LLAMA A INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE POSTULANTES PERIODO 1998. SUBSIDIO LEY 19.281, SOBRE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA. FIJA MENCIONES Y DATOS QUE DEBERAN CONTENER LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION, SU FORMA DE PRESENTACION Y DOCUMENTOS QUE DEBERAN ACOMPAÑARSE A ELLAS; LA CANTIDAD DE SUBSIDIOS A OTORGAR; TASA DE INTERES UTILIZADA PARA CALCULAR EL VALOR DE LAS CUOTAS PERIODICAS DEL SUBSIDIO Y EL VALOR DE ESAS CUOTAS

    (Resolución)

    Santiago, 30 de diciembre de 1997.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 3.161 exenta.- Visto: La ley Nº 19.281, modificada por ley Nº 19.401, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, que reglamenta los Títulos III, IV y V de dicha ley, y modificaciones posteriores, y en especial lo dispuesto en su artículo 27, dicto la siguiente

    R e s o l u c i ó n:

    1º.- Llámase a inscripción para el Registro de Postulantes Subsidio Ley 19.281 (llamado 1998), de conformidad a las disposiciones de la ley 19.281, sus modificaciones y al reglamento contenido en el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, y modificaciones posteriores.
    2º.- Los Serviu mantendrán abiertas las inscripciones en el registro de postulantes en forma permanente, desde el 12 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998, ambas fechas inclusive, fecha en que caducarán las inscripciones si el interesado no renovare su inscripción para el año siguiente, o no hubiere practicado la reserva de cupo a que se refiere el artículo 28 del D.S. Nº 120  (V. y U.), de 1995, o no hubiere dado cumplimiento a lo previsto en ese mismo precepto.
    3º.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 del D.S. Nº 120  (V. y U.), de 1995, en relación al llamado dispuesto en esta resolución, regirán las zonas de renovación urbana determinadas mediante resolución que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dicte al efecto para el año 1998.
    4º.- Las solicitudes de inscripción para postular al llamado dispuesto en la presente resolución, deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación, los cuales deberán ser consignados por el postulante en el formulario correspondiente que le proporcionará el Serviu, debiendo acompañar a dicha solicitud los documentos que en cada caso se indica:
    a) Individualización completa del postulante, señalando su nombre completo, sexo, año de nacimiento y Cédula Nacional de Identidad, debiendo acompañar fotocopia de este documento; a falta de este documento, Certificado de Nacimiento computarizado, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que acredite el Rol Unico Nacional del postulante, debiendo acompañarse el original de dicho documento; a falta de ellos, podrá acreditarse la identidad acompañando fotocopia de pasaporte chileno vigente, en que conste el número del Rol Unico Nacional del postulante, debiendo exhibir el original de este documento.
    b) Domicilio actual completo del postulante.
    c) Estado civil del postulante e identificación completa del cónyuge, en su caso, señalando su nombre, apellidos, año de nacimiento, Cédula Nacional de Identidad, o a falta de ésta, Rol Unico Tributario, debiendo acompañar fotocopia del documento respectivo, o a falta de ellos, Certificado de Nacimiento computarizado, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que acredite el Rol Unico Nacional del cónyuge, debiendo acompañarse el original de dicho documento; a falta de todos ellos podrá acreditarse la identidad del cónyuge acompañando fotocopia de pasaporte chileno vigente en que conste el número del Rol Unico Nacional del cónyuge, debiendo exhibir el original de dicho documento. No será exigible este documento, en caso de cónyuge extranjero que no hubiere obtenido cédula de identidad, siendo suficiente en tal caso que se acredite el matrimonio con certificado de matrimonio extendido en Chile o extendido en el lugar de celebración, debidamente legalizado en este último caso. El estado civil del postulante se acreditará acompañando fotocopia de la hoja correspondiente de la Libreta de Familia o Certificado de Matrimonio. En el caso que la postulación corresponda a la de una madre o padre soltero o viudo o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo, se deberá especificar esta situación, la que se acreditará, respectivamente, acompañando certificado de nacimiento de los hijos; en el que conste el nombre de sus padres; certificado de matrimonio y defunción del cónyuge, y certificado de matrimonio con constancia de la subinscripción de la sentencia que declaró su nulidad.
    Si el postulante declarare estado civil soltero, deberá acompañar una declaración jurada simple de estado civil soltero, efectuada en formulario que para estos efectos le proporcionará el Serviu, el que además, deberá ser firmado por dos testigos que conozcan al postulante y que puedan acreditar la veracidad de dicha declaración, para cuyo efecto el formulario, debidamente llenado, será firmado por el declarante y los testigos aludidos.
    Tratándose de indígenas, para acreditar tal calidad como asimismo el estado civil de padre, madre, cónyuge o hijo, se estará a las disposiciones de la ley Nº 19.253, debiendo acompañarse informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena suscrito por el Director.
    d) Acreditar que el postulante o su cónyuge es titular de una cuenta de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, acompañando a su solicitud de postulación certificación original extendida por el banco, sociedad financiera o caja de compensación de asignación familiar que así lo acredite. Dicha Certificación deberá consignar, a lo menos, la siguiente información: nombre completo del titular de la cuenta; su número de cédula nacional de identidad; nombre de la institución de ahorro; número con el que se identifica la cuenta y fecha de apertura de la cuenta.
    e) Indicar el número de personas que integran el grupo familiar del postulante y que viven permanentemente con él, sean o no cargas familiares de éste.
    f) Renta mensual familiar correspondiente al mes anterior a aquel de la postulación, incluyendo la renta del postulante y la de su cónyuge, en su caso.
    g) Comuna y región en que desea arrendar vivienda con compromiso de compraventa. La postulación podrá efectuarse en cualquier región.
    h) Declaración de si el postulante o su cónyuge tienen derechos en comunidad sobre una vivienda o una infraestructura sanitaria definida en el artículo 7.1.2 del D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, que fijó el texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    i) En el caso de que el postulante o su cónyuge hubieren obtenido una vivienda o una infraestructura sanitaria definida en el número anterior, del Serviu o de sus antecesores legales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional; o que hubieren adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional o de una subvención municipal, a través de cualesquiera de los Sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del Serviu o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda, y dicha vivienda hubiere sido objeto de expropiación, o hubiere resultado totalmente destruida o hubiere quedado inhabitable, a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones u otras causales, que no sean imputables al beneficiario, el postulante deberá presentar certificado extendido por la autoridad competente que hubiere ordenado la expropiación, o certificado expedido por la Dirección de Obras Municipales correspondiente, en que conste que la vivienda de su propiedad, o de propiedad de su cónyuge, se encuentra en tal situación, con indicación de la fecha aproximada en que se produjo el daño o siniestro.
    j) Indicar si el postulante, al momento de su inscripción, es arrendatario de una vivienda, en cuyo caso, además, indicará el monto del canon de arrendamiento mensual que paga, correspondiente al mes anterior a aquel de la postulación, monto que se expresará en pesos, moneda nacional.
    k) Los postulantes al subsidio a que se refiere esta resolución, deberán dejar constancia en su solicitud de postulación, bajo su declaración jurada, que los datos y menciones que han proporcionado son efectivos y que conocen las disposiciones de la ley Nº 19.281, sus modificaciones y reglamentos y las sanciones que éstos establecen para los casos de infracción a sus disposiciones.
    5º.- Fíjase en 4.000 el número de subsidios habitacionales que se otorgarán con cargo a los fondos presupuestarios establecidos para el año 1998.
    6º.- Para los efectos de aplicación y pago del subsidio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 y 30 del D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, y sus modificaciones, la tasa de interés anual utilizada para calcular el valor de las cuotas periódicas del subsidio, determinada en la forma que fija el artículo 27 del reglamento indicado, ha sido fijada en 6,84% anual, tasa que cuenta con el visto bueno previo del Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, conforme se acredita en documento que en fotocopia se acompaña.
    7º.- De acuerdo a la tasa de interés expresada en el número anterior y a lo señalado especialmente en los artículos 23, 27, 29 y 30 del D.S. Nº 120  (V. y U.), de 1995, y sus modificaciones, el valor de las cuotas periódicas de subsidio corresponderá a los que se expresan en la siguiente tabla, según tramo de valor de vivienda, región de emplazamiento de la vivienda o si está ubicada en zona de renovación urbana y según plazo pactado para la celebración del contrato de compraventa prometido:

NOTA: Ver tabla en Diario Oficial N° 35.961 del dia Sábado 10 de enero de 1998 página 4.

    8º.- Para reservar un cupo de subsidio con cargo a la cantidad fijada en el número 5º de esta resolución, el postulante deberá presentar al Serviu  respectivo, con la debida antelación, según se expresa más adelante, certificado extendido por una sociedad inmobiliaria de aquellas a que se refiere el Título II de la ley Nº 19.281, en que conste que dicho postulante tiene aprobada la operación correspondiente faltando para su formalización, sólo la firma del respectivo contrato. En dicho certificado se deberá, además, individualizar a la sociedad inmobiliaria que extiende el certificado, identificar nombre completo del postulante y su número de Cédula Nacional de Identidad, el valor de la vivienda, plazo del contrato y monto del subsidio al cual se postula.
    Para estos efectos se entenderá que la reserva de cupo ha sido efectuada con la debida antelación cuando, durante el año calendario en que se practique la reserva de cupo, el postulante alcance a entregar al Serviu copia autorizada de la escritura pública a que se redujo el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa con constancia de su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, y a la vez, el Serviu respectivo disponga del tiempo suficiente como para revisar la escritura, ratificar la asignación del subsidio y formalizar la misma asignación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 del D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995.
    En caso de no alcanzar a formalizarse la asignación del subsidio dentro del año calendario en que se hubiere practicado la reserva, dicha reserva quedará sin efecto en relación a los cupos dispuestos para ese año calendario, sin perjuicio de lo cual el postulante mantendrá vigente su inscripción en el registro para el año siguiente, entendiéndose reactivada la reserva tan pronto como se fije la cantidad de subsidios a otorgar en el año siguiente, salvo el caso en que se hubiere producido la caducidad automática de la reserva de conformidad a lo previsto en el artículo 28, inciso segundo del D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.