ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION.
Núm. 729.- Santiago, 2 de diciembre de 1997.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el D. F. L. N° 5, de 1983; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D. S. N°430, de 1991, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D. S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, lo informado por el Departamento de Coordinación de Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum N° 545 de 18 de noviembre de 1997; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio N° 38 de 26 de junio de 1996; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. N° 12210/1262 SSP, de 14 de mayo de 1997: N° 12210/2271 SS de 7 de agosto de 1997 y N° 12210/1759 SS de 25 de junio de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficios SHOA Ordinario N° 13000/1112, de fecha 24 de octubre de 1997; la Ley N° 10.336.
Considerando :
Que el artículo 48 letra d) establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos betónicos.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, aprueban el establecimiento de 29 áreas de manejo en los sectores denominados Pueblo Norte (Sector A, B y C), Coliumo, Lenga, Sur Roca Blanca, Lota, Punta Lavapié, Punta Raimenco, Bajo Rumana, Punta Los Piures, Sur Caleta Quidico, Sur Río Paicaví, Punta Fraile, Punta Pichicui, Roca Fraile, Los Piures, Boca Sur, Candelaria-Canteras, Chome, Rumena, San Vicente,Puerto Yana, Ensenada El Granero
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.
D e c r e t o :
Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Sectores de la VIII Región que a continuación se indican:
1) En el Sector denominado Pueblo Norte, 3 áreas inscritas en las figuras irregulares. El sector A y B, entre la línea de la costa y sus vértices y el sector C definido por sus coordenadas, todas las cuales son las siguientes:
SECTOR A
(CARTA SHOA Nº 604; ESC. 1:80.000; 3ª ED. 1956)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 36°59'57,40" 73°31'06,88"
B 37°00'07,30" 73°30'39,70"
C 36°59'28,69" 73°30'39,70"
D 36°59'28,69" 73°31'06,00"
SECTOR B
(CARTA SHOA Nº 604; ESC. 1:80.000; 3ª ED. 1956)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 36°58'52,20" 73°31'34,00"
B 36°58'30,80" 73°30'48,50"
C 36°58'03,60" 73°30'53,40"
D 36°57'54,80" 73°31'40,30"
E 36°58'24,80" 73°32'07,80"
F 36°59'16,00" 73°32'21,60"
G 36°59'16,00" 73°32'06,60"
SECTOR C
(CARTA SHOA Nº 604; ESC. 1:80.000; 3ª ED. 1956)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 36°57'35,70" 73°31'52,50"
B 36°55'55,60" 73°33'07,50"
C 36°56'13,00" 73°33'51,40"
D 36°58'11,21" 73°32'17,90"
2) En el Sector denominado Coliumo, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR A
(CARTA SHOA Nº 611; ESC. 1:50.000; 6ª ED. 1985)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 36°32'27,00" 72°56'51,00"
B 36°32'12,00" 72°57'17,30"
3) En el Sector denominado Lenga, un área inscrita enDTO 655, ECONOMIA
ART. UNICO
D.O. 05.01.2001
ART. UNICO
D.O. 05.01.2001
la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR A
(Carta SHOA Nº 6110; Esc. 1:50.000; 6ª Ed. 1985)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 36°44'39,90" 73°11'06,80"
B 36°44'37,54" 73°11'03,66"
C 36°44'19,84" 73°11'13,58"
D 36°44'31,62" 73°11'32,80"
E 36°44'43,90" 73°11'19,50"
4) En el Sector denominado Llico, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR SUR ROCA BLANCA
(CARTA SHOA Nº 6120; ESC. 1:80.000; 4ª ED. 1999)DTO 357 EXENTO,
Art. único
D.O. 18.03.2005
Art. único
D.O. 18.03.2005
Vértices Latitud S. Longitud W.
