°.- La ocupación permanente de Bienes Nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los Derechos Municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo, por m2. o fracción construido. 10% UTM
2.- Ocupación del espacio aéreo, por m2. o fracción construido.
No se aplica a los volados corrientes autorizados por la
Ordenanza correspondiente. 10% UTM
TITULO VII
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 15°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes Derechos Municipales.
1.- Letreros, carteles, o avisos no luminosos, anual
por m2. o fracción ocupado. 50% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos, anual por
m2. o fracción ocupado. 30% UTM
3.- Proyectores de avisos, semanal. 5% UTM
4.- Papeleros y otros elementos de servicio público,
anual por unidad o m2. 20% UTM
5.- Hombre publicidad semanal. 5% UTM
6.- Propagandas especiales no señaladas 100% UTM
7.- Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento reproductor o difusor de sonido al exterior,
estacionado o móvil, por día. 50% UTM
Artículo 16°.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquellos de carácter religioso ni lo que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
Derechos por comercio ambulante
Artículo 17°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes Derechos Municipales anual:
1.- Ambulante a domicilio anual. 75% UTM
2.- Ambulante en la vía pública anual. 50% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio, anual. 20% UTM
4.- Promotores comerciales, anual. 50% UTM
TITULO IX
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 18°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo No. 450 del MINVU, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones. 1% del avalúo del
terreno.
2.- Loteos. 1,5% del avalúo del
terreno.
3.- Obras nuevas y ampliaciones. 1,5% del presupuesto.
4.- Alteraciones, reparaciones
obras menores y provisorias 1% del presupuesto.
5.- Planos tipos autorizados por el
MINVU. 1% del presupuesto.
6.- Reconstrucción. 1% del presupuesto.
7.- Modificación de proyectos. 0,75% del presupuesto.
8.- Aprobación de planos para
ventas, por pisos. 2 cuotas de ahorro para
la vivienda por unidad a
vender.
9.- Certificado Nº cada Nº
otorgado, línea recepción venta por pisos, etc., sin
perjuicio del costo del
documento cuando proceda. Cuota de ahorro para la
vivienda.
10.- Certificado de deslindes en
conformidad al Plano Catastral. Cuota de ahorro para la
vivienda.
11.- Certificado de levantamiento
topográfico de propiedad de
particulares 50% UTM
En los Conjuntos Habitacionales con unidades repetidas, los Derechos Municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repita en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repita.
Número de unidades Disminución derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 19°.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 20°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales, que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones técnicas o informes de topografías
solicitadas por los particulares 20% UTM
2.- Permisos de construcción por etapas. 1% UTM
3.- Estudios de anteproyectos vivienda y subdivisiones 30% UTM
Industria, bodegas y equipamiento 50% UTM
Loteos 100% UTM
4.- Aprobación conjuntos armónicos 100% UTM
Artículo 21°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un Derecho Municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el siguiente inciso.
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto los metros cuadradas se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
El monto que resulte de aplicar las disposiciones de este artículo, por permiso de ruptura y reposición correspondiente a proyectos de inversión de empresas de utilidad pública, cuyas obras ocupen efectivamente una superficie superior a 500 m2. de bien nacional de uso público, y que tengan incidencia significativa en el desarrollo de la ciudad, podrá disminuirse, hasta en un 90%. El mismo, tratándose de obras de infraestructura financiada por el Estado, tendrán una disminución de hasta 99,9%. Para optar a este beneficio las empresas deberán presentar las antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y el monto de la rebaja.
Artículo 22°.- El vencimiento del plazo atorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
Derechos municipales relativos a servicios culturales
Artículo 23°.- Los servicios culturales, que se especifican más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican:
1.- Asistencia a cursos tipo conferencia por persona. 20% UTM
2.- Asistencia o participación a cursos o talleres
por persona. 5% UTM
3.- Utilización de salas de clase por curso. 25 % UTM
4.- Cuotas mensuales socios por bibliotecas. 15 UTM
TITULO XI
Derechos varios:
Artículo 24°.- Los servicios que se indican más adelante pagarán las derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos para funcionarias municipales
a petición de particulares. 5% UTM
2.- Certificadas de cualquier naturaleza. 5% UTM
3.- Copia autorizada de plano regulador. 30% UTM
4.- Copia autorizada de planos municipales sin incluir
valor de la copia. 10% UTM
5.- Venta de planos tipos (autoconstrucciones) 10% UTM
6.- Copias autorizadas de las Ordenanzas, acuerdos,
resoluciones y decretos municipales, por hoja. 1% UTM
7.- Servicios por recibir pago por consignaciones
u otros legales. 10% UTM
8.- Inscripciones en Registros de Contratistas y
Proveedores Municipales. 70% UTM
9.- Las informaciones respecto del rol de patentes comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales,
por cada No. de rol. 5% UTM
10.- Bases administrativas y técnicas y sus antecedentes:
a) Ejecuciones de obras 100% UTM
b) Contratación servicios. 50% UTM
c) Concesiones de servicios municipales. 150% UTM
11.-Guía de Libre Tránsito, por cada 100. 10% UTM
Sanciones
Artículo 25°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 1 hasta 10 UTM
Artículo 26°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar del 01 de Enero de 1992.
Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese.- Eduardo Báez Faúndez, Alcalde.- Ana Molina Munita, Secretaria Municipal.