APRUEBA CONVENIO ENTRE MINISTERIO DE EDUCACION, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Y CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS TRASPASADOS DE RANCAGUA, PARA LLEVAR A CABO PROYECTO QUE INDICA
Núm. 449.- Santiago, 26 de Agosto de 1992.-
Considerando:
Que, el Programa de Habilitación de establecimientos de enseñanza media humanístico - científica en técnico - profesional, inserto en el Programa 03 "Modernización de la Educación Media Técnico - Profesional", de la Subsecretaría de Educación, permitirá que alumnos de enseñanza media de sectores de población que tienen escasas posibilidades de acceder a la educación superior, puedan al egresar, insertarse adecuadamente en el mundo laboral; Que, el citado programa, además, reforzará la acción de establecimientos de educación media técnico - profesionales que estén impartiendo especialidades que requiera el desarrollo regional o quieran implementar una nueva con esas características;
Que, se hizo un llamado a los establecimientos educacionales de administración municipal, que reunieran ciertas características de urbano - marginalidad, ruralidad, atención de población escolar que tuviera escasas posibilidades de continuar estudios superiores, para que presentaran proyectos educativos orientados a crear opciones de calificación laboral;
Que, hecha la evaluación de los proyectos enviados, se escogió el que se acuerda desarrollar en el convenio que se aprueba por el presente decreto, entre el Ministerio de Educación, la Ilustre Municipalidad de Rancagua y Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua; y, Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 18.655, 18.956 y 19.103; DFL de Interior No. 1-3.063, de 1980; Decreto Supremo de Hacienda No. 325, de 1992; Resolución de Educación Exenta No. 1.854, de 1992; y en los artículos 32 No. 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el siguiente convenio celebrado entre el Ministerio de Educación, la Ilustre Municipalidad de Rancagua y la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, con el objeto de desarrollar un Proyecto de Habilitación del establecimiento educacional que consistirá en agregar enseñanza media técnico - profesional a la enseñanza impartida por el establecimiento, conformando un Complejo Educacional:
Artículo 2°.- Declárase que forman parte integrante de este decreto los documentos que se adjuntan: Anexo No. 1 "Bases para la postulación de Proyectos de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico - Científica en Técnico - Profesional"; Anexo No. 2 "Instrumento de Evaluación de Preselección de Proyectos de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico - Científica en Técnico - Profesional"; y Anexo No. 3 "Acta de acuerdos para seleccionar establecimientos que participarán en el Programa de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico - Científica en Técnico - Profesional".
Artículo 3°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del convenio que por este acto se aprueba, por un monto de hasta $ 16.000.000.-, que no excederán los montos consignados en la asignación presupuestaria correspondiente, se imputarán al ítem 09-01-03-31-74 cuando se trate de habilitación y mejoramiento y al ítem 09-01-03-31-50-002 cuando se trate de adquisición de máquinas, herramientas, equipos técnicos y computacionales, materiales, muebles e instalaciones necesarias para el cumplimiento del proyecto, de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL LICEO "B" No. 34 "JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ" DE RANCAGUA, TECNICO - PROFESIONAL
En Santiago, a 26 de Agosto de 1992, entre el Ministerio de Educación, representado por el Ministro don Ricardo Lagos Escobar, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins No. 1371, 7° piso, en adelante el "Ministerio", la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada por el Alcalde don Rodolfo Cortés Ferrada y la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, representada por don Manuel Vidal Conejeros, todos domiciliados en Rancagua, y de paso en ésta, en adelante la "I. Municipalidad" y la "Corporación" se ha convenido en lo siguiente:
Primero: Las partes dejan constancia que:
1. El "Ministerio", a través de la División de Educación General y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación se contactó con las unidades educativas de educación media humanístico - científica del país, para que elaboraran y postularan Proyectos que se inserten en el Programa de Habilitación de establecimientos de educación media humanístico - científico en técnico - profesional.
2. El Programa de Habilitación de establecimientos de educación media humanístico - científica en técnico - profesional, tiene por objetivo general crear opciones de calificación laboral, que posibiliten la incorporación positiva de los jóvenes a la vida laboral y coadyuven al desarrollo nacional.
3. Diversas unidades educativas fueron seleccionadas para ejecutar sus respectivos Proyectos de Habilitación.
4. Que, la siguiente unidad educativa, dependiente de la I. Municipalidad de Rancagua y entregado en administración a la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, de la Comuna de Rancagua, Provincia Cachapoal, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, fue seleccionada para ejecutar un Proyecto de Habilitación.
Nombre de la unidad educativa comprometida:
Liceo "B" No. 34 "Jorge Alessandri Rodríguez" de Rancagua.
Dirección: Avda. Italia No. 608, Población Rancagua Norte.