A 37° 15' 13,75" 73° 39' 29,55"
B 37° 15' 13,75" 73° 40' 25,72"
C 37° 15' 37,22" 73° 40' 28,42"
D 37° 15' 29,70" 73° 39' 55,04"
E 37° 15' 55,29" 73° 40' 00,52"
F 37° 15' 48,35" 73° 39' 40,28"
5) En el sector denominado Lota, un área inscrita enDTO 427, ECONOMIA
Art. único
D.O. 07.01.2000
Art. único
D.O. 07.01.2000
la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR A
(Carta SHOA 604; Esc. 1:80.000; 3ª Ed. 1956)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 37°05'10,20" 73°10'03,93"
B 37°05'06,02" 73°10'30,16"
C 37°05'30,30" 73°10'25,36"
D 37°05'35,27" 73°10'04,55"
6) En el Sector denominado Punta Lavapié, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR PUNTA LAVAPIE
(CARTA SHOA Nº 604; ESC. 1:80.000; 3ª ED. 1956)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 37°08'57,60" 73°34'42,00"
B 37°08'37,70" 73°34'26,50"
C 37°08'27,20" 73°35'17,00"
D 37°08'57,60" 73°35'06,90"
7) En el Sector denominado Punta Raimenco, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR PUNTA RAIMENCO
(CARTA SHOA Nº 604; ESC. 1:80.000; 3ª ED. 1956)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 37°09'33,90" 73°36'03,00"
B 37°09'39,70" 73°36'42,50"
C 37°10'09,20" 73°36'51,40"
D 37°10'09,20" 73°36'36,30"
8) En el Sector denominado Bajo Rumena, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR BAJO RUMENA
(CARTA SHOA Nº 604; ESC. 1:80.000; 3ª ED. 1956)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 37°10'07,80" 73°38'15,20"
B 37°10'16,40" 73°38'21,50"
C 37°10'23,50" 73°38'15,20"
D 37°10'16,40" 73°38'01,90"
9) En el Sector denominado Punta Los Piures, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR PUNTA LOS PIURES
(CARTA SHOA Nº 604; ESC. 1:80.000; 3ª ED. 1956)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 37°11'28,60" 73°38'20,80"
B 37°11'21,70" 73°38'29,80"
C 37°11'42,12" 73°39'02,90"
D 37°12'06,80" 73°39'09,47"
E 37°11'59,20" 73°38'33,40"
10) En el Sector denominado Quidico, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR SUR CALETA QUIDICO
(CARTAS IGM Nº 3800-7315 Y Nº 3815-7315; ESC. 1:50.000;
1ª ED. 1969 Y 1ª ED. 1970 RESPECTIVAMENTE)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 38°14'29,10" 73°29'00,00"
B 38°13'55,10" 73°29'45,50"
C 38°15'50,00" 73°31'40,00"
D 38°18'44,40" 73°31'30,00"
E 38°18'44,40" 73°29'50,00"
11) En el Sector denominado Sur Río Paicaví, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR SUR RIO PAICAVI
(CARTAS IGM Nº 3745-7315 Y Nº 3800-7315; ESC. 1:50.000;
1ª ED. 1970 Y 1ª ED. 1969 RESPECTIVAMENTE)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 37°58'20,00" 73°29'10,00"
B 37°58'25,00" 73°30'00,00"
C 38°07'15,00" 73°27'14,80"
D 38°07'15,00" 73°27'00,00"
12) En el sector denominado Tubul, un área inscrita enDTO 39, ECONOMIA
Art. 1º
D.O. 17.02.2001
Art. 1º
D.O. 17.02.2001
la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR PUNTA FRAILE
(Carta Shoa Nº 6.120; Esc. 1:80.000, 4ª Ed. 1999)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 37°12'26,60" 73°29'06,48"
B 37°12'07,56" 73°29'06,48"
C 37°12'00,00" 73°29'20,43"
D 37°12'04,17" 73°29'36,32"
E 37°12'14,86" 73°29'36,32"
