DECRETO Nº433, DE 1980, SOBRE DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO QUE INDICA
Núm. 266.- Santiago, 31 de Julio de 1991.- Considerando: Que, el decreto supremo de Educación Nº433, de 1980, declaró Monumento Histórico el Traque Sloman, incluyendo las obras complementarias de compuertas, canales y tubo de alimentación de turbinas, además de considerar en dicha declaración la zona de vegetación del cañón y en 300 metros al Norte y al Sur del mencionado Tranque;
Que, no obstante no se consideró la Casa de Máquinas con sus turbinas, generadores, instalaciones anexas y edificios de administración y alojamientos;
Que, es necesario ampliar la declaración anterior, dando cobertura expresa a la Planta Hidroeléctrica que fue la que dio origen a la construcción del Tranque y sin la cual, éste como unidad histórica pierde su significado y valor; y,
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº17.288; acuerdo de sesión de 3 de julio de 1991 que consta en oficio Nº226, de 15 de julio de 1991 del Consejo de Monumentos Nacionales; y en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Amplíase el decreto supremo de Educación Nº433, de 1980, en el sentido que deben entenderse incluidas en la declaración de monumento histórico la Casa de Máquinas o de fuerza con sus turbinas y generadores, instalaciones anexas y los edificios que correspondan a administración y alojamientos.
Declárase que la Casa de Máquinas tiene tres turbinas Voith Heidenheim, acopladas directamente a generadores Siemens Schuckert de 350 KWH cada uno.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.