Especialidad que implementará a partir del año escolar 1993: Administración, conducentes al título de técnico de nivel medio: Técnico en Administración.
Segundo: Por este acto, el "Ministerio", la "I. Municipalidad" y la "Corporación" se comprometen a desarrollar el Proyecto de Habilitación del establecimiento educacional que consistirá en implementar un Liceo de Enseñanza media técnico - profesional.
El Proyecto deberá ejecutarse en conformidad a los términos en que fue presentado y en aquellos en que fue seleccionado y aceptado.
Tercero: El Proyecto de Habilitación deberá comenzar a ejecutarse a contar desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente Convenio.
Cuarto: Las partes se comprometen a:
A. El "Ministerio" a:
1. Entregar la cantidad de $ 16.000.000.- para financiar el Proyecto de Habilitación mencionado en la cláusula segunda y que implicará obras de habilitación de dos salas de clases y para el equipamiento necesario para impartir la especialidad.
2. Prestar asesoría técnica especializada para la implementación del Proyecto.
3. Capacitar y/o perfeccionar a los docentes y docente - directivos del establecimiento educacional objeto del Proyecto.
B. La "I. Municipalidad" de Rancagua y la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua a:
1. Realizar las obras de infraestructura necesarias. Dichas obras las podrá ejecutar directamente o a través de otros órganos de la administración del Estado de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades o de terceros, previa aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente.
2. Proveer de las instalaciones accesorias necesarias si el equipamiento de los talleres así lo requiriese y dotar del mobiliario escolar necesario en el aula y en el taller y/o laboratorio.
3. Suministrar los insumos necesarios para que se puedan utilizar tanto la infraestructura como el equipamiento en el proceso enseñanza - aprendizaje de la especialidad y proveer a su mantención y conservación y destinarlo a su uso exclusivo.
4. Disponer de los profesionales de la educación necesarios al proyecto y autorizarlos según corresponda para que asistan a las actividades de capacitación y/o perfeccionamiento.
5. Elaborar y presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins los planes y programas de las especialidades para su aprobación, antes del 30 de noviembre de 1992.
6. Vincular el establecimiento educacional con empresas u organizaciones productivas o de servicios que permitan la integración del alumno al sector de actividad a que pertenece la especialidad impartida.
Quinto: El Ministerio le encomienda a la I. Municipalidad de Rancagua y a la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua que realice de acuerdo a lo señalado en la cláusula anterior las obras allí señaladas:
1 El "Ministerio" le encomienda:
1.1. Toda gestión técnica y administrativa para llevar adelante las obras individualizadas.
1.2 La ejecución de los estudios, planos, bases administrativas y especificaciones técnicas, el llamado a propuesta, la adjudicación y la suscripción del respectivo contrato, ambos previo visto bueno del Ministerio, a través de sus oficinas centrales o regionales, según sea el caso.
1.3 La supervisión, control y fiscalización técnica de las obras en sus distintas etapas hasta la recepción y liquidación final de ellas.
2. La I. Municipalidad de Rancagua y la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua deberán presentar, en todo caso, al "Ministerio" los estados de pago correspondientes a las obras.
3. El "Ministerio" pagará a la "I. Municipalidad", o a la "Corporación" o al contratista, según los casos, los estados de pago aprobados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar de la fecha en que se presenten. Este plazo se entenderá suspendido en el evento de producirse caso fortuito, fuerza mayor o cualquier impedimento no imputable a las partes, y se entenderán prorrogados automáticamente por el tiempo que haya durado el impedimento.
4. La "I. Municipalidad" de Rancagua y la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua se sujetarán a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias que la rigen para el desarrollo de este tipo de actividades.
5. La "I. Municipalidad" de Rancagua y la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua informarán oportunamente al "Ministerio" sobre cualquier sanción pecuniaria, deducción o reembolso que afecten al contratista, debidamente calculado, ya sea originados por multas por atraso en la ejecución de las obras, o por incumplimiento de los contratos u otros, con el objeto de que éste pueda proceder en consecuencia.
Sexto: El equipamiento necesario para impartir la especialidad materia del proyecto, determinado por el "Ministerio", según listado anexo que forma parte integrante del presente Convenio, se entregará en el local que ocupe el establecimiento educacional mediante un acta de entrega - recepción, antes del inicio de las actividades escolares correspondientes a la especialidad materia del proyecto.
Séptimo: Los aportes que efectúe el "Ministerio" deberán destinarse exclusivamente a las finalidades del proyecto y, en ningún caso podrán destinarse a otras actividades del establecimiento, aun cuando fueren de docencia o enseñanza.