13) En el sector denominado Punta Pichicui, un áreaDTO 39, ECONOMIA
Art. 1º
D.O. 17.02.2001
Art. 1º
D.O. 17.02.2001
inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR PUNTA PICHICUI
(Carta Shoa Nº 6.120; Esc. 1:80.000, 4ª Ed. 1999)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 37°12'24,57" 73°27'12,00"
B 37°12'00,78" 73°27'12,00"
C 37°12'00,78" 73°28'09,72"
D 37°12'23,79" 73°28'09,72"
14) En el Sector denominado Roca Fraile, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR ROCA FRAILE
(CARTA SHOA Nº 604; ESC. 1:80.000; 3ª ED. 1956)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 37°11'30,00" 73°27'32,10"
B 37°11'35,70" 73°27'32,10"
C 37°11'35,70" 73°27'20,00"
D 37°11'30,00" 73°27'20,00"
15) En el Sector denominado Los Piures, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(CARTA SHOA Nº 604; ESC. 1:80.000; 3ª ED. 1956)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 37°13'00,00" 73°39'00,00"
B 37°13'00,00" 73°39'21,08"
C 37°14'57,39" 73°40'24,50"
D 37°14'57,39" 73°39'36,50"
16) En el Sector denominado Boca Sur, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(CARTA SHOA Nº 611; ESC. 1:50.000; 6ª ED. 1985)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 36°46'58,20" 73°11'24,00"
B 36°47'06,00" 73°11'30,00"
C 36°48'00,00" 73°10'57,00"
D 36°48'00,00" 73°10'37,40"
17) En el Sector denominado Candelaria-Canteras, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(CARTA SHOA Nº 611; ESC. 1:50.000; 6ª ED.1985)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 36°37'33,00" 73°05'18,00"
B 36°37'33,00" 73°04'44,20"
C 36°36'50,50" 73°05'29,30"
D 36°37'00,00" 73°05'41,87"
18) En el sector denominado Chome, un área inscritaDTO 600 EXENTO,
ECONOMIA
Art. único
D.O. 06.09.2003
ECONOMIA
Art. único
D.O. 06.09.2003
en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas son las siguientes:
(CARTA SHOA Nº 6110; ESCALA 1:50.000; 6ª EDICION 1985) Vértice Latitud S. Longitud W.
A 36°45'58.90" 073°12'25.60"
B 36°45'58.90" 073°12'59.00"
C 36°46'12.40" 073°13'04.40"
D 36°46'25.90" 073°12'52.50"
E 36°46'35.90" 073°13'09.20"
F 36°46'56.90" 073°13'12.20"
G 36°47'09.60" 073°12'58.60"
H 36°46'56.70" 073°12'44.60"
19) En el Sector denominado Cocholgue, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(CARTA SHOA Nº 611; ESC. 1:50.000; 6ª ED.1985)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 36°33'28,10" 72°58'52,00"
B 36°33'24,00" 72°59'00,00"
C 36°34'24,00" 73°00'06,00"
D 36°34'28,65" 72°59'58,30"
20) En el Sector denominado Dichato, un área inscritaDTO 540, ECONOMIA
Art. 1º
D.O. 13.11.2000
Art. 1º
D.O. 13.11.2000
en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(CARTAS IGM Nº 3615-7245 Y Nº 3630-7245;
ESC. 1:50.000; 1ª ED.1965)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 36º28'34,95" 72º54'51,54"
B 36º28'49,12" 72º54'48,99"
C 36º28'55,71" 72º54'31,22"
D 36º29'22,04" 72º54'43,08"
E 36º29'37,72" 72º54'40,26"
F 36º30'00,00" 72º55'00,00"
G 36º31'01,62" 72º55'48,52"
21) En el Sector denominado Lebu, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(CARTA IGM Nº3730-7330; 1ª ED, 1969, ESCALA 1:50.000)DTO 593 EXENTO,
ECONOMIA
Art. único
D.O. 10.05.2005
