NOMBRA ALCALDE EN LA MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Santiago, 12 de Agosto de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 791.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61°, en el inciso 2° del artículo 88° y en el artículo 32 No. 9 y artículo 108 de la Constitución Política de la República; en el artículo 2° de la Ley No. 18.992, que renovó la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la Ley 18.294, en lo que se refiere a las Comunas creadas por el DFL No. 1-3.260, de 1981 y en el artículo 3° de la misma Ley; en los artículos 2° y 47° de la Ley No. 18.695; en el inciso 2° del artículo 12 de la Ley No. 18.883; en el inciso 2° del artículo 14° de la Ley 18.834, y en el DFL No.
30-18.992 publicado el 02 de Julio de 1991, mediante el cual se determina la forma y tiempo de constitución de la Municipalidad de la Comuna de Vitacura.

Decreto:


1.- Nómbrase, a contar del 12 de Agosto de 1991, Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, grado 2°, a don Adolfo Ballas Azócar, Abogado, RUT: 3.016.128-9.
2.- La persona designada, deberá asumir sus funciones en la fecha señalada, por razones impostergables de buen servicio.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.