Octavo: Las obras de infraestructura y el equipamiento entregado por el "Ministerio" ingresará al patrimonio de la I. Municipalidad de Rancagua.
Noveno: El proyecto educativo a que se refiere el presente Convenio tendrá una duración de, a lo menos, seis (6) años, prorrogables automáticamente, por períodos sucesivos de igual duración a menos que alguna de las partes decida desahuciarlo, dando cuenta a la otra con una anticipación de, a lo menos tres meses, y su término deberá ser siempre al 31 de diciembre del año de que se trate.
Décimo: Declárase que las acciones de capacitación y perfeccionamiento a las que se compromete el "Ministerio", se realizarán a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, quien las podrá realizar directamente o a través de terceros, de acuerdo a la facultad que le otorga el artículo 13 de la Ley No. 18.956.
Décimo Primero: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
Décimo Segundo: El presente Convenio se suscribe en cuatro ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando uno en poder de cada parte y dos en el acto administrativo que lo apruebe.
Décimo Tercero: La personería de don Ricardo Lagos Escobar, consta en el Decreto Supremo de Interior No. 217, de 1990, la personería del Alcalde don Rodolfo Cortés Ferrada de Resolución Exenta No. 62, de 08 de Septiembre de 1989, del COREDE VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y la personería del Secretario General de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, don Manuel Vidal Conejeros, del Acta de la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria del Directorio de la Corporación, celebrada el 12 de Junio de 1987 y reducida a escritura pública con fecha 31 de Julio de 1987 ante el notario de Rancagua, don Ricardo Valderrama Lathrop, que no se insertan por ser conocidos de las partes.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- Rodolfo Cortés Ferrada, Alcalde I. Municipalidad de Rancagua.- Manuel Vidal Conejeros, Secretario General Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua.
ESTABLECIMIENTO: LICEO B - 34
REGION: VI CIUDAD: RANCAGUA
ITEM: ESPECIALIDAD: ADMINISTRACION
Cantidad Especie Especificaciones técnicas
2 Máquinas Escribir
Electrónicas Carro mínimo 35 cms. con
memoria (32 KB, con
impresiones especiales,
corrección automática)
10 Cintas impresoras
para original o alternativa
máquinas de escribir
electrónicas
10 Cintas correctoras de original o alternativa
máquina electrónica
15 Computadores PC compatible, procesador
Intel 80286 - 16MHZ (mínimo)
memoria principal RAM 2 MB
expandible a 8 MB - disketera
interna 3 1/2" y 1.44 MB y de
5 1/4" y 1,2 MB - HD 40 MB
Vel. m x. 25 MS tarjeta video
VGA - monitor monocromático
de 14" teclado expandido
profesional español 102 Teclas
puertas: 2 seriales RS 232 C y
1 paralela tipo centronic
puerta para mouse tipo PS/2-
mouse microsoft de dos
acciones con adaptador debe
incluir mouse Pad. gabinete
Slim de perfil delgado sistema
operativo MS - DOS Ver. 5.0
Manuales y Diskettes.
1 Caj Diskettes 3 1/2" 1.44 MB - Caja de 10 Unidades-
mediana densidad
1 Caj Diskettes 5 1/4" 1.2 MB - Caja de 10 unidades
mediana densidad
1 Set Licencia de uso
software para MS - DOS en español
- Planilla Electrónica (Lotus
123)
- Base de datos III Plus 1.3
- Procesador de texto (WP 5.1)
- Antivirus
- Software administrativo con
módulos:
- Contabilidad general
- Inventarios
- Personal
- Sueldos
4 Impresoras Matriz de punto de 9 agujas
con una impresión
bidireccional carro angosto,
velocidad impresión 250 CP S.
1 Impresora Matriz de punto con impresión
bidireccional carro 15"
velocidad 300 CP S. matriz
impresión de 9 agujas -
tracción de papel continuo,
cable conector
10 Cintas para
impresoras Original carro ancho
10 Cintas para
impresoras Original carro angosto
10 CA Formulario papel
continuo Caja de 2000 unidades 11" x 9
1/2" Fanfold blanco de acuerdo
a impresoras
2 Calculadoras de
sobremesa 14 dígitos - rollo - 2
memorias independientes
1 Laboratorio de
Idiomas para
20 alumnos Kit Profesor compuesto por:
- 2 Cassetteras
- 1 Micrófono
- Fono
Comandos/lección -
conferencia; entrada de audio
- video - dulbing, volumen
micrófono de alumnos y
profesor separado.
Lección y monitor.
20 Kit Alumno por cabina
1 - 1 Cassettera
1 - 1 Fono - Micrófono
1 - Kit Electrónico
20 Combinación en el master
NOTA: El costo estimado de este equipamiento es de $ 2.500.000.- No se incluyen las cabinas.