ECONOMIA
Art. único
D.O. 10.05.2005
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 37°35'24,59" 073°39'48,56"
B 37°35'01,17" 073°39'39,60"
C 37°35'01,17" 073°40'08,95"
D 37°35'59,56" 073°40'40,26"
E 37°36'06,83" 073°40'13,82"
22) En el Sector denominado Perone, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(CARTA SHOA Nº 611; ESC. 1:50.000; 6ª ED. 1985)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 36°45'08,10" 73°11'44,20"
B 36°45'36,00" 73°12'07,60"
C 36°45'29,20" 73°11'55,30"
D 36°45'29,20" 73°11'40,60"
E 36°45'26,00" 73°11'36,00"
F 36°45'17,80" 73°11'49,10"
23) En el Sector denominado Puerto Sur, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(CARTA SHOA Nº 604; ESC. 1:80.000; 3ª ED.1956)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 37°03'54,80" 73°32'00,00"
B 37°04'24,80" 73°33'00,00"
C 37°04'44,90" 73°33'00,00"
D 37°04'34,50" 73°29'29,20"
E 37°03'54,80" 73°29'29,20"
F 37°03'42,80" 73°30'49,80"
24) En el Sector denominado Rumena, un área inscrita enDTO 73, ECONOMIA
Art. 1°
D.O. 28.01.2001 la figura irregular, entre la línea de costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
Art. 1°
D.O. 28.01.2001 la figura irregular, entre la línea de costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(Carta SHOA Nº 6120; Esc. 1:80.000; 4ª Ed. 1999) Vértice Latitud S Longitud W.
A 37°10'26,60" 73°36'48,00"
B 37°10'18,00" 73°37'00,00"
C 37°11'09,50" 73°37'54,00"
D 37°11'20,08" 73°37'39,89"
D 37°11'20,08" 73°37'39,89"
25) En el Sector denominado San Vicente, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(CARTA SHOA Nº 611; ESC. 1:50.000; 6ª ED.1985)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 36°41'51,89" 73°08'56,37"
B 36°41'45,56" 73°09'03,42"
C 36°41'44,00" 73°09'18,00"
D 36°42'25,80" 73°09'49,70"
E 36°43'06,00" 73°09'06,00"
F 36°43'02,10" 73°09'03,00"
26) En el sector denominado Puerto Yana, un áreaDTO 529 EXENTO,
ECONOMIA
Art. 1º
D.O. 25.07.2002
ECONOMIA
Art. 1º
D.O. 25.07.2002
inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(Carta IGM Nº 3715-7330; Esc. 1:50.000, 1ª Ed. 1969)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 37°21'18,98" 73°40'17,69"
B 37°21'36,08" 73°39'59,05"
C 37°22'00,23" 73°39'46,66"
D 37°22'08,46" 73°39'45,46"
E 37°22'36,07" 73°39'54,38"
F 37°22'41,11" 73°40'13,54"
G 37°22'39,00" 73°40'17,53"
H 37°22'23,18" 73°40'03,82"
I 37°21'56,60" 73°40'10,98"
J 37°21'40,98" 73°40'02,02"
K 37°21'28,37" 73°40'16,27"
L 37°21'54,61" 73°40'51,88"
M 37°21'54,02" 73°41'00,65"
N 37°21'45,53" 73°41'07,42"
O 37°21'43,93" 73°40'57,03"
27) En el Sector denominado Ensenada El Granero, un
área inscrita en la figura irregular, entre la
línea de la costa y los vértices cuyas
coordenadas son las siguientes:
(CARTA SHOA Nº 611; ESC. 1:50.000; 6ª ED.1985)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 36°44'43,90" 73°11'19,50"
B 36°44'38,86" 73°11'25,36"
C 36°44'51,70" 73°11'35,23"
D 36°44'58,37" 73°11'19,93"
E 36°45'04,87" 73°11'37,85"
F 36°45'04,87" 73°11'44,09"
G 36°45'07,96" 73°11'44,09"
Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la Ley Nº 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.